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La cancelación por falta de uso con relación a uno la cual modifica el precedente de observancia
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o algunos de los productos o servicios del registro obligatoria anterior. O .
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es usualmente conocida bajo el nombre de"can-
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celación parcial", aunque como lo ha establecido Previo a ello, desarrollaremos algunos concep
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la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del tos e ideas relevantes en materia de cancelación. ce ;
o. :
Tribunal del INDECOPI en diversa jurisprudencia,
MARCAS
la llamada "cancelación parcial" no es una figura II. CANCELACIÓN DE MARCAS POR FALTA PATENTES
DERECHO
de cancelación propiamente dicha. DE USO DE AUTOR
La acción de cancelación es, en realidad, una Una vez registrada la marca, el titular tiene la
sola; es decir, una vez interpuesta, el titular del carga de utilizarla en los términos establecidos
registro tiene la carga de probar el uso de la en la Decisión 486, a fin de evitar que algún
marca para todos aquellos productos o servicios tercero interesado pueda cancelar el registro
protegidos por el registro. Si el titular no acredita de la misma por falta de uso.
el uso de la marca para al menos un producto o i / i
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servicio, según sea el caso, el registro de la marca Ahora bien, la posibilidad de cancelar el registro <
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es cancelado en su integridad. Sin embargo, de una marca no utilizada surge una vezque han o
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si el titular acredita el uso para uno o algunos transcurrido tres años, contados a partir de la <
de los productos o servicios que distingue, el fecha en que el titular de la marca fue notificado
registro de la marca es parcialmente cancelado, con la resolución que agotó el procedimiento de LU
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eliminándose del mismo aquellos productos o registro en la vía administrativa. O
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servicios para los cuales el uso de la marca no 3
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ha sido acreditado. Al respecto, el artículo 165, segundo párrafo, de
la Decisión 486 señala lo siguiente:
De conform idad con lo establecido por la
Decisión 486, para establecer los productos o "No obstante lo previsto en el párrafo anterior,
servicios que deben permanecer en el registro y no podrá iniciarse la acción de cancelación
cuáles deben ser eliminados en una cancelación antes de transcurridos tres años contados
parcial, se debe tener en cuenta la identidad o si a p artir de la fecha de notificación de la
militud que pueda existir entre (i) los productos resolución que agote el procedim iento de
o servicios consignados en el registro de la mar registro de la marca respectiva en la vía ad
ca cuya cancelación se pretende y (ii) aquellos ministrativa".
productos o servicios respecto de los cuales el
uso de la marca ha sido acreditado por el titular La aplicación de esta norma ha generado algu <
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en el trámite de la cancelación por falta de uso. nos contratiempos en aquellos casos en los cua E—
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les la resolución final que concedió el registro
La Sala Especializada en Propiedad Intelectual de la marca no fue notificada oportunamente
del Tribunal del INDECOPI ha emitido dos pre al titular por la autoridad marcaría. Así, en la
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cedentes de observancia obligatoria fijando los práctica, hemos visto casos de marcas que a <
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criterios que se deben tomar en cuenta para pesar de haber accedido al registro hace más LU
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establecer los productos o servicios que deben de 4 o 5 años, ellas aún no eran susceptibles de O
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permanecer en el registro cuando corresponde ser canceladas por falta de uso, pues las resolu Q -
cancelar parcialmente el registro de una marca. ciones que otorgaron sus registros no habían
sido oportunamente notificadas a sus titulares.
En el presente artículo analizaremos y comen co
taremos dichos precedentes de observancia Debem os recordar que hace años atrás, la
obligatoria, establecidos en (i) la Resolución N° práctica de la— en ese enton ces— O ficina S 2
1183-2005/TPI-INDECOPI de fecha 8 de noviem de Signos Distintivos en aquellas solicitudes
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bre de 2005 y (ii) la Resolución N ° 2076-2016/ no contenciosas de registro de marcas, era Q
TPI-INDECOPI de fecha 27 de junio de 2016, notificar las resoluciones que otorgaban los
Comentarios a los precedentes de observancia obligatoria en materia de cancelación parcial de marcas por falta de uso 37