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RESUMEN:
En el presente trabajo, la autora analiza los precedentes de observancia obligatoria en materia de cancelación parcial del registro de
una marca por falta de uso, establecidos en las Resoluciones N° 1183-2005/TPI-INDEC0PI y N° 2076-2016/TPI-INDEC0PI, emitidas por la Sala
Especializada en Propiedad Intelectual (antes Sala de Propiedad Intelectual) del Tribunal del INDECOPI.
Palabras clave: Cancelación por falta de uso - Cancelación parcial - Decisión 486 - Precedente de observancia obligatoria.
ABSTRACT:
In this paper, the author examines the precedents of mandatory compliancein partial cancellation ofa trademark registration for non-
use, sets in resolutions N°. 1183-2005/TPI-INDEC0PI and N°. 2076-2016/TPI-INDECOPI, issued by the Specialized Chamber in Intellectual
Property of INDECOPI's Court.
Kevwords: Cancellation for non-use - Partial cancellation - Decisión 486 - Precedent for mandatory compliance.
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Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima
I. INTRODUCCIÓN solicitarse como defensa en un procedimien
to de oposición interpuesto con base en la
En el Perú no existe, propiamente, una obli m arca no usada".
gación de uso de marca como tal. El uso de la
marca o la intención de usarla en el mercado La "cancelación por falta de uso", conforme
no son requisitos para obtener ni renovar el a la regulación de la Decisión 486, tiene por
registro de una marca en los países miembros finalidad que las personas interesadas puedan
de la Comunidad Andina. eliminar del registro aquellas marcas que no
han sido utilizadas, en al menos un país miem
Sin embargo, a fin de lograr una coherencia bro de la Comunidad Andina, en los tres años
entre el contenido formal del registro marca- consecutivos precedentes al inicio de la acción
rio y la realidad del mercado, nuestro sistema de cancelación.
com unitario de marcas establece, con gran
acierto, la posibilidad que los interesados La norma dispone, asimismo, que cuando la falta
puedan retirar del registro aquellas marcas de uso no afectara a todos los productos o ser
que no han sido utilizadas, sin motivo justifi vicios protegidos por la marca, se eliminarán del
cado, por un determ inado periodo, mediante registro aquellos productos o servicios para los
la interposición de acciones de cancelación cuales la marca no ha sido utilizada, tomando
por falta de uso. en cuenta para ello la identidad o similitud de
los productos o servicios.
Al respecto, el artículo 165, primer párrafo, de la
Decisión 486 establece lo siguiente: Así, el artículo 165, tercer párrafo, de la Decisión
486 señala lo siguiente:
"Artículo 165.- La oficina nacional compe
tente cancelará el registro de una m arca a "Cuando la falta de uso de una marca sólo
solicitud de persona interesada, cuando sin afectara a uno o a algunos de los productos
motivo justificado la m arca no se hubiese o servicios para los cuales estuviese registrada
utilizado en al menos uno de los Países la marca, se ordenará una reducción o lim i
A D VO C A TUS 134 rio o por otra persona autorizada para ello comprendidos en el registro de la marca,
tación de la lista de los productos o servicios
Miembros, por su titular, por un licenciata-
eliminando aquéllos respecto de los cuales
durante los tres años consecutivos preceden
la m arca no se hubiese usado; para ello se
tes a la fecha en que se inicie la acción de
cancelación. La cancelación de un registro
los productos o servicios".
por falta de uso de la m arca también podrá tomará en cuenta la identidad o similitud de
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