Page 274 - Edición N° 27
P. 274
trata de rentas ¡nafectas conforme al Sobre el particular, consideramos «
literal f) del artículo 18 de la Ley del IR que aun cuando la regla general es Z Z
y del artículo 8-B del Reglamento de la que un Fondo de Inversión inmobi c a r
M —
Ley del IR. liario tiene carácter de empresarial,
Para la persona jurídica domiciliada: en nuestra opinión las normas OO
OO
27%, en atención a la tasa del IR esta citadas deberían contemplar la
AUTOR
bilizada. Dicha tasa será de aplicación posibilidad de prueba en contrario, NACIONAL
para los ejercicios 2013 a 2016. A partir a efectos de no aplicar de manera
del ejercicio 2017 hasta el ejercicio automática esta presunción; en
2023, la tasa de retención ascenderá efecto, podrían existir ciertas casos
a 30%, en tanto la tasa estabilizada en en los que si la persona natural
atención al Convenio de Estabilidad hubiere arrendado o vendido
Jurídica ya no tendría vigor. directamente un inmueble sólo
Para la persona natural domiciliada: obtendría rentas de primera y se
30%, ello en atención a que a este gunda categoría y el gravamen del Hj
£
sujeto se le atribuirá renta de tercera IR sería mucho menor.
categoría, tal como se desprende del <u
-O
análisis de los siguientes artículos de Tener en cuenta que para determinar el T3
(13
la Ley del IR: im porte a atribuir a la persona jurídica "O
domiciliada y a la persona natural domici 0J
>
El artículo 14-A de la Ley del IR, liada, se deberá deducir de la renta bruta C
r>
según el cual el Fondo de In obtenida, los gastos vinculados incluyendo _re
versión que realiza inversiones la depreciación de los inmuebles. 0)
~o
parcial o totalmente en negocios o
-C
inm obiliarios será considerado Para la persona jurídica no domiciliada, u
o
com o un Fondo de Inversión la atribución de la renta proveniente del QJ
O
Empresarial. Dicha norma fue arrendam iento se realizaría cuando se OJ
■O
introducida mediante el Decreto produzca la redención o el rescate parcial o "D
re
Legislativo 94533. total de los valores emitidos por los citados 4-*
3
U
Fondos o cuando las rentas les sean paga re
u_
El literal j) del artículo 28 de la Ley das o acreditadas, es decir en el momento
OJ
del IR según el cual son rentas de de la percepción de la misma, esto sería en "O
tercera categoría las generadas por la oportunidad de la liquidación en el ejer i/i
O
Fondos de Inversión Empresariales. cicio 2023. La tasa de retención aplicable se c £
3
ría 30%. Para determinar la base de cálculo re
Tomando en consideración las del impuesto a retener, no se deducirán los o
normas anteriores, la tasa de re gastos en los que pudiera haber incurrido el CL
re
~o
tención en estos casos sería del Fondo para generar dicha renta atribuible. re
30%, sin importar que se atribuyan TÍ
OJ
rentas a personas naturales domi 2. Respecto a la ganancia de capital generada re
i/>
ciliadas en el Perú. por la venta de la oficina en el ejercicio >
QJ
ce
33. Sobre el particular, la Exposición de Motivos del Decreto Legislativo No. 945 consideró que en la medida que los ™
fondos de inversión a partir del 1 de enero de 2003 no serían considerados como personas jurídicas para efectos
del IR, podría resultar una alternativa tributaria atractiva realizar actividades empresariales por estos fondos que
por su naturaleza constituyen rentas de tercera categoría pero que al ser inversionistas personas naturales, se 2
encontrarían gravadas como rentas de segunda categoría. Para evitar dicha situación, el Decreto Legislativo No. O
945 aclaró que el Fondo de Inversión puede ser empresarial siempre que al amparo del reglamento de los Fondos Q
de Inversión, realice actividad vinculada con bienes raíces u otra actividad de negocio o empresa. ^
R é g i m e n T r i b u t a r i o a p l i c a b l e a l o s F o n d o s d e I n v e r s i ó n e n e l P e r ú 2 7 1