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En nuestra opinión el artículo 24 de la Ley del que tanto el Fideicomiso deTitulización como < «
IGV antes citado debería modificarse e incluir el Fondo de Inversión son patrimonios autóno- ÍE E ::
a los Fondos de Inversión, para efectos de que mos contribuyentes del IGV. No encontramos 2 5 5
los mismos tengan la posibilidad de transferir ningún sustento jurídico ni tributario para dis- vju
a sus partícipes el saldo del Crédito Fiscal al tinguir el tratamiento de uno u otro en el caso 0 °
momento de su liquidación. Ello en la medida de la transferencia del Crédito Fiscal.
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