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la identidad o sim ilitud de los productos o dentes a la fecha en que se inició la acción de
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servicios. cancelación. O
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Es decir, dicha figura se da cuando la falta Sobre el particular, nos permitimos citar a la — O
de uso de la marca sólo afecta a alguno de en ese entonces— Sala de Propiedad Intelectual c c
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los productos o servicios para los cuales se del Tribunal del INDECOPI, quien en la Resolu
MARCAS
hubiese registrado la marca, caso en el cual ción N° 1509-2001/TPI-INDECOPI defecha 31 de PATENTES
DERECHO
la Oficina Nacional Competente ordenará octubre 2001, emitida durante la vigencia de la DE AUTOR
la exclusión de dichos productos o servicios, Decisión 486, señaló lo siguiente:
previo análisis de la Identidad o similitud de
los productos o servicios"2. "Esta norm a -refiriéndose a la Decisión
486- regula asimism o una m odalidad no
Como hemos señalado anteriormente, el criterio contemplada en la anterior legislación, esto
delTribunal de Justicia de la Comunidad Andina es, la cancelación parcial de la marca.
no era compartido por el INDECOPI, quien du ( . . . ) l o
rante la vigencia de la anterior Decisión 344, no Como se acaba de señalar, la posibilidad de
aceptaba cancelar parcialmente los registros de cancelar parcialmente una marca por no ha O
marca por falta de uso. ber sido usada para determinados productos U
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en un período anteriora!inicio de la acción de
Así, bastaba que el titular de la marca materia cancelación es una figura que no existía bajo cc
de cancelación probara el uso de su marca el régimen anterior"3. O
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para distinguir cualquiera de los productos 3
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o servicios listados en la cobertura del regis Dicha resolución fue emitida por la Sala de Pro
tro, para que la acción de cancelación fuera piedad Intelectual del Tribunal del INDECOPI en
declarada infundada y el registro de la marca el Expediente N° 101853-2000, correspondiente a
se mantuviera vigente para todos y cada uno la solicitud de registro de la marca GLOBO POP &
de los productos o servicios listados en la LOGOTIPO, presentada porConfiperú S.A. para dis
cobertura del registro. tinguir productos de la clase 30 de la Clasificación
Internacional. Kellogg Company presentó obser
Estamos de acuerdo con la posición que adoptó vación contra dicha solicitud en base a su marca
el INDECOPI al aplicar el artículo 108 de la Deci POPS, registrada bajo certificado N° 90396 para
sión 344. Dicha norma establecía que la oficina distinguir "café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
nacional competente cancelaría el registro de sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones
una marca a solicitud de persona interesada, hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, paste <
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cuando sin motivo justificado, la marca no se lería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe U
hubiese utilizado en al menos uno de los Países de melaza; levadura, polvos para hacer subir; sal,
Miembros, por su titular o por el licenciatario de mostaza, pimienta, vinagre, salsas; especias, hielo I—
éste, durante los tres años consecutivos prece ydem ás"delaclase 30.
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2. Resolución de Interpretación Prejudicial de fecha 17 de abril de 2013, emitida en el Proceso 36-IP-2013. Solicitud O .
formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección
Primera, en la acción de nulidad interpuesta por Precisión Trading Corp. contra la Resolución N° 23466 por medio
de la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial canceló parcialmente el registro de la marca Ti
co
PRECISION (mixta) en el sentido de excluir de la cobertura los siguientes productos: ‘‘aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, geodésicos, eléctricos de pesar, de medida, de señalización, de control y de enseñanza, co
distribuidores automáticos, mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas de calcular y B
extintores"de la clase 9 de la Clasificación Internacional. O
§
3. Resolución N° 1509-2001/TPI-INDECOPI de fecha 31 de octubre de 2001, emitida en el Expediente N° 101853-
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2000.
Comentarios a los precedentes de observancia obligatoria en materia de cancelación parcial de marcas por falta de uso 39