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Al  responder  la  observación  formulada  por   a cualquier producto o servicio para mantener
                 Kellogg  Company,  la  empresa  Confiperú  S.A.   vigente el registro de la marca en su integridad,
                 solicitó, como medio de defensa, la "cancelación   ello no equiparaba el contenido formal del regis­
                 parcial"del registro de la marca POPS, sustento   tro marcario a la realidad del mercado.
                 de la observación. Confiperú  S.A. alegó que la
                 marca POPS había sido utilizada durante los tres   Por ejemplo, frente a una marca registrada para
                 años anteriores  para  identificar  única y exclu­  d istin gu ir  p ro d u cto s tan  d iversos  d e  la  m ism a
                 sivamente  preparaciones  hechas de cereal  de   clase, como "papel higiénico, servilletas, artícu­
                 maíz,  por lo que específicamente  solicitaba  la   los  de  papelería, cuadernos,  libros,  máquinas
                 cancelación parcial del registro de dicha marca   de  escribir  y  artículos  de  oficina  — excepto
                 para los demás productos de la clase 30 consig­  muebles— "d e  la clase 16, bastaba que el titu­
                 nados en el distingue del registro.           lar de la  marca defendiera su registro ante una
                                                               cancelación  por falta de  uso,  probando el  uso
                 La Sala de Propiedad Intelectual declaró impro­  de la  marca  para distinguir "papel  higiénico" y
                 cedente la"cancelación parcial"por falta de uso   el registro quedaba intacto para la totalidad de
           Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                 interpuesta por Confiperú S.A. contra  la  marca   la lista de productos original.
                 POPS  de  Kellogg  Company.  La  Sala  sustentó
                 su  decisión  en  el  hecho  que  al  momento  de   De esa manera, la  marca que era utilizada úni­
                 interposición de la acción de cancelación (13 de   camente para "papel higiénico" podía bloquear
                 setiembre de 2000), aún no habían entrado en   el registro de marcas idénticas o similares para
                 vigencia las disposiciones de la Decisión 486 (en   distinguir  productos  distintos y  no  relaciona­
                 vigor desde el  1o de diciembre de 2000).     dos  al  papel  higiénico  pero  que  podían  ser
                                                               idénticos  o  vinculados a  otros  productos  que
                 Nos parece acertada la decisión del INDECOPI en   se mantenían en el registro, como por ejemplo,
                 el extremo que desestimó la cancelación parcial   "máquinas de escribir".
                 del  registro de  la  marca,  pues  al  momento en
                 que se solicitó la acción de cancelación por falta   En  ese  sentido,  nos  parece acertada  la  modi­
                 de uso aún no había entrado en vigencia la De­  ficación  introducida  por  la  Decisión  486  a  la
                 cisión 486. En ese sentido, mal podía imponerse   figura de la cancelación  por falta  de  uso, a fin
                 al titular de la  marca  una  penalidad — esto es,   de mantener en el registro únicamente aquellos
                 cancelar parcialmente el registro de su marca—    productos o servicios respecto de los cuales se
                 por incumplir una carga a la que en realidad no   acredita el uso de la marca.
                 estaba sujeto en dicho momento.
                                                               Sin  embargo,  la  redacción  em pleada  por  la
                 Sin embargo, discrepamos de la referida  reso­  Decisión  486  no es  clara  al  establecer que  "se
                 lución  por  cuanto omitió analizar el  uso  de  la   tomará en cuenta la identidad o similitud de los
                 marca y no emitió un pronunciamiento sobre la   productos o servicios" para determinar aquellos
                 cancelación total del registro. En efecto, si bien   que deben permanecer en el registro.
                 al  interponer  la  cancelación  como  medio  de
                 defensa, Confiperú S.A. indicó que solicitaba la   IV.  PRECEDENTES DE OBSERVANCIA
                 "cancelación parcial"de la marca, en aplicación   OBLIGATORIA EN MATERIA DE
                 del  principio  de  impulso de oficio que  rige el   CANCELACIÓN PARCIAL DE MARCAS
                 procedimiento  administrativo, correspondía  a    POR FALTA DE USO
                 la autoridad marcaría encausar de oficio el pro­  A fin de contar con criterios que permitan una
           A D VO C A TU S  134   términos del régimen anterior (Decisión 344).  correcta  aplicación  del  tercer  párrafo  de  la
                 cedimiento a una acción de cancelación en los
                                                               Decisión  486,  que establece  la  posibilidad  de
                 Si bien la fórmula adoptada por la Decisión 344
                                                               cancelar  parcialmente  un  registro  de  marca,
                 era más sencilla en términos de probanza, pues
                                                               Especializada  en  Propiedad  Intelectual— del
                 bastaba acreditar el uso de la marca con relación  la  Sala  de  Propiedad  Intelectual  — ahora  Sala



          40     M  a  r c  e  l a     E  s  c  o  b  a  r    V  á  s  q  u  e  z     d  e    V  e  l a  s  c  o
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