Page 269 - Edición N° 27
P. 269

1.4  Obligación de retención.                anterioridad al cierre del ejercicio, la retención
                                                               sobre  las  rentas de tercera  categoría  deberá
                  •   Retenciones a  personas naturales domici­  efectuarse sobre la renta devengada a tal fecha
                      liadas por rentas de segunda categoría   y el pago deberá abonarse al Fisco dentro de los
                                                               plazos previstos por el CódigoTributario para las
                  De acuerdo al artículo 72 de la Ley del IR, en el   obligaciones de periodicidad mensual.
                  caso de rentas de segunda categoría origin ad as
                  por  enajenación,  redención  o  rescate  de   Al  respecto, cabe tener en  consideración  que
                  acciones,  participaciones  representativas  de   en  el  caso  de  rentas  de tercera  categoría,  se
                  capital, títulos, bonos y otros valores mobiliarios,   suspenderá  la  retención  por  parte  de  la  SAFI
                  la  retención  corresponde  cuando  estas  sean   si el contribuyente tiene pérdidas de ejercicios
                  atribuidas, pagadas o acreditadas por la SAFI. La   anteriores cuyo importe compensable en el ejer­
                  retención tendrá carácter de pago a cuenta del   cicio al que corresponde la renta neta gravada
                  impuesto debiéndose aplicar la tasa de 6.25%   atribuible, sea igual o mayor a esta última19.
                  sobre la renta neta17.                       Si el contribuyente se encuentra sujeto a tasas
            Universidad  de  Lima  Si  se  trata  de  distribución  de  dividendos,  la   tuará  aplicando  la  tasa  que  le  corresponde  a

                                                               de IR distinta a la del 30%, la retención se efec­
                  retención se efectuará conforme a lo señalado
                  en el artículo 73-A de la Ley del  IR. Al respecto
                                                               cada sujeto; por ejemplo una empresa que haya
                                                               suscrito  un  convenio  de estabilidad tributaria
                  cabe señalar que la tasa de retención es 4.1% y
                                                               que goce de una tasa menor a la vigente o un
                  la  misma  se  efectuará  cuando  las  rentas  sean
                  percibidas por el partícipe o inversionista18.  fondo administrado por una Administradora de
            Revista  editada  por  alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                                                               Fondos de Pensiones (en adelante "AFP") cuyas
                  De otro lado, por las demás rentas de segunda   rentas se encuentran inafectas, entre otros.
                  categoría, distintas a las referidas en los párrafos   Si lo que se distribuye es renta proveniente de
                  precedentes, se deberá realizar la retención del   dividendos, no  hay  retención alguna  pues los
                  impuesto con carácter de pago definitivo en el   dividendos abonados a personas jurídicas do­
                  momento en que las rentas sean percibidas por   miciliadas no están gravados con el IR.
                  el contribuyente.
                                                               •   Retenciones a sujetos no domiciliados
                  •   Retenciones a  personas  domiciliadas  por
                      rentas de tercera categoría              La retención del IR a los sujetos no domiciliados
                                                               se realizará cuando se produzca la redención o
                  El artículo 73-B de la Ley del  IR, la SAFI deberá   el rescate parcial o total de los valores emitidos
                  retener el  IR  por las  rentas que  correspondan   por los citados Fondos o, en general, cuando las
                  al  ejercicio aplicando,  en  principio,  la  tasa  de   rentas les sean pagadas o acreditadas.
                  30% sobre  la  renta  neta  devengada  en  dicho
                  ejercicio.                                   La tasa  aplicable dependerá  del tipo de  renta
                                                               que se atribuye, así por ejemplo si se trata de di­
                  Asimismo, el  citado  artículo  establece que en   videndos, corresponde retener un IR de 4.1 %, si
                  caso  se  efectúen  redenciones o  rescates con  se trata de ganancia de capital por enajenación




            127   17.  Renta bruta menos 20%, lo que resulta una tasa efectiva de 5%.
                  18.  Es preciso indicar que de conformidad con el literal e) del numeral 1 del artículo 39-A del Reglamento de la Ley del
            ADVOCATUS   ese sentido, los dividendos que las personas jurídicas distribuyan a sus accionistas que sean Fondos de Inversión,
                      IR, no procederá la retención del IR, en el caso de las rentas que se paguen entre otros a los Fondos de Inversión. En
                      no tendrán que ser sujetos de la retención del 4.1 %.
                  19.  Para que se suspenda la obligación de retención, el contribuyente deberá comunicar esta situación a la SAFI hasta
                     el último día hábil del mes de febrero de cada ejercicio.



           266   C  a  m  i l o     M  a  r u  y     N  o  r d  l a  n  d  e  r    /    G  u  s  t a  v  o     T  a  r a  z  o  n  a     O  s  p  i n  a
   264   265   266   267   268   269   270   271   272   273   274