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1. El Decreto Legislativo 1106 "De lucha eficaz   de Viena, la Convención de Palermo y el
                  contra el lavado de activos y otros delitos re­  Convenio Internacional para la Represión
                  lacionados a  la  minería  ilegal y crimen orga­  de la  Financiación del Terrorismo,  inclu­
                  nizado", del  19 de abril de 2012, no sólo puso   yendo medidas legislativas, que permitan
                  en vigencia toda una nueva ley penal contra el   a sus autoridades competentes congelar
                  lavado de activos sino además un conjunto de     o embargar y decomisar lo siguiente, sin
                  reformas en el estamento que lo precede, es      perjuicio de los derechos de terceros de
                  decir en el Sistema de Prevención del  Lavado    buena fe: (a) bienes lavados, (b) producto
                  de Activos y Financiamiento del Terrorismo (el   del, o instrumentos utilizados en, o destina­
                  llamado SPLAFDT).                                dos al uso en, delitos de lavado de activos o
                                                                   delitos determinantes, (c) bienes que son el
                  2. Uno de estos cambios es la incorporación      producto de, o fueron utilizados en, o que
                  de la novísima facultad de la  Unidad de Inte­   se pretendía utilizar o asignar para ser utili­
                  ligencia  Financiera  (UIF-Perú) de ordenar el   zados en, el financiamiento del terrorismo,
                  congelamiento de fondos. Conforme al artículo    actos terroristas u organizaciones terroris­
            Universidad  de  Lima  de 2002, Ley que crea la Unidad de Inteligen­  que están sujetos a decomiso; (b) ejecutar
                  3. numeral 11 de la Ley N 27693 del 12 de abril
                                                                   tas, o (d) bienes de valor equivalente.
                  cia Financiera-Perú, reformado por la Primera
                                                                   Estas medidas deben incluir la autoridad
                                                                   para: (a) identificar, rastrear y evaluar bienes
                  Disposición Complementaria Modificatoria del
                  Decreto Legislativo 1106, se establece:
                                                                   medidas  provisionales,  como  congela­
                                                                   miento y embargo, para prevenir manejos,
                      "Artículo 3.- Funciones y facultades de la
            Facultad  de  Derecho  de  la   funciones y facultades: (...)  11. Excepcio­  transferencias o  disposición  de dichos
                      UIF-Perú. La UIF-Perú tiene las siguientes
                                                                   bienes; (c) adoptar medidas que impidan o
                                                                   anulen acciones que perjudiquen la capaci­
                      nalmente, dada la urgencia de las circuns­
                      tancias o el peligro en la demora, y siempre
                                                                   dad del Estado para congelar o embargar
                      que sea necesario por la dimensión y natu­
                                                                   o recuperar los bienes sujetos a decomiso;
                                                                   y (d) tomar las medidas de investigación
                      raleza de la investigación, podrá disponer
                                                                   apropiadas.
                      el congelamiento de fondos en  los casos
                      vinculados al delito de lavado de activos y
                      el financiamiento de terrorismo. En estos
            por  alum nos  de  la   ta la medida, quien en el mismo término   Los países deben considerar la adopción
                      casos, se deberá dar cuenta al Juez en el
                                                                   de medidas que permitan que tales pro­
                      plazo de veinticuatro (24) horas de dispues­
                                                                   ductos o instrumentos sean decomisados
                                                                   sin que se requiera de una condena penal
                                                                   (decomiso sin condena), o que exijan que
                      podrá convalidar la medida o disponer su
                                                                   el imputado demuestre el origen lícito de
                      inmediata revocación."
            Revista  editada   verse en la Recomendación N° 4 del Grupo de   los bienes en cuestión que está sujetos a
                  3.  Esta regla de congelamiento de fondos se ori­
                                                                   decomiso, en la medida en que este requi­
                  gina en el derecho internacional. Como puede
                                                                   sito sea compatible con los principios de
                                                                   sus legislaciones nacionales."1
                 Acción Financiera Internacional (GAFI), relativa
                 al decomiso y medidas provisionales, se esta­
                  blece que:                                   4.  Pero esta medida cautelar no se reconoce de
                                                               modo literal en las versiones oficiales en español
                                                               de la Convención de Viena de 1988 (el artículo 1,
            128      "Los países deben adoptar medidas simi­   literal I, se refiere de modo indistinto al "embargo
            ADVOCATUS   1.   Las  Recomendaciones  del  GAFI.  Estándares  Internacionales  sobre  la  lucha  contra  el  Lavado  de  Activos  y  el
                                                               preventivo o incautación"), la Convención de
                      lares a  las establecidas en  la Convención



                     Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación. París, FATF/OECD, febrero de 2012, p. 12.



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