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Renta Bruta Persona Jurí­    SI.  14,000,000
                sona jurídica no domiciliada por las rentas                                                  «
                                                          dica Domiciliada - 2019
                que les corresponda (S/. 109,333  por cada
                                                          Gastos deducibles              (SI. 200,000)       c a r .
                uno26), debiéndose emitir el certificado de
                                                          Renta atribuible             SI.  13,800,000       W-í
                retención en la fecha prevista por el Regla­                                                 VAJ
                mento de la Ley del IR para tal efecto.   Retención IR                 (S/. 4,140,000)       OO  ;
                                                                                                             o o
                                                                                                       AUTOR
                A la  persona jurídica  domiciliada  no se  le                                        NACIONAL
                efectuará retención impositiva alguna, esto   5.   Finalmente,  en  el  2020  se  liquidará  la
                debido a que este sujeto no se encuentra     inversión. En la medida que en este ejer­
                afecto al IR por concepto de dividendos27.   cicio  la  persona  natural  domiciliada  y  la
                                                             persona jurídica  no domiciliada  percibi­
            3.   En el mes de marzo de 2017, la SAFI deberá   rán  la  utilidad  generada  por  la venta  de
                emitir a cada inversionista el certificado de   las acciones obtenida por el  Fondo en el
                atribución  de  rentas determinado confor­   ejercicio 2019, la atribución de los resul­
                me  al  procedimiento  detallado  anterior­  tados  para  ellos  se  realizará  recién  en  el   ro
                                                                                                          E
                mente en el presente artículo. A la persona   2020. La retención del IR se determinaría
                jurídica  domiciliada  se  le atribuirá  rentas   de la siguiente manera:                 cu
                                                                                                         Tj
                inafectas28, mientras que a la persona natu­                                             Tj ro
                ral domiciliada y al  sujeto no domiciliado,   ♦   Para  la  persona  natural  domiciliada   ~o
                                                                                                          i/i
                corresponderá  atribuirles rentas gravadas       se  aplicará  la  tasa  efectiva  del  5%   OI
                                                                                                          >
                con el IR por concepto de dividendos.            sobra la ganancia de capital; en con­    c
                                                                 secuencia, la  retención ascendería  a   _ro
            4.   En el  ejercicio 2019, se devengará  para  el   S/. 700,000.                             OJ
                                                                                                         ~o
                Fondo el ingreso por la venta de acciones    ♦   Para  la  persona jurídica  no  dom ici­  o
                                                                                                         sz
                obteniéndose una ganancia de capital  de         liada,  aplicará  la  tasa  del  30%30;  en   <D
                S/. 42,000,000. En dicho periodo, correspon­     consecuencia, la retención del IR sería   <V
                                                                                                         O
                derá atribuir rentas gravadas a  la  persona     equivalente a S/. 4,200,000.             <u
                                                                                                         -O
                jurídica  domiciliada  al  cierre del  ejercicio,                                        X5
                                                                                                          ro
                reteniendo  el  IR  determinado  con  la  tasa   Tener presente que tanto para la  persona   3
                del  30% (S/.4,140,000)29.Este  importe atri­  natural  dom iciliada  y  para  la  persona   ro
                                                                                                         U_
                buible y sujeto a retención se determina de   jurídica  no  domiciliada  no  procederá  la
                                                                                                          OJ
                la siguiente manera:                         deducción de gastos.                        "O
                                                                                                          i/i
                                                                                                          o
                                                                                                          c
                                                                                                          E
                                                                                                          es
                                                                                                          ro
                                                                                                          O
                                                                                                          Ci­
                                                                                                          ro
                                                                                                         Tj
                                                                                                          ro
            26.  S/.2,666,666.00, en función al 33.3% de participación, multiplicado por la tasa del 4.1 %.  T3
                                                                                                          OJ
                                                                                                          ro
            27.  De  conformidad  con  el  artículo  73 -A  de  la  Ley del  IR,  las  personas jurídicas que  acuerden  la  distribución  de
                                                                                                          i/i
                dividendos retendrán el 4.1% de las mismas, excepto cuando se la distribución se efectúe a favor de personas   >
                                                                                                          Oí
                jurídicas domiciliadas en el país.                                                       cc
            28.  Para efectos de la atribución de gastos a la persona jurídica domiciliada, se deberá tener en cuenta los criterios
                mencionados en el punto 1  del presente ejemplo.
                                                                                                         r-~
            29.  Sólo no operaría la retención por parte de la SAFI sí el contribuyente tiene pérdidas de ejercicios anteriores cuyo   CSf
                importe compensable en el ejercicio al que corresponde la renta neta gravada atribuible, sea igual o mayor a esta
                                                                                                         3
                última siempre que el contribuyente haya cumplido con comunicar esta situación a  la SAFI hasta el  último día   I-
                hábil del mes de febrero de cada ejercicio.                                              S
                                                                                                         §
            30.  En  la  medida  que  la  enajenación  de  las  acciones  que  generó  la  ganancia  de  capital  se  realizó  fuera  de  un
                                                                                                         Q
                mecanismo centralizado de negociación.

                 R  é  g  i m  e  n     T  r i b  u  t a  r i o     a  p  l i c  a  b  l e     a    l o  s    F  o  n  d  o  s     d  e     I n  v  e  r s  i ó  n     e n    e l    P  e  r ú     2 6 9
   267   268   269   270   271   272   273   274   275   276   277