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están  asociados  a  la  futura  obtención  de   gastos que no serían deducibles para
                      los dividendos (renta no gravada con el IR)      la determinación del  IR de la  persona
                      o a la generación de una eventual posterior      jurídica domiciliada25.
                      ganancia de capital  (renta  gravada  con el   ♦   C onsiderar  que  todos  los  gastos
                      IR) que se obtendrá cuando se enajenen las       (S/.  200,000  anuales  para  la  persona
                      acciones adquiridas.                             jurídica) están vinculados a la ganancia
                                                                       de  c a p ita l  y  en  co nsecuencia  la  SAFI
                      Sobre  el  particular,  cabe  indicar que  los   debería  atribuir  gastos  que  sí serían
                      gastos  atribuidos vinculados a  rentas  no      deducibles para  la determinación del
                      gravadas  (exoneradas o  inafectas)  no  po­     IR de la persona jurídica domiciliada.
                      drán ser deducibles para la determinación    ♦   Primero,  identificar qué  gastos están
                      del IR por parte del contribuyente domici­       vinculados a dividendos (no gravados)
                      liado perceptor de rentas de tercera cate­       y de otro  lado  identificar qué gastos
                      goría,  mientras  que  los  gastos  atribuidos   están  relacionados  a  la  ganancia  de
                      vinculados a la obtención o generación de        capital. Luego, respecto de los gastos
            Universidad  de  Lima  sentido, los gastos realizados vinculados a   En nuestra opinión, la SAFI para efectos de
                                                                       que no se pueden discriminar, se debe­
                      rentas gravadas sí serán deducibles. En ese
                                                                       rá realizar una prorrata en función a un
                                                                       cálculo estimado.
                      los dividendos que serán obtenidos en el
                      ejercicio 201624 (renta  no gravada) no po­
                      drán ser deducibles para la determinación
                      del IR de la persona jurídica domiciliada. Por
                                                                   poder distinguir o en todo caso considerar
                      otro lado, los gastos relacionados a la futura   determinar el resultado atribuible debería
            por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                      ganancia de capital (renta gravada) sí serán   la proporción de gastos asociados a la ob­
                      deducibles.                                  tención de dividendos y separarlos de los
                                                                   que  se vinculen  a  una  eventual  ganancia
                      Las  normas  que  regulan  la  atribución  de   de capital  que  se  producirá  en  un  ejerci­
                      resultados no prevén un procedimiento de     cio  posterior (en  nuestro ejemplo, 2020).
                      distribución o prorrata de gastos comunes    Consideramos  que  en  el  caso  específico
                      que debería llevarse a cabo en casos como    de Fondos de "prívate equity", respecto de
                      este a  fin  de establecer  la  proporción  de   la asignación de los gastos, existe un vacío
                      los  gastos  que corresponden  a  cada  tipo   legal que debería ser cubierto a fin de no
                      de renta.                                    generar problemas frente a la Superinten­
                                                                   dencia Nacional de Aduanas y Administra-
                      Ante este vacío legal existirían al menos tres   ciónTributaria ("SUNAT") ante una eventual
                      caminos a seguir:                            fiscalización en el futuro.

                      ♦   C onsiderar  que  todos  los  gastos   2.  distribución  a  los  partícipes  de  la  renta
                                                                   En el ejercicio 2016, en el  momento de la
            Revista  editada   jurídica domiciliada) están vinculados   deberá  retener el  IR con la tasa de 4.1% a
                          (S/.  200,000  anuales  para  la  persona
                                                                   producto  de  los  dividendos,  la  SAFI  sólo
                          a  los dividendos  (no  gravados), y en
                                                                   la  persona  natural  domiciliada  y a  la  per-
                          consecuencia  la  SAFI  debería  atribuir



            127   24.  En este caso, en  nuestra opinión no aplicaría el  numeral  p) del artículo 21  del  Reglamento de la Ley del  IR que
                      indica la forma de distribución de los gastos que incidan conjuntamente en rentas gravadas y no gravadas, en la
            ADVOCATUS   25.  La SAFI, en el certificado de atribución  que deberá emitir en el  mes de marzo del ejercicio según corresponda,
                      medida que en el ejercicio 2016 no se generaría otra renta gravada para la persona jurídica.

                      deberá consignar si  los gastos atribuidos (resultado negativo) están  asociados o vinculados con  renta  gravada
                      o no, posteriormente la  persona jurídica domiciliada  (participe)  podrá deducir dichos gastos o no, conforme al
                      criterio previamente indicado.



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