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RESUMEN:

                      En el presente trabajo, la autora analiza los precedentes de observancia obligatoria en materia de cancelación parcial del registro de
                   una marca por falta de uso, establecidos en las Resoluciones N° 1183-2005/TPI-INDEC0PI y N° 2076-2016/TPI-INDEC0PI, emitidas por la Sala
                   Especializada en Propiedad Intelectual (antes Sala de Propiedad Intelectual) del Tribunal del INDECOPI.
                      Palabras clave: Cancelación por falta de uso - Cancelación parcial - Decisión 486 - Precedente de observancia obligatoria.



                      ABSTRACT:

                      In this paper, the author examines the precedents of mandatory compliancein partial cancellation ofa trademark registration for non-
                   use, sets in resolutions N°. 1183-2005/TPI-INDEC0PI and N°. 2076-2016/TPI-INDECOPI, issued by the Specialized Chamber in Intellectual
                   Property of INDECOPI's Court.
                      Kevwords: Cancellation for non-use - Partial cancellation - Decisión 486 - Precedent for mandatory compliance.
                                                                 mm   .................. ..... ■   ■-—?---------------
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la  Universidad  de  Lima
                  I.   INTRODUCCIÓN                                solicitarse como defensa en un procedimien­
                                                                   to de oposición interpuesto con base en la
                  En  el  Perú  no  existe,  propiamente,  una  obli­  m arca no usada".
                  gación de uso de marca como tal. El  uso de la
                  marca  o  la  intención  de  usarla  en  el  mercado   La "cancelación  por falta  de  uso",  conforme
                  no  son  requisitos  para  obtener  ni  renovar el   a  la  regulación  de  la  Decisión  486,  tiene  por
                  registro de una  marca en  los  países miembros   finalidad que las personas interesadas puedan
                  de la Comunidad Andina.                      eliminar  del  registro  aquellas  marcas  que  no
                                                               han sido utilizadas, en al menos un  país miem­
                  Sin  embargo,  a fin  de  lograr  una  coherencia   bro de la Comunidad Andina, en  los tres años
                  entre el contenido formal del registro marca-   consecutivos precedentes al inicio de la acción
                  rio y la realidad del mercado, nuestro sistema   de cancelación.
                  com unitario  de  marcas  establece,  con  gran
                  acierto,  la  posibilidad  que  los  interesados   La norma dispone, asimismo, que cuando la falta
                  puedan  retirar  del  registro  aquellas  marcas   de uso no afectara a todos los productos o ser­
                  que no han sido utilizadas, sin motivo justifi­  vicios protegidos por la marca, se eliminarán del
                  cado, por un determ inado periodo, mediante   registro aquellos productos o servicios para los
                  la  interposición  de  acciones  de  cancelación   cuales la  marca  no  ha sido  utilizada, tomando
                  por falta de uso.                            en cuenta  para ello la identidad o similitud de
                                                               los productos o servicios.
                  Al respecto, el artículo 165, primer párrafo, de la
                  Decisión 486 establece lo siguiente:         Así, el artículo 165, tercer párrafo, de la Decisión
                                                               486 señala lo siguiente:
                      "Artículo  165.- La oficina nacional compe­
                      tente cancelará el registro de una m arca a   "Cuando la falta de uso de una marca sólo
                      solicitud de persona interesada, cuando sin   afectara a uno o a algunos de los productos
                      motivo justificado la m arca no se hubiese   o servicios para los cuales estuviese registrada
                      utilizado  en  al  menos  uno  de los  Países   la marca, se ordenará una reducción o lim i­
            A D VO C A TUS  134   rio o por otra persona autorizada para ello   comprendidos en  el registro de la marca,
                                                                   tación de la lista de los productos o servicios
                      Miembros, por su titular, por un licenciata-
                                                                   eliminando aquéllos respecto de los cuales
                      durante los tres años consecutivos preceden­
                                                                   la m arca no se hubiese usado; para ello se
                      tes a la fecha en que se inicie la acción de
                      cancelación. La cancelación de un  registro
                                                                   los productos o servicios".
                      por falta de uso de la m arca también podrá  tomará en cuenta la identidad o similitud de



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