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están asociados a la futura obtención de gastos que no serían deducibles para
los dividendos (renta no gravada con el IR) la determinación del IR de la persona
o a la generación de una eventual posterior jurídica domiciliada25.
ganancia de capital (renta gravada con el ♦ C onsiderar que todos los gastos
IR) que se obtendrá cuando se enajenen las (S/. 200,000 anuales para la persona
acciones adquiridas. jurídica) están vinculados a la ganancia
de c a p ita l y en co nsecuencia la SAFI
Sobre el particular, cabe indicar que los debería atribuir gastos que sí serían
gastos atribuidos vinculados a rentas no deducibles para la determinación del
gravadas (exoneradas o inafectas) no po IR de la persona jurídica domiciliada.
drán ser deducibles para la determinación ♦ Primero, identificar qué gastos están
del IR por parte del contribuyente domici vinculados a dividendos (no gravados)
liado perceptor de rentas de tercera cate y de otro lado identificar qué gastos
goría, mientras que los gastos atribuidos están relacionados a la ganancia de
vinculados a la obtención o generación de capital. Luego, respecto de los gastos
Universidad de Lima sentido, los gastos realizados vinculados a En nuestra opinión, la SAFI para efectos de
que no se pueden discriminar, se debe
rentas gravadas sí serán deducibles. En ese
rá realizar una prorrata en función a un
cálculo estimado.
los dividendos que serán obtenidos en el
ejercicio 201624 (renta no gravada) no po
drán ser deducibles para la determinación
del IR de la persona jurídica domiciliada. Por
poder distinguir o en todo caso considerar
otro lado, los gastos relacionados a la futura determinar el resultado atribuible debería
por alum nos de la Facultad de Derecho de la
ganancia de capital (renta gravada) sí serán la proporción de gastos asociados a la ob
deducibles. tención de dividendos y separarlos de los
que se vinculen a una eventual ganancia
Las normas que regulan la atribución de de capital que se producirá en un ejerci
resultados no prevén un procedimiento de cio posterior (en nuestro ejemplo, 2020).
distribución o prorrata de gastos comunes Consideramos que en el caso específico
que debería llevarse a cabo en casos como de Fondos de "prívate equity", respecto de
este a fin de establecer la proporción de la asignación de los gastos, existe un vacío
los gastos que corresponden a cada tipo legal que debería ser cubierto a fin de no
de renta. generar problemas frente a la Superinten
dencia Nacional de Aduanas y Administra-
Ante este vacío legal existirían al menos tres ciónTributaria ("SUNAT") ante una eventual
caminos a seguir: fiscalización en el futuro.
♦ C onsiderar que todos los gastos 2. distribución a los partícipes de la renta
En el ejercicio 2016, en el momento de la
Revista editada jurídica domiciliada) están vinculados deberá retener el IR con la tasa de 4.1% a
(S/. 200,000 anuales para la persona
producto de los dividendos, la SAFI sólo
a los dividendos (no gravados), y en
la persona natural domiciliada y a la per-
consecuencia la SAFI debería atribuir
127 24. En este caso, en nuestra opinión no aplicaría el numeral p) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del IR que
indica la forma de distribución de los gastos que incidan conjuntamente en rentas gravadas y no gravadas, en la
ADVOCATUS 25. La SAFI, en el certificado de atribución que deberá emitir en el mes de marzo del ejercicio según corresponda,
medida que en el ejercicio 2016 no se generaría otra renta gravada para la persona jurídica.
deberá consignar si los gastos atribuidos (resultado negativo) están asociados o vinculados con renta gravada
o no, posteriormente la persona jurídica domiciliada (participe) podrá deducir dichos gastos o no, conforme al
criterio previamente indicado.
2 6 8 C a m i l o M a r u y N o r d l a n d e r / G u s t a v o T a r a z o n a O s p i n a