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ser justificadas  a  partir de  la  mención  de  una   causales para el otorgamiento de una  Licencia
                 situación  regular, permanente o cotidiana que   Obligatoria  es  la  necesidad  que  se sustente  o
                 responde a la realidad o status quo vigente.  motive  debidamente el  supuesto  excepcional
                                                              y grave invocado.
                 Esta  situación  nueva  o  excepcional  deberá
                 además  estar  revestida  de  los  atributos  de   Debido a  lo expuesto previamente, cobra gran
                 urgencia  y  gravedad.  Sólo  la  configuración   relevancia  la  m ención  y  explicación  de  las
                 de  alguna  situación  excepcional  y  extrema   razones  que  pretenden justificar  una  licencia
                 que  requiera  ser  inm ediatam ente  atendida,   obligatoria y el porqué de la necesidad de esta
                 habilitará  la  posibilidad  de  desconocer  los   medida.  Sólo  a  partir  de  esta  información  se
                 derechos sobre una patente im poniendo una    podrá colegir si estamos frente a una situación
                 licencia obligatoria5.                       excepcional,  tem poral,  grave,  que  requiera
                                                              atención inmediata, y en la que además la única
                 Adicionalmente,  resulta  necesario  que  exista   manera  de enfrentarla  sea  desconociendo  los
                 causalidad entre la verificación de estas circuns­  derechos de exclusividad de una patente.
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 tancias  excepcionales,  urgentes  y  graves,  y  la
                 existencia de derechos de exclusividad concre­  II.   INTERÉS PÚBLICO COMO CAUSAL PARA
                 tos que la generen o agraven. Debe demostrarse    UNA LICENCIA OBLIGATORIA
                 la  necesidad  de  dejar  sin  efecto  los  derechos
                 de  exclusividad  para  poder  aliviar,  mejorar o   A pesar que un sector importante de la doctrina
                 superar  la  situación  de  emergencia  invocada.   se ha  preocupado por desvincular el concepto
                 Si  la  patente  no tiene relación  con  los  hechos   de licencia obligatoria de los supuestos de ex­
                 que se pretenden solucionar, la medida no sería   propiación en virtud al desarrollo de la teoría de
                 idónea ni razonable y por ende su declaración   la "constitución forzosa de relaciones jurídicas"
                 sería enteramente arbitraria.                a través de la intervención del  Estado7, y en el
                                                              entendido que  no  se trata  en  estricto  de  una
                 Como lo señalan Castro Ribeiros y Deik Acosta-Ma-   transferencia forzosa de propiedad o titularidad
                 diedo  "algunos académicos, con el fin de precisare!   del derecho; sin embargo, no es posible dejar de
                 ámbito de las licencias obligatorias, han expresado   asimilar ambos conceptos debido a sus efectos
                 que éstas deben ser las necesarias para permitir   concretos y a la razonabilidad que lo sustenta.
                 la protección de la salud pública. Por lo tanto una
                 limitación a la determinación de emergencia sería   Imagine  que  luego  de  muchos  años  de  tra­
                 establecer la necesidad de la misma a partir del test   bajo,  esfuerzo  y  dedicación,  logró  construir
                 de necesidad ya delineado por la jurisprudencia de   una casa donde vive placenteram ente con su
                 la OMC, por tratarse de un concepto derivado del   familia.  De  un  m omento  a  otro,  el  Gobierno
                 artículo 8.1 del Acuerdo sobre los ADPIC"6.  de  turno  decide  expropiarle  esta  casa,  no
                                                              porque  vaya  a  construir una  obra  vial  de  re­
                 Un  aspecto final,  pero  no  por ello  de  menor   levancia  social  o porque se  requiera  necesa­
                 importancia, al evaluar la configuración de las  riamente para  la ampliación de instalaciones





                 5.   "Por último, es menester reconocerles a las licencias obligatorias su carácter de herramienta idónea a la cual se debe
                     acudir en circunstancias de emergencia" CASTRO RIBEROS, Miguel; DEIK ACOSTA-MADIEDO, Carolina. Salud pública,
           A D VO C A TU S  134   6.   Ver  por ejemplo:  GÓMEZ  SEGADE, Licencias obligatorias e invenciones farmacéuticas.  En: A.  Bercovitz Rodígiez-
                     patentes de productos farmacéuticos y licencias obligatorias en el Acuerdo sobre los ADPIC: una mirada desde el Tercer
                     Mundo. International Law: Revista Colombiana de Derecho Internacional, num. 13, noviembre 2008, p. 210.
                     CASTRO RIBEROS, Miguel; DEIK ACOSTA-MADIEDO, Carolina. Ob cit. p. 189.
                 7.
                     Cano.  La protección jurídica de las invenciones y la industria químico-farmacéutica,  y  SEUBA Xavier.  Naturaleza y
                     fundamento de las licencias obligatorias. Elementos para ia toma de decisión en el ámbito farmacéutico.




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