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Ministerio Público son absolutas, lo que supone dependerá de las posiciones de las partes que «
la ausencia de sujeción al principio de legalidad participan en la negociación y de sus capacida
penal, propia del derecho continental y, como des concretas, de allí que el favorecido con sus c a e
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consecuencia de ello, permite un uso ilimitado términos será siempre aquel que se encuentre CAJ
de la misma en el ámbito del plea bargaining. en una mejor posición contractual, lo que, apli OO
En el derecho continental, la sujeción a la ley cado al ámbito del plea bargaining significaría OO
AUTOR
y el principio de legalidad restringen conside que el favorecido en dicha negociación sería NACIONAL
rablemente las posibilidades de actuación que siempre el acusador, como consecuencia natural
posee en el Ministerio Público en la terminación de su mejor posición procesal.
anticipada. En esa línea, las posibilidades de
consenso entre el acusador y el acusado se en Sin embargo, el tratamiento legal de la termi
cuentran limitadas a las consecuencias jurídicas nación anticipada en el Código Procesal Penal
del delito y la efectividad de la pena privativa de peruano no permite considerarlo una mera
libertad impuesta, conforme al artículo 468 del negociación. Esto, en primer lugar, porque la
Código Procesal Penal peruano. exigencia legal No., inciso 5)de homologación ro
judicial del acuerdo entre Fiscal e imputado E
Nótese aquí, entonces, cómo diverge la natura -contenida en el artículo 468, inciso 5) del Códi cu
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leza jurídica del plea bargaining y la que corres go Procesal Penal peruano-, extrae del arbitrio T3
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ponde a la terminación anticipada del Código del acusador la decisión respecto a la consoli T3
Procesal Penal peruano. En efecto, tal cual se dación del acuerdo, con lo que las facultades
ha referido, las facultades del acusador en el decisorias del Ministerio Público resultarían
derecho norteamericano le concede un poder limitadas. En segundo lugar, pero de modo
absoluto en el otorgamiento de concesiones a más notorio, tenemos que las obligaciones a>
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favor del imputado, con lo cual tiene poder de impuestas por el inciso sexto del mencionado o
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disposición plena sobre el ejercicio de la acción artículo No. 468 del Código Procesal Penal u
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penal. Ese poder de disposición es el que permite peruano -que incluyen el examen de legalidad O
sostener que sus acuerdos con el acusado cons de la calificación jurídica del hecho, de la pena cu
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tituyen actos de auténtica negociación. impuesta y de los elementos sustentatorios de "O
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la responsabilidad penal-impiden sostener que
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En el caso de la terminación anticipada, aunque la terminación anticipada constituya un negocio ro
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en aquella (i) existe una fase que tiene cierto en la medida que su homologación judicial,
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carácter negocial (las conversaciones informa sustentada en criterios de legalidad, le apartan ~o
les previas que pueden sostener el Fiscal y el de la voluntad de las partes. i/i
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imputado, en donde aquellas pueden convenir E
respecto a las consecuencias jurídicas del delito Vil. A MODO DE CONCLUSIÓN: _3
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aplicables al caso); y, (ii) se requiere el consenso CONSIDERACIONES CRÍTICAS EN TORNO O
entre ambas partes, lo que parece equivalente A LA APLICACIÓN JUDICIAL DE LA Q.
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a la voluntad contractual; la ausencia de poder TERMINACIÓN ANTICIPADA T3
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de disposición plena respecto al ejercicio de la ■5
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acción penal hace que el acuerdo entre el Minis Desafortunadamente, se aprecian en este as ro
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terio Público y el imputado solo constituya una pecto las divergencias acotadas por Juan Enri >
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propuesta conjunta de pena que debe ser ho que Vargas respecto a las dos generaciones de la cc
mologada judicialmente. Se trata, en términos reforma procesal: aunque la legislación procesal
similares a los propios de la legislación italiana, penal (primera generación de la reforma) no
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una petición conjunta de la pena. deja dudas de que la terminación anticipada CN
no es sino una petición concordada de pena
Esta petición conjunta de la pena debe respon postulada por el Fiscal y el imputado, la práctica g
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der a consideraciones legales, divergente de judicial demuestra que aún no tiene lugar -al
las propias de una negociación convencional. menos no de modo generalizado- la segunda §
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En una negociación convencional el resultado generación de reforma, traducida en la ausencia
Reflexiones en torno a la celeridad como piedra de toque de las reformas procesales penales latinoamericanas 367