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obligatorias, asimila las razones de interés   graves, y la  existencia de derechos de ex­
               público como un supuesto de"emergencia        clusividad concretos que las generen y que
                                                                                                             u
               nacional u otras circunstancias de extrema    requieren dejarse sin efecto o suspenderse.
               urgencia", lo que significa que toda razón de                                                 Z   Í
                                                                                                             O   J
               interés público debería reunir los atributos   A efectos de validar la imposición de una li­  ce  ;
                                                                                                             o.  -
               para ser considerada una circunstancia de    cencia obligatoria será necesario, qué duda
                                                                                                       MARCAS
               extrema urgencia.                            cabe,  que  se  sustente,  acredite  o  motive   PATENTES
                                                                                                       DERECHO
                                                            debidam ente  el  supuesto  excepcional  y   DE AUTOR
           •   La  legislación vigente establece como  re­  grave invocado. Debido a lo expuesto pre­
               quisitos o condiciones  para  la  imposición   viamente,  cobra  relevancia  determinante
               de una licencia obligatoria, en primer lugar,   la  invocación  y adecuado  sustento  de  las
               que se acredite la existencia de circunstan­  razones que pretenden justificar una licen­
               cias o acontecimientos nuevos; las licencias   cia obligatoria y el porqué de la necesidad
               obligatorias como medidas excepcionales      de esta medida.
               actúan  ante  situaciones  excepcionales,                                                 tyi
                                                                                                         LU
               que  no  pueden  ser justificadas  a  partir   Si  bien el"interés  público"es un concepto   <
                                                                                                         Z
               de  la  mención  de  una  situación  regular,   amplio y abstracto que puede abarcar cual­  O
               permanente o cotidiana que responde a la     quier ámbito  de  injerencia  del  Estado,  su   u
                                                                                                         <
               realidad o status quo vigente.               definición  y aplicación  concreta  requerirá   z
                                                                                                         1/1
                                                            que sea interpretado y dotado de conteni­
                                                                                                         cc
           •   Esta situación nueva o excepcional deberá,   do a la luz del caso en concreto, no siendo   O
                                                                                                         H-
               además, estar revestida de los atributos de   legalmente  admisible  concebir la  instau­  3
                                                                                                         <
               urgencia y gravedad.                         ración  o  establecim iento  de  situaciones
                                                            de  excepción  a  un  derecho  que  queden
           •   Adicionalmente, resulta necesario que exis­  sujetas enteramente al arbitrio o voluntad
               ta causalidad entre la verificación de estas   discrecional de un órgano político o de un
               circunstancias  excepcionales,  urgentes  y  funcionario público.









                                                                                                         <
                                                                                                         3
                                                                                                         (-
                                                                                                         U
                                                                                                         LU
                                                                                                         _J
                                                                                                         LU
                                                                                                         t—
                                                                                                         z
                                                                                                        Q
                                                                                                         <
                                                                                                        O
                                                                                                        LU
                                                                                                        CL
                                                                                                        O
                                                                                                        cc
                                                                                                        Q .
                                                                                                        T
                                                                                                        co
                                                                                                        §
                                                                                                        2
                                                                                                        §
                                                                                                        Q




              El  Interés  Público  como  causal  para  el  otorgamiento  de  una  licencia  obligatoria  de  patente  33
   31   32   33   34   35   36   37   38   39   40   41