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registros  conjuntamente  con  los  certificados   III.  CANCELACIÓN PARCIAL DE MARCAS
                 respectivos.  Dicha  notificación  se  efectuaba   POR FALTA DE USO
                 de  manera  personal  en  las  instalaciones  del
                 INDECOPI,  solo  cuando  el  titular de  la  marca   La Decisión 486 establece de manera expresa la
                 se acercaba a la mencionada Oficina a recoger   posibilidad de cancelar parcialmente el registro
                 el  certificado de registro. En  el  mismo acto, la   de  una  marca  cuando  el  uso  de  la  misma  no
                 O ficina d e  Signos D istintivos notificab a tan to  el   haya  sido a cre d itad o   para to d o s  los  p rod u ctos
                 certificado como la resolución que otorgaba el   o servicios protegidos por el registro.
                 registro. Sin embargo, no faltaron casos en los
                 que el  interesado se demoraba en  recoger el   La anterior Decisión 344 no hacía referencia al­
                 certificado o nunca se presentaba a recogerlo   guna a la posibilidad de cancelar parcialmente el
                 y, por tanto, la notificación de la resolución no   registro de una marca. La interpretación del IN-
                 se materializaba.                             DECOPI era que, bajo el régimen de la Decisión
                                                               344, no resultaba posible cancelar parcialmente
                 Debemos destacar que cuando la — actual— Di­  un registro marcario.
            Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 rección de Signos Distintivos del INDECOPI  ha
                 detectado alguno de dichos casos, ha procedido   Dicha  posición  era  contraria  a  la  del Tribunal
                 a  subsanar  la  omisión  mediante  notificación   de Justicia  de  la  Comunidad  Andina,  quien  al
                 personal de la resolución en el domicilio seña­  interpretar el  artículo  108  de  la  Decisión  344
                 lado por el titular.                          indicaba  que,  a  pesar  de  no  existir  referencia
                                                               expresa en dicha norma, sí era posible cancelar
                 Ahora bien, la  posibilidad  de cancelar el regis­  parcialmente el  registro de una  marca durante
                 tro  de  una  marca  no  utilizada  conforme  a  lo   la vigencia de la referida Decisión.
                 indicado líneas arriba, no es irrestricta, pues  la
                  Decisión 486 establece que no se cancelará el   Así, en la  Resolución de Interpretación Prejudi­
                 registro de una marca cuando la falta de uso se   cial de fecha  17 de abril  de 2013, emitida en el
                  haya  debido  a causas de fuerza  mayor o caso   Proceso 36-IP-2013, el Tribunal de Justicia de la
                 fortuito, entre otros.                        Comunidad Andina señaló lo siguiente:

                 Si  bien  el  análisis  de dichas  causas justificati­  "Ahora bien, la Decisión 344 de la Comisión
                 vas de falta  de uso no es materia del  presente   del Acuerdo de Cartagena no se refiere ex­
                 artículo,  cabe  citar  a  la  Sala  Especializada  en   presamente a la cancelación parcial de un
                  Propiedad Intelectual delTribunal del INDECOPI,   registro m arcario como lo hace la Decisión
                 quien al analizar dichos supuestos eximentes de   486 de la Comisión de la Comunidad Andi­
                 cancelación, establece lo siguiente:              na en el artículo  165, sin embargo,  ello no
                                                                   impide para que cuando no se esté usando
                      "Los únicos motivos que se pueden  alegar    una  m arca  en  algunos  de  los productos
                     para justificar la falta de uso de la marca son   o servicios para los  que fue registrada,  la
                      los que se sustenten en caso fortuito o fuerza   Oficina Nacional Competente,  ordene una
                      mayor (regulado en el artículo 1315 del Códi­  reducción a la lista de productos o servicios
                     go Civil), o restricciones a las importaciones   que protege la marca, elim inando aquellos
                     y otros requisitos oficiales impuestos a los   respecto de los cuales la m arca no estuviese
                      bienes o servicios protegidos por la marca."'  siendo usada, siempre tomando en cuenta
            A D VO C A TUS  134   1.   Resolución  N° 3881 -2016/TPI-INDECOPI  de fecha  19 de octubre de 2016, emitida en el  Expediente N° 623823-




                      2015, correspondiente a la acción de cancelación por falta de uso presentada por Aeropago S.A. contra el registro
                      de la  marca de servicio OCEANIKA, registrada con certificado N° 41917, a  nombre de  Luis Felipe Capamadjian
                      Rospigliosi, para distinguir expendio de comidas, bebidas y licores de la clase 43 de la Clasificación Internacional.




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