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tam bién  m ediante  otras  form as  com o  la   mentos,  entre ellos,  su  tarjeta  de  propiedad,   «
           inhalación o hasta la comida, y es que:      documento  de  identidad,  SOAT y  licencia  de      Z Z
                                                        conducir  (documento  que  podría  quedar en         c a r
                                                                                                             H -H
               "Esta postura guarda relación con la finali­  poder del efectivo policial). Si el efectivo policial   VA-»
               dad del precepto estudiado: en tanto trata   se percata que el conductor muestra signos de    OO
                                                                                                             OQ
               de proteger la seguridad del tráfico contra   haber ingerido bebidas alcohólicas, le informará
                                                                                                       AUTOR
               los peligros que pueda representar la con­  que debe  someterse a  una  serie de  pruebas3   NACIONAL
               ducción bajo los efectos del alcohol, ella se   para determinar si se encuentra bajo los efectos
               puede poner en peligro con independencia   del  alcohol,  situación  que es considerada  por
               tanto del estado en  que se encuentre el   la  norma  administrativa  como  una  infracción
               alcohol (sólido,  líquido o gaseoso)  como   contra la seguridad muy grave.
               de la forma en que sea ingerido  (bebido,
               tragado, inhalado, etc.) (...)           III.  LA PRUEBA DE ALCOHOLEMIA

               Lo determinante es que, desde el punto de   Posteriormente,  el  infractor  será  conducido   03
               vista objetivo, el sujeto ingiera alcohol, sin  por el agente policial  hacia la Comisaría de la   E
               importar la presentación de dicha sustan­  jurisdicción e inmediatamente será llevado al   <D
                                                                                                        TJ
               cia ni la forma en que la misma ingresa al   centro médico policial más cercano, en donde,   T3
                                                                                                         ÍQ
               organismo."2                             previa  información4, se someterá a  un dosaje   T3
                                                        etílico5 que consiste en el análisis cuantitativo   Oí
                                                                                                         >
           II.   LA INTERVENCIÓN POLICIAL               del  porcentaje de alcohol en una  muestra de    C
                                                        su  sangre  denom inado "alcoholemia",  exa­    _TO
           Todo comienza  cuando el  efectivo  policial  or­  men que asciende  al  costo  aproxim ado  de   tu
                                                                                                        T3
           dena  al  conductor a  través de señas  o con  su   S/.41.80  nuevos  soles6.  De  confirm arse  el   O
                                                                                                        -C
           silbato que detenga su vehículo, acto seguido,   exceso  de  alcohol  en  su  sangre,  se  le  re­  u
                                                                                                         OJ
           se acerca a su ventanilla y le solicita sus docu­  tendrá el vehículo por 24 horas7y la licencia  QJ
                                                                                                        Q
                                                                                                         c
                                                                                                        TJ
                                                                                                        ~o
                                                                                                         o:
                                                                                                         c:
           2.   MÁRQUEZ CISNEROS, Rolando. El delito de conducción en estado de ebriedad. Lima: Instituto Pacífico, 2010, p. 31.  u
                                                                                                         ro
           3.   Artículo  307, inciso 2, del  Código de Tránsito.-  El  efectivo  policial  podrá  exigir al  intervenido que se someta  a
               una serie de pruebas, como el test"HOGAN"y/o pruebas de coordinación y/o equilibrio, el uso de alcoholímetro   cv
               -mismo que aplica una boquilla desechable, en la cual quien  hace la prueba sopla algunos segundos. Con esta   x¡
               medida,  se  determina  el  nivel  de  alcohol  en  la  sangre  mediante  el  aire  que  proviene  de  la  parte  interna  de   o
                                                                                                         c
               los  pulmones- y otros,  para  determinar  la  presencia  de  intoxicación  por cualquier sustancia  que  le  impida  la   E
               coordinación. Su negativa establece la presunción legal en su contra.                    _3
                                                                                                         ro
               Artículo 307, inciso 3, del Código deTránsito.- El resultado de las pruebas realizadas, mediante equipos, aparatos o   O
               artefactos homologados y/o calibrados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección   Q.
                                                                                                         ro
               de la Propiedad intelectual (INDECOPI) constituye medio probatorio suficiente.           T3
                                                                                                         ro
           4.   Al  respecto  es  pertinente  tener  en  cuenta  que  la  prueba  de  alcoholemia,  conforme  lo  ha  asumido  nuestra   T3
                                                                                                         QJ
               jurisprudencia, no  puede considerarse lícitamente realizada si  no se le informa de este pedido al  infractor. Cfr.   ro
               CARO CORIA,  Dino Carlos. Código Penal: Actuales tendencias jurisprudenciales de la práctica penal.  Lima: Gaceta   i/i
               Jurídica, 2002, p. 535.                                                                   >
                                                                                                         OJ
                                                                                                        ce
           5.   Artículo 328 del Código de Tránsito.- La persona que presuntamente se encuentre bajo los efectos del alcohol
               o de sustancias estupefacientes y haya sido detectada conduciendo un vehículo será conducida por el Efectivo
               de la  Policía  Nacional interviniente, para el examen etílico o toxicológico correspondiente. En caso de resultar   N-
               positivo el examen etílico o toxicológico, se debe proceder de acuerdo a lo señalado en el presente Reglamento   CN
               para la aplicación de la sanción correspondiente.
                                                                                                        s
           6.   Fuente: http://www.bn.com.pe/tramites-entidades-publicas/tupa/policia-nacional.pdf
                                                                                                        s
           7.   Artículo  330 del  Código de Tránsito.-  El vehículo debe ser trasladado a  la Comisaría  de  la jurisdicción  por el   §
               conductor o, en caso de que éste se niegue, un Efectivo de la Policía Nacional del Perú, debe ordenar el traslado   Q
               por cuenta del conductor o del propietario.



           Consecuencias  penales  y  administrativas  de  conducir  en  estado  de  ebriedad:«Un  trago  más  si  importa»   2 8 5
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