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te a la retención de IR que la SAFI debe efectuar   las normas de atribución deberían  permitir la
                 como consecuencia de la aplicación de la nor­  deducción de gastos que pudieran ser aplica­
                  ma  correspondiente. Como  puede apreciarse,   bles y,  de esa  manera,  incentivar la  inversión
                 aun cuando en  los hechos no existiría un flujo   por parte de sujetos no domiciliados en estos
                 de efectivo distribuido a favor del  partícipe, la   vehículos.
                 SAFI  estaría  en  la  obligación  de  efectuar  una
                 "retención"del IR al cierre del ejercicio, inclusive   2.   Im pu esto  G eneral a  la Ventas (IGV).
                 en casos en los que al final de la vida del Fondo
                 podría no resultar una utilidad.              A diferencia del IR, los Fondos de Inversión sí son
                                                               contribuyentes del IGV. En efecto, según el artí­
                 Este criterio ha  sido confirmado  por la  SUNAT   culo 9.1 de la Ley del IGV dichos Fondos califican
                 en  los  Informes 009-2011/SUNAT y 039-2011/   como sujetos de este impuesto, en tanto realicen
                 SUNAT.                                        operaciones gravadas (vendan  de  bienes en el
                                                               país, presten servicios gravados con el impuesto
                 En nuestra opinión, las normas que regulan  la   y/o utilicen en el país servicios prestados por no
           Universidad  de  Lima  los  Fondos de  Inversión  deberían  contemplar   Cabe  señalar  que  el  IGV  pagado  por  adqui­
                 retención de IR proveniente de actividades de
                                                               domiciliados, entre otras operaciones).
                 algunas  excepciones,  a  efectos  de evitar  pro­
                                                               siciones  destinadas  a  operaciones  gravadas
                 blemas operativos y financieros, que pudieran
                                                               constituye Crédito Fiscal, mientras que el  IGV
                 perjudicar las tasas de retorno proyectadas.
                                                               pagado  por  adquisiciones  no  destinadas  a
                  1.7.2. Gastos no deducibles para inversionistas
                                                               operaciones gravadas sólo sería costo o gasto
           Facultad  de  Derecho  de  la   Conforme a las reglas detalladas en el presente   para efectos del IR.
                     no domiciliados.
                                                               Ahora bien, existen supuestos en los que el Cré­
                                                               dito Fiscal de un patrimonio autónomo conside­
                 artículo, para efectos de atribuir los resultados
                 correspondientes a sujetos no domiciliados, los
                                                               rado contribuyente del IGV puede ser transferido
                                                               a  sus  miembros  integrantes  o  partícipes; así,
                 gastos en los que el Fondo de Inversión pudiera
                                                               de conformidad con el artículo 24 de la Ley del
                 incurrir no serían deducibles.
                                                               IGV, en  el  caso del  Fideicomiso de Titulización,
                 En nuestra opinión, esta  prohibición de deduc­
           Revista  editada  por alum nos  de  la   ción de gastos, podría desincentivar a un sujeto   fideicometido, el Crédito Fiscal que corresponda
                                                               el fideicomitente podrá transferir al patrimonio
                                                              a  los activos transferidos  para  su  constitución.
                 no domiciliado en efectuar inversiones a través
                 de un Fondo de Inversión Empresarial. En efecto,
                                                              Asimismo,  el  patrimonio fideicometido  podrá
                 el sujeto no domiciliado podría optar por invertir
                                                              transferir al fideicomiso el remanente del Crédito
                 de manera directa, esto es, creando una sociedad
                                                               Fiscal  que corresponde a  las operaciones que
                 domiciliada en el Perú, a efectos de poder tomar
                                                               hubiera  realizado  para  el  cumplimiento de sus
                                                              fines, con ocasión de su extinción.
                 como deducción los gastos necesarios para dicha
                 actividad  (según el  principio de causalidad). Al
                 considerar dichos gastos deducibles en la deter­
                 minación del IR, el retorno de su inversión resul­
                                                              hace expresa  referencia  a  los  Fideicomisos de
                 taría mayor, por más que exista un sobrecosto en
                                                              Titulización, dicha norma no podría ser aplica­
                 la imposición a los dividendos.              Sin embargo, en  la  medida que dicho artículo
                                                              da a los Fondos de Inversión35. Por ello no sería
                                                              posible que, al  finalizar su  vigencia,  se  pueda
           127   En  ese  sentido,  en  los  casos  de  Fondos  de   transferir a  los  partícipes  el  Crédito  Fiscal  no
           ADVOCATUS
                 Inversión  Empresariales,  en  nuestra  opinión,
                                                              utilizado por los Fondos de Inversión.

                 40.  Criterio adoptado por SUNAT en el Informe 009-2011/SUNAT.




          2 7 6  C  a  m  i l o     M  a  r u  y     N  o  r d  l a  n  d  e  r    /    G  u  s  t a  v  o     T  a  r a  z  o  n  a     O  s  p  i n  a
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