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1.4 Obligación de retención. anterioridad al cierre del ejercicio, la retención
sobre las rentas de tercera categoría deberá
• Retenciones a personas naturales domici efectuarse sobre la renta devengada a tal fecha
liadas por rentas de segunda categoría y el pago deberá abonarse al Fisco dentro de los
plazos previstos por el CódigoTributario para las
De acuerdo al artículo 72 de la Ley del IR, en el obligaciones de periodicidad mensual.
caso de rentas de segunda categoría origin ad as
por enajenación, redención o rescate de Al respecto, cabe tener en consideración que
acciones, participaciones representativas de en el caso de rentas de tercera categoría, se
capital, títulos, bonos y otros valores mobiliarios, suspenderá la retención por parte de la SAFI
la retención corresponde cuando estas sean si el contribuyente tiene pérdidas de ejercicios
atribuidas, pagadas o acreditadas por la SAFI. La anteriores cuyo importe compensable en el ejer
retención tendrá carácter de pago a cuenta del cicio al que corresponde la renta neta gravada
impuesto debiéndose aplicar la tasa de 6.25% atribuible, sea igual o mayor a esta última19.
sobre la renta neta17. Si el contribuyente se encuentra sujeto a tasas
Universidad de Lima Si se trata de distribución de dividendos, la tuará aplicando la tasa que le corresponde a
de IR distinta a la del 30%, la retención se efec
retención se efectuará conforme a lo señalado
en el artículo 73-A de la Ley del IR. Al respecto
cada sujeto; por ejemplo una empresa que haya
suscrito un convenio de estabilidad tributaria
cabe señalar que la tasa de retención es 4.1% y
que goce de una tasa menor a la vigente o un
la misma se efectuará cuando las rentas sean
percibidas por el partícipe o inversionista18. fondo administrado por una Administradora de
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la
Fondos de Pensiones (en adelante "AFP") cuyas
De otro lado, por las demás rentas de segunda rentas se encuentran inafectas, entre otros.
categoría, distintas a las referidas en los párrafos Si lo que se distribuye es renta proveniente de
precedentes, se deberá realizar la retención del dividendos, no hay retención alguna pues los
impuesto con carácter de pago definitivo en el dividendos abonados a personas jurídicas do
momento en que las rentas sean percibidas por miciliadas no están gravados con el IR.
el contribuyente.
• Retenciones a sujetos no domiciliados
• Retenciones a personas domiciliadas por
rentas de tercera categoría La retención del IR a los sujetos no domiciliados
se realizará cuando se produzca la redención o
El artículo 73-B de la Ley del IR, la SAFI deberá el rescate parcial o total de los valores emitidos
retener el IR por las rentas que correspondan por los citados Fondos o, en general, cuando las
al ejercicio aplicando, en principio, la tasa de rentas les sean pagadas o acreditadas.
30% sobre la renta neta devengada en dicho
ejercicio. La tasa aplicable dependerá del tipo de renta
que se atribuye, así por ejemplo si se trata de di
Asimismo, el citado artículo establece que en videndos, corresponde retener un IR de 4.1 %, si
caso se efectúen redenciones o rescates con se trata de ganancia de capital por enajenación
127 17. Renta bruta menos 20%, lo que resulta una tasa efectiva de 5%.
18. Es preciso indicar que de conformidad con el literal e) del numeral 1 del artículo 39-A del Reglamento de la Ley del
ADVOCATUS ese sentido, los dividendos que las personas jurídicas distribuyan a sus accionistas que sean Fondos de Inversión,
IR, no procederá la retención del IR, en el caso de las rentas que se paguen entre otros a los Fondos de Inversión. En
no tendrán que ser sujetos de la retención del 4.1 %.
19. Para que se suspenda la obligación de retención, el contribuyente deberá comunicar esta situación a la SAFI hasta
el último día hábil del mes de febrero de cada ejercicio.
266 C a m i l o M a r u y N o r d l a n d e r / G u s t a v o T a r a z o n a O s p i n a