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tam bién m ediante otras form as com o la mentos, entre ellos, su tarjeta de propiedad, «
inhalación o hasta la comida, y es que: documento de identidad, SOAT y licencia de Z Z
conducir (documento que podría quedar en c a r
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"Esta postura guarda relación con la finali poder del efectivo policial). Si el efectivo policial VA-»
dad del precepto estudiado: en tanto trata se percata que el conductor muestra signos de OO
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de proteger la seguridad del tráfico contra haber ingerido bebidas alcohólicas, le informará
AUTOR
los peligros que pueda representar la con que debe someterse a una serie de pruebas3 NACIONAL
ducción bajo los efectos del alcohol, ella se para determinar si se encuentra bajo los efectos
puede poner en peligro con independencia del alcohol, situación que es considerada por
tanto del estado en que se encuentre el la norma administrativa como una infracción
alcohol (sólido, líquido o gaseoso) como contra la seguridad muy grave.
de la forma en que sea ingerido (bebido,
tragado, inhalado, etc.) (...) III. LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA
Lo determinante es que, desde el punto de Posteriormente, el infractor será conducido 03
vista objetivo, el sujeto ingiera alcohol, sin por el agente policial hacia la Comisaría de la E
importar la presentación de dicha sustan jurisdicción e inmediatamente será llevado al <D
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cia ni la forma en que la misma ingresa al centro médico policial más cercano, en donde, T3
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organismo."2 previa información4, se someterá a un dosaje T3
etílico5 que consiste en el análisis cuantitativo Oí
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II. LA INTERVENCIÓN POLICIAL del porcentaje de alcohol en una muestra de C
su sangre denom inado "alcoholemia", exa _TO
Todo comienza cuando el efectivo policial or men que asciende al costo aproxim ado de tu
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dena al conductor a través de señas o con su S/.41.80 nuevos soles6. De confirm arse el O
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silbato que detenga su vehículo, acto seguido, exceso de alcohol en su sangre, se le re u
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se acerca a su ventanilla y le solicita sus docu tendrá el vehículo por 24 horas7y la licencia QJ
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2. MÁRQUEZ CISNEROS, Rolando. El delito de conducción en estado de ebriedad. Lima: Instituto Pacífico, 2010, p. 31. u
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3. Artículo 307, inciso 2, del Código de Tránsito.- El efectivo policial podrá exigir al intervenido que se someta a
una serie de pruebas, como el test"HOGAN"y/o pruebas de coordinación y/o equilibrio, el uso de alcoholímetro cv
-mismo que aplica una boquilla desechable, en la cual quien hace la prueba sopla algunos segundos. Con esta x¡
medida, se determina el nivel de alcohol en la sangre mediante el aire que proviene de la parte interna de o
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los pulmones- y otros, para determinar la presencia de intoxicación por cualquier sustancia que le impida la E
coordinación. Su negativa establece la presunción legal en su contra. _3
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Artículo 307, inciso 3, del Código deTránsito.- El resultado de las pruebas realizadas, mediante equipos, aparatos o O
artefactos homologados y/o calibrados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección Q.
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de la Propiedad intelectual (INDECOPI) constituye medio probatorio suficiente. T3
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4. Al respecto es pertinente tener en cuenta que la prueba de alcoholemia, conforme lo ha asumido nuestra T3
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jurisprudencia, no puede considerarse lícitamente realizada si no se le informa de este pedido al infractor. Cfr. ro
CARO CORIA, Dino Carlos. Código Penal: Actuales tendencias jurisprudenciales de la práctica penal. Lima: Gaceta i/i
Jurídica, 2002, p. 535. >
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5. Artículo 328 del Código de Tránsito.- La persona que presuntamente se encuentre bajo los efectos del alcohol
o de sustancias estupefacientes y haya sido detectada conduciendo un vehículo será conducida por el Efectivo
de la Policía Nacional interviniente, para el examen etílico o toxicológico correspondiente. En caso de resultar N-
positivo el examen etílico o toxicológico, se debe proceder de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento CN
para la aplicación de la sanción correspondiente.
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6. Fuente: http://www.bn.com.pe/tramites-entidades-publicas/tupa/policia-nacional.pdf
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7. Artículo 330 del Código de Tránsito.- El vehículo debe ser trasladado a la Comisaría de la jurisdicción por el §
conductor o, en caso de que éste se niegue, un Efectivo de la Policía Nacional del Perú, debe ordenar el traslado Q
por cuenta del conductor o del propietario.
Consecuencias penales y administrativas de conducir en estado de ebriedad:«Un trago más si importa» 2 8 5