Page 31 - Edición N° 34
P. 31
ser justificadas a partir de la mención de una causales para el otorgamiento de una Licencia
situación regular, permanente o cotidiana que Obligatoria es la necesidad que se sustente o
responde a la realidad o status quo vigente. motive debidamente el supuesto excepcional
y grave invocado.
Esta situación nueva o excepcional deberá
además estar revestida de los atributos de Debido a lo expuesto previamente, cobra gran
urgencia y gravedad. Sólo la configuración relevancia la m ención y explicación de las
de alguna situación excepcional y extrema razones que pretenden justificar una licencia
que requiera ser inm ediatam ente atendida, obligatoria y el porqué de la necesidad de esta
habilitará la posibilidad de desconocer los medida. Sólo a partir de esta información se
derechos sobre una patente im poniendo una podrá colegir si estamos frente a una situación
licencia obligatoria5. excepcional, tem poral, grave, que requiera
atención inmediata, y en la que además la única
Adicionalmente, resulta necesario que exista manera de enfrentarla sea desconociendo los
causalidad entre la verificación de estas circuns derechos de exclusividad de una patente.
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
tancias excepcionales, urgentes y graves, y la
existencia de derechos de exclusividad concre II. INTERÉS PÚBLICO COMO CAUSAL PARA
tos que la generen o agraven. Debe demostrarse UNA LICENCIA OBLIGATORIA
la necesidad de dejar sin efecto los derechos
de exclusividad para poder aliviar, mejorar o A pesar que un sector importante de la doctrina
superar la situación de emergencia invocada. se ha preocupado por desvincular el concepto
Si la patente no tiene relación con los hechos de licencia obligatoria de los supuestos de ex
que se pretenden solucionar, la medida no sería propiación en virtud al desarrollo de la teoría de
idónea ni razonable y por ende su declaración la "constitución forzosa de relaciones jurídicas"
sería enteramente arbitraria. a través de la intervención del Estado7, y en el
entendido que no se trata en estricto de una
Como lo señalan Castro Ribeiros y Deik Acosta-Ma- transferencia forzosa de propiedad o titularidad
diedo "algunos académicos, con el fin de precisare! del derecho; sin embargo, no es posible dejar de
ámbito de las licencias obligatorias, han expresado asimilar ambos conceptos debido a sus efectos
que éstas deben ser las necesarias para permitir concretos y a la razonabilidad que lo sustenta.
la protección de la salud pública. Por lo tanto una
limitación a la determinación de emergencia sería Imagine que luego de muchos años de tra
establecer la necesidad de la misma a partir del test bajo, esfuerzo y dedicación, logró construir
de necesidad ya delineado por la jurisprudencia de una casa donde vive placenteram ente con su
la OMC, por tratarse de un concepto derivado del familia. De un m omento a otro, el Gobierno
artículo 8.1 del Acuerdo sobre los ADPIC"6. de turno decide expropiarle esta casa, no
porque vaya a construir una obra vial de re
Un aspecto final, pero no por ello de menor levancia social o porque se requiera necesa
importancia, al evaluar la configuración de las riamente para la ampliación de instalaciones
5. "Por último, es menester reconocerles a las licencias obligatorias su carácter de herramienta idónea a la cual se debe
acudir en circunstancias de emergencia" CASTRO RIBEROS, Miguel; DEIK ACOSTA-MADIEDO, Carolina. Salud pública,
A D VO C A TU S 134 6. Ver por ejemplo: GÓMEZ SEGADE, Licencias obligatorias e invenciones farmacéuticas. En: A. Bercovitz Rodígiez-
patentes de productos farmacéuticos y licencias obligatorias en el Acuerdo sobre los ADPIC: una mirada desde el Tercer
Mundo. International Law: Revista Colombiana de Derecho Internacional, num. 13, noviembre 2008, p. 210.
CASTRO RIBEROS, Miguel; DEIK ACOSTA-MADIEDO, Carolina. Ob cit. p. 189.
7.
Cano. La protección jurídica de las invenciones y la industria químico-farmacéutica, y SEUBA Xavier. Naturaleza y
fundamento de las licencias obligatorias. Elementos para ia toma de decisión en el ámbito farmacéutico.
28 B r u n o M e r c h o r V a l d e r r a m a