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1. El Decreto Legislativo 1106 "De lucha eficaz de Viena, la Convención de Palermo y el
contra el lavado de activos y otros delitos re Convenio Internacional para la Represión
lacionados a la minería ilegal y crimen orga de la Financiación del Terrorismo, inclu
nizado", del 19 de abril de 2012, no sólo puso yendo medidas legislativas, que permitan
en vigencia toda una nueva ley penal contra el a sus autoridades competentes congelar
lavado de activos sino además un conjunto de o embargar y decomisar lo siguiente, sin
reformas en el estamento que lo precede, es perjuicio de los derechos de terceros de
decir en el Sistema de Prevención del Lavado buena fe: (a) bienes lavados, (b) producto
de Activos y Financiamiento del Terrorismo (el del, o instrumentos utilizados en, o destina
llamado SPLAFDT). dos al uso en, delitos de lavado de activos o
delitos determinantes, (c) bienes que son el
2. Uno de estos cambios es la incorporación producto de, o fueron utilizados en, o que
de la novísima facultad de la Unidad de Inte se pretendía utilizar o asignar para ser utili
ligencia Financiera (UIF-Perú) de ordenar el zados en, el financiamiento del terrorismo,
congelamiento de fondos. Conforme al artículo actos terroristas u organizaciones terroris
Universidad de Lima de 2002, Ley que crea la Unidad de Inteligen que están sujetos a decomiso; (b) ejecutar
3. numeral 11 de la Ley N 27693 del 12 de abril
tas, o (d) bienes de valor equivalente.
cia Financiera-Perú, reformado por la Primera
Estas medidas deben incluir la autoridad
para: (a) identificar, rastrear y evaluar bienes
Disposición Complementaria Modificatoria del
Decreto Legislativo 1106, se establece:
medidas provisionales, como congela
miento y embargo, para prevenir manejos,
"Artículo 3.- Funciones y facultades de la
Facultad de Derecho de la funciones y facultades: (...) 11. Excepcio transferencias o disposición de dichos
UIF-Perú. La UIF-Perú tiene las siguientes
bienes; (c) adoptar medidas que impidan o
anulen acciones que perjudiquen la capaci
nalmente, dada la urgencia de las circuns
tancias o el peligro en la demora, y siempre
dad del Estado para congelar o embargar
que sea necesario por la dimensión y natu
o recuperar los bienes sujetos a decomiso;
y (d) tomar las medidas de investigación
raleza de la investigación, podrá disponer
apropiadas.
el congelamiento de fondos en los casos
vinculados al delito de lavado de activos y
el financiamiento de terrorismo. En estos
por alum nos de la ta la medida, quien en el mismo término Los países deben considerar la adopción
casos, se deberá dar cuenta al Juez en el
de medidas que permitan que tales pro
plazo de veinticuatro (24) horas de dispues
ductos o instrumentos sean decomisados
sin que se requiera de una condena penal
(decomiso sin condena), o que exijan que
podrá convalidar la medida o disponer su
el imputado demuestre el origen lícito de
inmediata revocación."
Revista editada verse en la Recomendación N° 4 del Grupo de los bienes en cuestión que está sujetos a
3. Esta regla de congelamiento de fondos se ori
decomiso, en la medida en que este requi
gina en el derecho internacional. Como puede
sito sea compatible con los principios de
sus legislaciones nacionales."1
Acción Financiera Internacional (GAFI), relativa
al decomiso y medidas provisionales, se esta
blece que: 4. Pero esta medida cautelar no se reconoce de
modo literal en las versiones oficiales en español
de la Convención de Viena de 1988 (el artículo 1,
128 "Los países deben adoptar medidas simi literal I, se refiere de modo indistinto al "embargo
ADVOCATUS 1. Las Recomendaciones del GAFI. Estándares Internacionales sobre la lucha contra el Lavado de Activos y el
preventivo o incautación"), la Convención de
lares a las establecidas en la Convención
Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación. París, FATF/OECD, febrero de 2012, p. 12.
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