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registros conjuntamente con los certificados III. CANCELACIÓN PARCIAL DE MARCAS
respectivos. Dicha notificación se efectuaba POR FALTA DE USO
de manera personal en las instalaciones del
INDECOPI, solo cuando el titular de la marca La Decisión 486 establece de manera expresa la
se acercaba a la mencionada Oficina a recoger posibilidad de cancelar parcialmente el registro
el certificado de registro. En el mismo acto, la de una marca cuando el uso de la misma no
O ficina d e Signos D istintivos notificab a tan to el haya sido a cre d itad o para to d o s los p rod u ctos
certificado como la resolución que otorgaba el o servicios protegidos por el registro.
registro. Sin embargo, no faltaron casos en los
que el interesado se demoraba en recoger el La anterior Decisión 344 no hacía referencia al
certificado o nunca se presentaba a recogerlo guna a la posibilidad de cancelar parcialmente el
y, por tanto, la notificación de la resolución no registro de una marca. La interpretación del IN-
se materializaba. DECOPI era que, bajo el régimen de la Decisión
344, no resultaba posible cancelar parcialmente
Debemos destacar que cuando la — actual— Di un registro marcario.
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
rección de Signos Distintivos del INDECOPI ha
detectado alguno de dichos casos, ha procedido Dicha posición era contraria a la del Tribunal
a subsanar la omisión mediante notificación de Justicia de la Comunidad Andina, quien al
personal de la resolución en el domicilio seña interpretar el artículo 108 de la Decisión 344
lado por el titular. indicaba que, a pesar de no existir referencia
expresa en dicha norma, sí era posible cancelar
Ahora bien, la posibilidad de cancelar el regis parcialmente el registro de una marca durante
tro de una marca no utilizada conforme a lo la vigencia de la referida Decisión.
indicado líneas arriba, no es irrestricta, pues la
Decisión 486 establece que no se cancelará el Así, en la Resolución de Interpretación Prejudi
registro de una marca cuando la falta de uso se cial de fecha 17 de abril de 2013, emitida en el
haya debido a causas de fuerza mayor o caso Proceso 36-IP-2013, el Tribunal de Justicia de la
fortuito, entre otros. Comunidad Andina señaló lo siguiente:
Si bien el análisis de dichas causas justificati "Ahora bien, la Decisión 344 de la Comisión
vas de falta de uso no es materia del presente del Acuerdo de Cartagena no se refiere ex
artículo, cabe citar a la Sala Especializada en presamente a la cancelación parcial de un
Propiedad Intelectual delTribunal del INDECOPI, registro m arcario como lo hace la Decisión
quien al analizar dichos supuestos eximentes de 486 de la Comisión de la Comunidad Andi
cancelación, establece lo siguiente: na en el artículo 165, sin embargo, ello no
impide para que cuando no se esté usando
"Los únicos motivos que se pueden alegar una m arca en algunos de los productos
para justificar la falta de uso de la marca son o servicios para los que fue registrada, la
los que se sustenten en caso fortuito o fuerza Oficina Nacional Competente, ordene una
mayor (regulado en el artículo 1315 del Códi reducción a la lista de productos o servicios
go Civil), o restricciones a las importaciones que protege la marca, elim inando aquellos
y otros requisitos oficiales impuestos a los respecto de los cuales la m arca no estuviese
bienes o servicios protegidos por la marca."' siendo usada, siempre tomando en cuenta
A D VO C A TUS 134 1. Resolución N° 3881 -2016/TPI-INDECOPI de fecha 19 de octubre de 2016, emitida en el Expediente N° 623823-
2015, correspondiente a la acción de cancelación por falta de uso presentada por Aeropago S.A. contra el registro
de la marca de servicio OCEANIKA, registrada con certificado N° 41917, a nombre de Luis Felipe Capamadjian
Rospigliosi, para distinguir expendio de comidas, bebidas y licores de la clase 43 de la Clasificación Internacional.
38 a r c e l a E s c o b a r V á s q u e z d e V e l a s c o