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La cancelación por falta de uso con relación a uno   la cual  modifica el  precedente de observancia
                                                                                                              <  í
            o algunos de los productos o servicios del registro   obligatoria anterior.                       O   .
                                                                                                              U J  J
            es usualmente conocida bajo el nombre de"can-
                                                                                                              O.  j
            celación parcial", aunque como lo ha establecido   Previo a ello, desarrollaremos algunos concep­
                                                                                                              O   J
            la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del   tos e ideas relevantes en materia de cancelación.  ce  ;
                                                                                                              o.  :
           Tribunal del INDECOPI en diversa jurisprudencia,
                                                                                                       MARCAS
            la llamada "cancelación parcial" no es una figura   II.  CANCELACIÓN DE MARCAS POR FALTA   PATENTES
                                                                                                       DERECHO
            de cancelación propiamente dicha.                DE USO                                    DE AUTOR
            La  acción  de  cancelación  es,  en  realidad,  una   Una  vez registrada  la  marca, el  titular tiene  la
            sola; es decir, una vez interpuesta, el titular del   carga de utilizarla en los términos establecidos
            registro tiene  la  carga  de  probar el  uso  de  la   en  la  Decisión  486,  a  fin  de  evitar  que  algún
            marca para todos aquellos productos o servicios   tercero  interesado  pueda  cancelar el  registro
            protegidos por el registro. Si el titular no acredita   de la misma por falta de uso.
            el uso de la marca para al menos un producto o                                               i / i
                                                                                                         LU
                                                                                                         _ 1
            servicio, según sea el caso, el registro de la marca   Ahora bien, la posibilidad de cancelar el registro   <
                                                                                                         z
            es  cancelado  en  su  integridad.  Sin  embargo,   de una marca no utilizada surge una vezque han   o
                                                                                                         u
            si el titular acredita el  uso para  uno o algunos   transcurrido tres años, contados a  partir  de la   <
            de  los  productos  o servicios que  distingue,  el   fecha en que el titular de la marca fue notificado
            registro de la marca es parcialmente cancelado,   con la resolución que agotó el procedimiento de   LU
                                                                                                         cu
            eliminándose del  mismo aquellos productos o   registro en la vía administrativa.            O
                                                                                                         h-
            servicios para los cuales el  uso de la  marca  no                                           3
                                                                                                         <
            ha sido acreditado.                          Al respecto, el artículo 165, segundo párrafo, de
                                                         la Decisión 486 señala lo siguiente:
            De  conform idad  con  lo  establecido  por  la
            Decisión  486,  para  establecer los  productos o   "No obstante lo previsto en el párrafo anterior,
            servicios que deben permanecer en el registro y   no podrá iniciarse la acción de cancelación
           cuáles deben ser eliminados en una cancelación    antes de transcurridos  tres años contados
            parcial, se debe tener en cuenta la identidad o si­  a p artir de la  fecha de notificación  de la
            militud que pueda existir entre (i) los productos   resolución que agote el procedim iento de
           o servicios consignados en el registro de la mar­  registro de la marca respectiva en la vía ad­
           ca cuya cancelación se pretende y (ii) aquellos   ministrativa".
            productos o servicios respecto de los cuales el
            uso de la marca ha sido acreditado por el titular   La aplicación de esta norma ha generado algu­  <
                                                                                                         3
           en el trámite de la cancelación por falta de uso.  nos contratiempos en aquellos casos en los cua­  E—
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                                                                                                         LU
                                                         les  la  resolución final  que concedió el  registro
            La  Sala  Especializada en  Propiedad  Intelectual   de la  marca  no fue notificada oportunamente
           del Tribunal del INDECOPI  ha emitido dos pre­  al  titular  por la  autoridad  marcaría. Así,  en  la
                                                                                                         Q
           cedentes de observancia obligatoria fijando los   práctica,  hemos visto  casos  de  marcas  que  a   <
                                                                                                         O
           criterios  que  se  deben  tomar en  cuenta  para   pesar de  haber accedido al  registro  hace  más   LU
                                                                                                         CL
           establecer los productos o servicios que deben   de 4 o 5 años, ellas aún no eran susceptibles de   O
                                                                                                         cc
            permanecer en el registro cuando corresponde   ser canceladas por falta de uso, pues las resolu­  Q -
           cancelar parcialmente el registro de una marca.  ciones que otorgaron  sus  registros  no  habían
                                                         sido oportunamente notificadas a sus titulares.
            En el  presente artículo analizaremos y comen­                                               co
           taremos  dichos  precedentes  de  observancia   Debem os  recordar  que  hace  años  atrás,  la
           obligatoria, establecidos en (i) la Resolución N°   práctica  de  la— en  ese  enton ces— O ficina   S 2
            1183-2005/TPI-INDECOPI de fecha 8 de noviem­  de  Signos  Distintivos  en  aquellas  solicitudes
                                                                                                         §
           bre de 2005  y (ii)  la  Resolución  N ° 2076-2016/   no  contenciosas  de  registro  de  marcas,  era   Q
           TPI-INDECOPI  de fecha  27  de junio  de  2016,  notificar  las  resoluciones  que  otorgaban  los



             Comentarios a los precedentes de observancia obligatoria en materia de cancelación parcial de marcas por falta de uso   37
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