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Uno de los contratos más conocidos en el ám­  unitaria en nuestra legislación-, requiere para su
                  bito mercantil lo constituye el contrato de tras­  perfeccionamiento que las partes cumplan con
                  paso de empresa o de negocio. Frecuentemente   observar  las  disposiciones  legales  correspon­
                  se piensa que sólo las empresas unipersonales   dientes a la transferencia o cesión de cada uno
                  celebran esta clase de contrato. Nada más lejos   de dichos elementos. Así por ejemplo, se debe­
                  de la realidad. Las sociedades (mercantiles) tam­  rán  respetar las disposiciones del  Código Civil
                  bién lo celebran, sea para ingresara un mercado   referidas a la compraventa de bienes muebles e
                  o para ampliar su participación en él.       inmuebles, así como a la cesión de créditos y la
                                                               cesión de posición contractual (para la asunción
                  El contrato de traspaso de empresa o de nego­  de deudas), entre otras.
                  cio  es conocido  en  la  doctrina  mercantil  bajo
                  diversas denominaciones, tales como "la trans­  A ello, se suma  la  vigencia  de  la  Ley 2259  (de
                  ferencia del fondo de comercio"(Argentina, Raúl   Traspaso  de  Establecimientos  Comerciales  o
                  Etcheverry)1, "la transmisión de establecimiento   Industriales) que data del año 1916 y que con­
                  mercantil" (España,  Ángel  Rojo)2  e  incluso  en   sagra la responsabilidad solidaria del adquirente
            Universidad  de  Lima  presarial" (Anteproyecto  de  la  Ley  Marco  del   en el ámbito comercial, paralelamente a la res­
                  el  Perú, como "la transferencia  del  fondo em­
                                                               con el transferente respecto de las deudas del
                                                               negocio traspasado, y que entendemos opera
                  Empresariado)3.
                                                               ponsabilidad solidaria en materia tributaria y al
                  Como  bien  afirma  María  Isabel Tejada4,  por el
                                                               principio de persecutoriedad de los bienes de la
                                                               empresa para el pago de los beneficios sociales
                  contrato  de  compraventa  o  traspaso  de  ne­
                                                               de los trabajadores, en materia laboral.
                  gocio,  el  adquirente accede  a  la  titularidad  y
            Facultad  de  Derecho  de  la   este contrato -al no estar regulado de manera  En resguardo de los intereses de los acreedores,
                  explotación  de  un  negocio,  a  cambio  de  una
                  retribución.  Para  tal  efecto,  no  obstante  que
                                                               la  Ley 2259  prescribe  la  publicación  de avisos
                  el  adquirente  y  el  transferente  del  negocio
                                                               durante  quince días  (se  entiende, en  el  diario
                  suscriben  un  solo  documento  conteniendo
                  sendos anexos en donde se detallan los bienes,
                                                               oficial  El  Peruano),  para  que  los  acreedores
                  derechos y  obligaciones  que  constituyen  los
                                                               concurran a percibir el importe de sus créditos o
                                                               dejen constancia de su cuantía dentro del plazo
                  elementos del negocio objeto de transferencia,
                                                               de treinta días contados a  partir de la  primera
            Revista  editada  por alum nos  de  la   2.   transfiere como fondo de comercio, como universalidad, son los bienes materiales o inmateriales). Así para este
                      ETCHEVERRY, Raúl Aníbal. Derecho Comercial y Económico -  Parte General. Editorial Astrea. Buenos Aires, Argentina,
                  1.
                      1987,  pp.  527-536.  Según  Etcheverry,  la  Ley  11867  permite  la  transferencia  del  fondo de comercio  (lo  que  se
                      autor,  el "fondo de comercio" es  más  bien  una  estructura jurídica  que  permite  la venta  de  una  organización  o
                      empresa  económica  en  bloque, facilitando  la  labor del  empresario  adquiriente,  que  puede  continuar con  su
                      explotación.
                      ROJO, Angel. Lecciones de Derecho Mercantil. Octava Edición. Editorial Aranzadi S.A., España, 2010, pp. 100 y 117.
                      Para Rojo, la transmisión de establecimiento mercantil  puede ser directa o indirecta. Así, califica de transmisión
                      directa  a  aquella  transmisión  en  la que  el  objeto del  negocio es  el  establecimiento o  los establecimientos del
                     transferente.  Para  tal  efecto,  Rojo  define  en  sentido  jurídico  por "establecimiento  mercantil" al  conjunto  de
                      elementos  materiales y personas organizados  por el  empresario  individual o por la  sociedad  mercantil  para el
                      ejercicio de una o varias actividades empresariales.
            127   3.   Ley Marco del Empresariado -  Anteproyecto y Exposición de Motivos. Congreso de la República del Perú. Comisión
                      Especial  encargada  de  elaborar el  Proyecto  de Código  de  Comercio  (Ley  26595). Según  el  artículo  13 de  este
            ADVOCATUS   4.   TEJADA,  María  Isabel.  Adquisición  de  Negocios.  Algunos  apuntes  acerca  de  los  tipos  de  adquisición  y  de  la
                      anteproyecto, "la enajenación de un fondo empresarial  a cualquier título, importa  la transferencia  en  bloque o
                      como unidad de los elementos que lo conforman".

                     responsabilidad que asume el adquirente. En:  Libro  Homenaje a Oscar Caipo Guerrero -  36 años en  KPMG  Perú.
                      Primera Edición. Grellaud y Luque Abogados, S. Civil de R. L. Frangraf E.I.R.L., 2008, p. 191.





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