Page 268 - Edición N° 27
P. 268

Cabe indicar que de acuerdo a lo dispuesto en     1.   La renta bruta.
           el artículo 18-A del Reglamento de la Ley del IR,   2.   Gastos  necesarios  para  producirla  y
           a  efectos  de  determinar  los  resultados  (renta   mantener su fuente.
           o pérdida) sujetos a atribución, la SAFI deberá
           distinguir el  carácter  de  gravado,  exonerado   ♦   En el caso de resultados de sujetos no do­
           o  inafecto  de  los ingresos que componen  la    miciliados se deberá determinar:
                                                                                                       AUTOR
           atribución. En el caso de ingresos gravados se                                             NACIONAL
           deberá realizar el siguiente procedimiento:       1.   La renta bruta.
                                                             2.   Las pérdidas.
            ♦   En el caso de rentas de segunda categoría
               se deberá determinar:                         Ahora  bien,  los  resultados  de  cada  pro­
                                                             cedimiento  de  determinación  indicados
                1.   La renta bruta originada por la enaje­  constituirán  renta neta gravada atribuible
                   nación  de  acciones,  participaciones,   o pérdida de segunda o tercera categoría,
                   bonos y demás valores mobiliarios.        según corresponda, y serán determinados
               2.   Los dividendos u otras formas de distri­  de  manera  separada  para  efectos  de  la
                   bución de utilidades provenientes de      atribución y retención correspondientes.    CU
                                                                                                         "O
                   personas jurídicas.                                                                   t j re
               3.   La  renta  bruta de  segunda  categoría,   La SAFI, en el mes de marzo del siguiente   TJ
                   distinta de las anteriores.               ejercicio de generada  la  renta  atribuible,
               4.   Sobre  la  renta  bruta  referida  en  los   deberá entregar al  contribuyente un cer­
                   puntos 1 y 3 se le deducirá el 20%. Esta   tificado de atribución de las rentas brutas,
                                                                                                         O)
                   deducción  no  opera  para  sujetos  no   rentas netas y pérdidas correspondientes,   "O
                   domiciliados.                             rentas o pérdidas netas de fuente extran­   O
                                                                                                         sz
               5.   Las pérdidas que corresponda aplicar    jera y el  impuesto a  la  renta  abonado en   cu
                                                                                                         cu
                   según la Ley del IR.                      el exterior.                                cu
                                                                                                         Q
                                                                                                         cu
                                                                                                         TJ
            ♦   En el caso de resultados de tercera catego­  Este certificado también comprenderá toda   TJ
                                                                                                         re
               ría15 se deberá determinar:                   renta rescatada o redimida con anterioridad   ~3
                                                             al cierre del ejercicio.                    u
                                                                                                         re
                                                                                                         u_
                1.   La renta bruta16.
               2.   Los gastos deducibles que hayan inci­  7.3  Agente de Retención del IR.              (U
                                                                                                         TJ
                   dido en la generación de la renta bruta.                                              l/l
                                                                                                         O
                                                                                                         c
               3.   Las  pérdidas  vinculadas  a  las  rentas   De acuerdo a lo dispuesto por la legislación del   £
                   gravadas de tercera categoría.        IR,  la  SAFI  califica  como  agente  de  retención   3
                                                                                                         re
                                                         respecto de  las  utilidades,  rentas o ganancias   o
                                                                                                         o.
            ♦   En el caso de resultados de fuente extranjera  de capital  que  pague o genere  a favor de  los   re
               se deberá determinar:                     inversionistas de tales fondos.                 TJ ro
                                                                                                         T!
                                                                                                         cu
                                                                                                         re
                                                                                                         i/i
                                                                                                         >
            15.  Rentas  obtenidas  por  personas jurídicas  (entiéndase  atribuidas  a  favor  de  estas)  y  por  Fondos  de  Inversión   cu
                                                                                                         cc
               Empresarial cuando provengan del desarrollo o ejecución de un negocio o empresa. Entiéndase por Fondo de
               Inversión  Empresarial a aquel Fondo que realice inversiones parciales o totalmente en negocios inmobiliarios o
               cualquier explotación económica que genere rentas de tercera categoría.
                                                                                                         f»
            16.  Como es lógico, los ingresos provenientes de la valorización del portafolio de inversión no deben considerarse
               para el cálculo de la renta bruta. Para ello sólo debería considerarse la renta devengada, integrada por aquellos
               beneficios gravados con el IR, provenientes del Fondo de Inversión (como por ejemplo, intereses y ganancias de   §
               capital) que deben computarse en el ejercicio respectivo, conforme a las reglas de imputación temporal previstas en   s
               el artículo 57 de la Ley del IR. Dicho criterio ha sido confirmado por SUNAT en el Informe 009-2011-SUNAT/2B0000   §
               de fecha 26 de enero de 2011 y la Carta 039-2011 -SUNAT/20000 de fecha 5 de abril de 2011.  Q




                 R  é  g  i m  e  n     T  r i b  u  t a  r i o     a  p  l i c  a  b  l e     a    l o  s    F  o  n  d  o  s     d e    I n  v  e  r s  i ó  n     e n    e l    P  e  r ú     265
   263   264   265   266   267   268   269   270   271   272   273