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En ese sentido, distinto hubiera sido el caso si el   del IR38 dejaron un vacío legislativo que generó   «
           Fondo de Inversión hubiera invertido en el capital   incertidumbre en cuanto al tratamiento adecua­  Z Z
           de otra persona jurídica domiciliada en un 50%   do para este tipo de operaciones, no se puede    ca r
                                                                                                             M -
           y la  Empresa  hubiera  invertido en  el  otro 50%.   negar la existencia y vigencia  de  la  regulación   CA7
           En  dicho caso, los resultados hubieran  sido los   establecida  expresamente  por artículo 6 de  la   o o
                                                                                                             OO
           siguientes:                                   Resolución  de Superintendencia  No. 042-2000,
                                                                                                       AUTOR
                                                         la cual  señaló de manera  particular el  régimen   NACIONAL
            Utilidad de la persona jurídica              aplicable a los contratos de Asociación en Partici­
            domiciliada                  SI.  10,000,000  pación, según el cual el Asociante podrá deducir
            IR en cabeza de la persona                   la entrega de la participación al Asociado como
                                         SI. (3,000,000)
            jurídica domiciliada
                                                         un gasto, mientras que el Asociado reconoce la
            Resultado neto                SI. 7,000,000
                                                         participación como  renta  de tercera  categoría.
            Dividendos distribuidos al Fon­  SI. 3,500,000  Por último, cabe indicar que el referido régimen
            do de Inversión
                                                         se encuentra sustentado principalmente por el
                                                         principio de causalidad del gasto, regulado por   ro
                                                                                                         E
           En  este caso,  la  atribución  de  los  resultados  a   en el artículo 37 de la Ley del IR e incluso ha sido
           los  partícipes del  Fondo de  Inversión  (Fondos   confirmado por el Tribunal Fiscal39.      XJ
                                                                                                         OI
           administrados  por AFP's)  por parte de  la  SAFI                                             XJ
                                                                                                         tO
           sería la siguiente:                           7.7. Algunas consideraciones adicionales a      ■vs
                                                                                                         i/>
                                                             tener en cuenta.                            CU
                                                                                                         >
            Fondo administrado por AFP 1  SI.  1,750,000                                                 c
                                                                                                         3
            Fondo administrado por AFP 2  SI.  1,750,000  1.7.1.Retención de IR en los casos en que no se
                                                            cuenta con flujo de efectivo.                <U
                                                                                                         XJ
           No  obstante,  debemos  mencionar  que  en                                                    O
                                                                                                         sz
           recientes fiscalizaciones  la  SUNAT ha  cuestio­  Este problema podría presentarse cuando los par­  u
                                                                                                         cu
           nado  la deducción del gasto por concepto de   tícipes del Fondo de Inversión son contribuyentes   cü
                                                                                                         O
           la participación en los resultados del Asociado.   de tercera categoría del IR domiciliados en el Perú.  cu
                                                                                                         XJ
           Sobre el  particular,  la  SUNAT considera que  la                                            X!
                                                                                                         ro
           liquidación  del  impuesto  debe  realizarse  en   En este caso, como hemos hecho referencia lí­
                                                                                                         "5
           cabeza del  Asociante, siendo este el  obligado   neas arriba, la retención de 30% del IR (para una   o
                                                                                                         ro
                                                                                                         U-
           al pago del mismo en su integridad, y debiendo   persona  domiciliada  perceptora  de  rentas  de
                                                                                                         <u
           repartir al Asociado una  participación "desgra­  tercera categoría) se realiza cuando se produzca   T3
           vada", es decir, neta de impuestos. Al  respecto   la  redención o rescate de  los valores emitidos   i/i O
                                                                                                         c
           argumenta que la Asociación en  Participación   por los citados Fondos o al cierre del ejercicio;   E
                                                                                                         3
           no es un sujeto del  IR, por lo que corresponde   según el criterio del devengado. Así, vemos que   ro
           que el Asociante, como realizador del negocio,   en la práctica pueden presentarse casos en los   O
           tribute el referido impuesto.                 que se devenguen resultados sin que realmente   Q.
                                                                                                         ro
                                                                                                         XJ
                                                         existan flujos disponibles en el Fondo.         -*-■ ro
           En relación a la posición adoptada por la SUNAT,                                              x>
                                                                                                         cu
           si  bien es cierto que las normas que en su mo­  En  algunos  casos  los  Fondos  de  Inversión  no   ro
                                                                                                         co
           mento modificaron los artículos 14 y 65 de la Ley  cuentan con liquidez suficiente para hacer fren-  >
                                                                                                         CU
                                                                                                         CC
                                                                                                         r--
           38.  El  artículo  14 establecía  el  régimen  de atribución  de  rentas,  mientras que  el  artículo  65  hacía  referencia  a  la   CM
               obligación de llevar contabilidad independiente de los contratos de Asociación en Participación. Dichos artículos
                                                                                                         2
               fueron modificados por la Ley No. 27034, publicada el 30 de diciembre de 1998.            §
           39.  Resolución  No.  732-5-2002,  señalando  que  la  participación  entregada  al  Asociado  podía  ser  deducida  como
                                                                                                         §
               gasto o costo por el Asociante, debiendo el asociado declarar la participación como renta de tercera categoría,
                                                                                                         Q
               conforme lo establecía el artículo 6o de la Resolución de Superintendencia No. 042-2000/SUNAT.

                 R  é  g  i m  e  n     T  r i b  u  t a  r i o     a  p  l i c  a  b  l e     a    l o  s    F  o  n  d  o  s     d e    I n  v  e  r s  i ó  n     e n    e l    P  e  r ú     2 7 5
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