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¡i)  Evolución legislativa                       terceros (partícipes,  inversionistas, origina­  «
                                                            dor,  fideicomitente) en  beneficio de éstos     Z Z
           Hasta  el  ejercicio  2002  los  Fondos  de  Inver­  (partícipes) u otros (...).  Estos patrimonios   occc
                                                                                                             l-H-
           sión  no  eran  entidades transparentes,  siendo   a utónom os no se dedican directam ente a las   CJ
           considerados  contribuyentes distintos  de  sus   actividades económicas que involucren la ex­    OO
                                                                                                             O
           partícipes.                                      plotación, comercialización o transformación
                                                                                                      AUTOR
                                                            de bienes y servicios. Considerar como con­  NACIONAL
           En efecto, el artículo 4 de la Ley 2673110 intro­  tribuyentes a estos patrimonios autónomos
           dujo al artículo 14 de la Ley del IR, el literal j), en   y a los partícipes o inversionistas, hace que
           virtud del cual se otorgó personalidad jurídica   estos vehículos financieros sean muy onero­
           para  efectos  tributarios  del  IR  a  los  Fondos   sos para los partícipes o inversionistas, dado
           Mutuos de Inversión en Valores, los Fondos de    que deben  tributar dos veces por las rentas
           Inversión y los Patrimonios Fideicometidos de    que se generan.
           Sociedades Titulizadoras  (regulados  por  los
           Decretos Legislativos 861  y 862). Sobre el par­    (  . . . )                                ro
                                                                                                         E
           ticular, la  Exposición de Motivos del  Proyecto
           No. 02404 de esta Ley únicamente señaló que      En este sentido, si se mantiene el esquema   OI
                                                                                                        TJ
           dichas  entidades  se  incorporaron  como  per­  actual  donde  el  fondo y el  partícipe  son   "O
                                                                                                         ro
                                                                                                        T3
           sonas jurídicas  con  la  finalidad  de facilitar  la   contribuyentes,  y  asumiendo  que  ya  no
           administración del IR.                           hubiera  exoneraciones  (ni  para  depósitos
                                                            bancarios,  ni  ningún  instrumento  finan­
           Sin embargo, el referido literal j) fue derogado   ciero), el  partícipe preferiría invertir direc­
           por  la  Primera  Disposición Transitoria  y  Final   tamente en  depósitos, acciones,  bonos  u   CU
                                                                                                        "O
           de la Ley 2780411. La Exposición de Motivos del   otros  instrumentos,  antes  que  hacerlo  a   O
                                                                                                        -C
           Proyecto 322312 de esta Ley fundamentó dicha     través del fondo, puesto que el rendimiento   u
                                                                                                         cu
                                                                                                         ai
           derogación en los siguientes argumentos:         del  fondo  se ve  disminuido  por  la  doble   Q
                                                            afectación  tributaria.  Ello  le  resta  compe­  ai
                                                                                                        ~o
               "Se excluye la definición de persona jurídica   titividad a la actividad de fondos respecto   "O
                                                                                                         ro
               a los fondos mutuos de inversión en valores,   de la bancaria13.
                                                                                                         =3 ai
               fondos de inversión y patrimonios fideico­                                                ro
                                                                                                         LL
               metidos, en la medida que estos entes deben                                              _ro
                                                                                                         Oí
               ser considerados  como  vehículos neutros                                                "O
               tributariamente. Se les considera vehículos   El  partícipe o  inversionista  sí  mantendrá
                                                                                                         o C
               neutros dado que por su naturaleza sólo      su  condición  de  contribuyente.  Es el  par­  E
                                                                                                        _3
               son un medio para gestionar o administrar    tícipe  quien  se  sujeta  al  régimen  común   ro
               eficientemente los recursos canalizados de   tributario,  evitando  la  doble  tributación  O
                                                                                                         a.
                                                                                                         ro
                                                                                                        Ti
                                                                                                         ro
                                                                                                        ~0
           10.  Publicada el 31  de diciembre de 1996 en el Diario Oficial "El Peruano".                 0J
                                                                                                         ro
                                                                                                         +-•
           11.  Publicada el 2 de agosto de 2002, vigente a partir del 1  de enero de 2003.              i/i
                                                                                                         >
                                                                                                         O)
           12.  http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2001 .nsf                         cc
           13.  A  mayor abundamiento,  dicha  Exposición  de  Motivos  agrega  que: "Acerca de esta problemática es importante
               conocer que opinan Instituciones especializadas como el IAD, IFC y cómo es el tratamiento tributario español: el IAD
                                                                                                        N-
               señala que los fondos de inversión deberían ser considerados como vehículos neutrales, es decir, no ser sujetos afectos   ÍN
               al pago del impuesto a la renta. Agrega que en países como Chile, Uruguay y Venezuela, los fondos no están afectos   C/)
               al pago de dicho impuesto. La IFC ha identificado como un aspecto deseable que los sistemas tributarios permitan a   e
               los fondos ser estructurados como vehículos tributariamente neutrales. El régimen fiscal español para las instituciones
                                                                                                        3
               de inversión colectiva señala que los rendimientos obtenidos por las Sociedades de Inversión Mobiliaria (SIM) y por los   §
               fondos de Inversión Mobiliaria (FIM) tributan en el Impuesto de Sociedades al tipo fijo del 1 %, frente al 35% de régimen   Q
               general de dicho impuesto (..

                 R  é  g  i m  e  n     T  r i b  u  t a  r i o     a  p  l i c  a  b  l e     a    l o  s    F  o  n  d  o  s     d e    I n  v  e  r s  i ó  n     e  n     e l    P  e  r ú     263
   261   262   263   264   265   266   267   268   269   270   271