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te a la retención de IR que la SAFI debe efectuar las normas de atribución deberían permitir la
como consecuencia de la aplicación de la nor deducción de gastos que pudieran ser aplica
ma correspondiente. Como puede apreciarse, bles y, de esa manera, incentivar la inversión
aun cuando en los hechos no existiría un flujo por parte de sujetos no domiciliados en estos
de efectivo distribuido a favor del partícipe, la vehículos.
SAFI estaría en la obligación de efectuar una
"retención"del IR al cierre del ejercicio, inclusive 2. Im pu esto G eneral a la Ventas (IGV).
en casos en los que al final de la vida del Fondo
podría no resultar una utilidad. A diferencia del IR, los Fondos de Inversión sí son
contribuyentes del IGV. En efecto, según el artí
Este criterio ha sido confirmado por la SUNAT culo 9.1 de la Ley del IGV dichos Fondos califican
en los Informes 009-2011/SUNAT y 039-2011/ como sujetos de este impuesto, en tanto realicen
SUNAT. operaciones gravadas (vendan de bienes en el
país, presten servicios gravados con el impuesto
En nuestra opinión, las normas que regulan la y/o utilicen en el país servicios prestados por no
Universidad de Lima los Fondos de Inversión deberían contemplar Cabe señalar que el IGV pagado por adqui
retención de IR proveniente de actividades de
domiciliados, entre otras operaciones).
algunas excepciones, a efectos de evitar pro
siciones destinadas a operaciones gravadas
blemas operativos y financieros, que pudieran
constituye Crédito Fiscal, mientras que el IGV
perjudicar las tasas de retorno proyectadas.
pagado por adquisiciones no destinadas a
1.7.2. Gastos no deducibles para inversionistas
operaciones gravadas sólo sería costo o gasto
Facultad de Derecho de la Conforme a las reglas detalladas en el presente para efectos del IR.
no domiciliados.
Ahora bien, existen supuestos en los que el Cré
dito Fiscal de un patrimonio autónomo conside
artículo, para efectos de atribuir los resultados
correspondientes a sujetos no domiciliados, los
rado contribuyente del IGV puede ser transferido
a sus miembros integrantes o partícipes; así,
gastos en los que el Fondo de Inversión pudiera
de conformidad con el artículo 24 de la Ley del
incurrir no serían deducibles.
IGV, en el caso del Fideicomiso de Titulización,
En nuestra opinión, esta prohibición de deduc
Revista editada por alum nos de la ción de gastos, podría desincentivar a un sujeto fideicometido, el Crédito Fiscal que corresponda
el fideicomitente podrá transferir al patrimonio
a los activos transferidos para su constitución.
no domiciliado en efectuar inversiones a través
de un Fondo de Inversión Empresarial. En efecto,
Asimismo, el patrimonio fideicometido podrá
el sujeto no domiciliado podría optar por invertir
transferir al fideicomiso el remanente del Crédito
de manera directa, esto es, creando una sociedad
Fiscal que corresponde a las operaciones que
domiciliada en el Perú, a efectos de poder tomar
hubiera realizado para el cumplimiento de sus
fines, con ocasión de su extinción.
como deducción los gastos necesarios para dicha
actividad (según el principio de causalidad). Al
considerar dichos gastos deducibles en la deter
minación del IR, el retorno de su inversión resul
hace expresa referencia a los Fideicomisos de
taría mayor, por más que exista un sobrecosto en
Titulización, dicha norma no podría ser aplica
la imposición a los dividendos. Sin embargo, en la medida que dicho artículo
da a los Fondos de Inversión35. Por ello no sería
posible que, al finalizar su vigencia, se pueda
127 En ese sentido, en los casos de Fondos de transferir a los partícipes el Crédito Fiscal no
ADVOCATUS
Inversión Empresariales, en nuestra opinión,
utilizado por los Fondos de Inversión.
40. Criterio adoptado por SUNAT en el Informe 009-2011/SUNAT.
2 7 6 C a m i l o M a r u y N o r d l a n d e r / G u s t a v o T a r a z o n a O s p i n a