Page 370 - Edición N° 30
P. 370

Ministerio Público son absolutas, lo que supone   dependerá de las posiciones de las partes que   «
           la ausencia de sujeción al principio de legalidad   participan en la negociación y de sus capacida­
           penal, propia del derecho continental y, como   des concretas, de allí que el favorecido con sus   c a e
                                                                                                             M -
           consecuencia de ello, permite un uso ilimitado   términos será siempre aquel que se encuentre     CAJ
           de la misma en el ámbito del plea bargaining.   en una mejor posición contractual, lo que, apli­  OO
           En el derecho continental, la sujeción a la ley   cado al ámbito del plea bargaining significaría   OO
                                                                                                      AUTOR
           y el principio de legalidad restringen conside­  que el favorecido en dicha negociación sería   NACIONAL
           rablemente las posibilidades de actuación que   siempre el acusador, como consecuencia natural
           posee en el Ministerio Público en la terminación   de su mejor posición procesal.
           anticipada. En esa  línea, las posibilidades de
           consenso entre el acusador y el acusado se en­  Sin embargo, el tratamiento legal de la termi­
           cuentran limitadas a las consecuencias jurídicas   nación anticipada en el Código Procesal Penal
           del delito y la efectividad de la pena privativa de   peruano  no permite considerarlo  una  mera
           libertad impuesta, conforme al artículo 468 del   negociación. Esto, en primer lugar, porque la
           Código Procesal Penal peruano.               exigencia legal  No., inciso 5)de homologación   ro
                                                        judicial  del acuerdo entre Fiscal e imputado    E
           Nótese aquí, entonces, cómo diverge la natura­  -contenida en el artículo 468, inciso 5) del Códi­  cu
                                                                                                        T3
           leza jurídica del plea bargaining y la que corres­  go Procesal Penal peruano-, extrae del arbitrio   T3
                                                                                                         ro
           ponde a la terminación anticipada del Código   del acusador la decisión respecto a la consoli­  T3
           Procesal Penal peruano. En efecto, tal cual se   dación del acuerdo, con lo que las facultades
           ha  referido, las facultades del acusador en el   decisorias del  Ministerio  Público  resultarían
           derecho norteamericano le concede un poder   limitadas.  En  segundo lugar, pero de  modo
           absoluto en el otorgamiento de concesiones a   más  notorio, tenemos que  las obligaciones    a>
                                                                                                        ~o
           favor del imputado, con lo cual tiene poder de   impuestas por el inciso sexto del mencionado   o
                                                                                                        -C
           disposición plena sobre el ejercicio de la acción   artículo  No. 468  del  Código  Procesal  Penal   u
                                                                                                         cu
           penal. Ese poder de disposición es el que permite   peruano -que incluyen el examen de legalidad   O
           sostener que sus acuerdos con el acusado cons­  de la calificación jurídica del hecho, de la pena   cu
                                                                                                        "O
           tituyen actos de auténtica negociación.      impuesta y de los elementos sustentatorios de   "O
                                                                                                         ro
                                                        la responsabilidad penal-impiden sostener que
                                                                                                         3
                                                                                                         cu
           En el caso de la terminación anticipada, aunque   la terminación anticipada constituya un negocio   ro
                                                                                                        LL.
           en aquella (i) existe una fase que tiene cierto   en  la  medida que su  homologación judicial,
                                                                                                         <U
           carácter negocial (las conversaciones informa­  sustentada en criterios de legalidad, le apartan   ~o
           les previas que pueden sostener el Fiscal y el   de la voluntad de las partes.                i/i
                                                                                                         O
                                                                                                         c
           imputado, en donde aquellas pueden convenir                                                   E
           respecto a las consecuencias jurídicas del delito   Vil.  A MODO DE CONCLUSIÓN:              _3
                                                                                                         ro
           aplicables al caso); y, (ii) se requiere el consenso   CONSIDERACIONES CRÍTICAS EN TORNO      O
           entre ambas partes, lo que parece equivalente    A LA APLICACIÓN JUDICIAL DE LA               Q.
                                                                                                         ro
           a la voluntad contractual; la ausencia de poder   TERMINACIÓN ANTICIPADA                     T3
                                                                                                         ro
           de disposición plena respecto al ejercicio de la                                             ■5
                                                                                                         cu
           acción penal hace que el acuerdo entre el Minis­  Desafortunadamente, se aprecian en este as­  ro
                                                                                                         l/l
           terio Público y el imputado solo constituya una   pecto las divergencias acotadas por Juan Enri­  >
                                                                                                         cu
           propuesta conjunta de pena que debe ser ho­  que Vargas respecto a las dos generaciones de la   cc
           mologada judicialmente. Se trata, en términos   reforma procesal: aunque la legislación procesal
           similares a los propios de la legislación italiana,   penal (primera generación de la  reforma)  no
                                                                                                        co
           una petición conjunta de la pena.            deja dudas de que la terminación anticipada     CN
                                                        no es sino una petición concordada de pena
           Esta petición conjunta de la pena debe respon­  postulada por el Fiscal y el imputado, la práctica   g
                                                                                                        5
           der a consideraciones legales, divergente de   judicial demuestra que aún no tiene lugar -al
           las propias de una negociación convencional.   menos no de modo generalizado- la segunda     §
                                                                                                        O
           En una negociación convencional el resultado  generación de reforma, traducida en la ausencia

           Reflexiones en torno a  la celeridad  como piedra de toque de las  reformas  procesales  penales latinoamericanas   367
   365   366   367   368   369   370   371   372   373   374   375