Page 30 - Edición N° 34
P. 30
de licencias obligatorias en el que, según se ha Es temporal ya que se mantiene por el tiempo ° í
< 5
dicho, se da prioridad a los bienes jurídicos que que perm anezcan las razones que la m oti O l
LU J
lo sustentan, por sobre los que atañen al derecho varon, tan pronto desaparezcan los motivos
subjetivo del titular de la patente"2. que justificaron la licencia obligatoria deberán £ J
O J
desaparecer tam bién las lim itaciones a los cr
Q. :
La figura de la licencia obligatoria está diseña derechos sobre la patente. Existe pues un co
MARCAS
da como un supuesto excepcional, aplicable a rrelato e interdependencia entre las razones o PATENTES
DERECHO
situaciones extremas y de gravedad manifiesta, condiciones que justifican esta medida extrema DE AUTOR
en las que exista un interés superior o bien y las limitaciones que se pueden imponer a los
común que hagan necesario e imprescindible derechos de exclusividad.
que el Estado intervenga para desconocer los
derechos derivados de una patente en aras de Cuando se presente un quiebre o falta de rela
satisfacer ese fin superior3. ción entre las razones que justifican la medida
y la limitación al derecho de exclusividad, esta
Por definición, la licencia obligatoria actúa remos frente a una licencia obligatoria ilegal o l o
LU
_I
ante situaciones nuevas que signifiquen una arbitraria susceptible de ser cuestionada. <
Z
preocupación social o colectiva y que debido O
a su gravedad y urgencia hacen necesaria esta Es posible que este quiebre o divergencia se pre u <
solución temporal. sente en dos momentos: uno primero, cuando z
LO
se solicita la licencia obligatoria, supuesto en el LU
cc
En la práctica la licencia obligatoria funciona cual no debería otorgarse por falta de sustento O
como una suspensión parcial y temporal del de o causalidad; o uno segundo, cuando ya se haya
recho de exclusividad pero únicamente respecto concedido la licencia obligatoria, supuesto en el
al ejercicio de las atribuciones que derivan de su que se debería dejar sin efecto esta medida en
esfera negativa, esto es hacer valer u oponer el virtud a lo establecido por los literales c) y g) del
derecho, estando esta limitación acotada a impe artículo 31 de ADPIC.
dir accionar por infracción en el caso en concreto.
Cobra relevancia entonces analizar las razones
Es una suspensión parcial ya que no impide que o m otivaciones que actúan com o causales
el titular de la patente pueda seguir utilizando justificantes de la medida de excepción. En
su invención protegida, tampoco impide que ese sentido, es necesario acreditar en primer
pueda actuar contra terceros (distintos a los lugar que se tiene que afrontar circunstancias
autorizados por la licencia obligatoria) haciendo o acontecimientos nuevos; las licencias obli
valer la patente para impedir su uso o explota gatorias como medidas excepcionales actúan
ción sin autorización4. ante situaciones excepcionales, que no pueden
LU
I—
z
2. FERNÁNDEZ DE CÓRDOVA, Manuel. Las licencias obligatorias de patentes en el Ecuador. Una breve referencia al caso Q
<
délos medicamentos y al decreto presidencial 118. En: luris Dictio, año 13, vol. 15. Enero-junio 2013, p. 212. O
LU
3. "Aunque la figura de licencias obligatorias está consagrada en la Decisión Andina 486 y en las normas internacionales, CL
O
se trata de un mecanismo verdaderamente excepcional que sólo procede cuando por circunstancias extraordinarias cc
otros procedimientos disponibles son insuficientes". OLARTE, Carlos Rafael. Alegato sobre licencias obligatorias en CL
materia de patentes de invención. En: Revista Jurídica Online Disponible en: <http://www.revista¡urid¡caonline.
com/imaqes/stor¡es/revistas-juridicas/propiedad-intelectual-tomo2/235a258 alegato sobre licencias.pdf.
visualizado el 11 de marzo de 2015. p. 237-238>.
co
4. “La concesión de licencias obligatorias permite al gobierno dar derecho a que una compañía, una agencia
§
gubernamental u otro interesado utilice una patente sin el consentimiento de su titular. Una licencia obligatoria debe h-
ser concedida por una autoridad competente a una persona designada, la cual generalmente deberá compensar al 3
titular de la patente mediante el pago de una remuneración. Las licencias obligatorias no niegan a los titulares de §
patentes el derecho de actuar contra terceros sin licencia". CORREA, Carlos. Integrando la Salud Pública en la legislación Q
sobre patentes de los países en desarrollo. South Centre, 2001 p. 101.
El interés Público como causal para el otorgamiento de una licencia obligatoria de patente 27