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Por el contrario, proteger la adquisición gratuita   de buena fe cuyo título ha sido inscrito, norma
                 del tercero no solo mantiene las situaciones ini­  que concuerda con el artículo 2014" (énfasis
                 ciales (un perjudicado, un beneficiado y alguien   agregado).
                 neutral)  sino  que  impide  que  estas  mejoren,
                 pues  de  no  estar  protegida  tal  adquisición   Según  la  Corte  la  concurrencia  de acreedores
                 todos  los  intervinientes  se  mantendrían  igual   "concuerda" con  la  fe  pública  registral.  El  pro­
                 que al inicio, es decir, no habría ni perjudicados   blema  es  que  no dice en  qué concuerdan.  En
                 ni  beneficiados.  Entonces,  lo  idóneo  es  la  no   realidad,  los  supuestos  de  hecho  de  ambas
                 protección del tercero adquirente a título gra­  normas son absolutamente distintos.
                 tuito, algo por lo cual el sistema  ha optado de
                 manera adecuada.                             La  concurrencia  de  acreedores  aplica  cuando
                                                              la  misma persona se ha obligado a entregar el
                 1.4.  El p rin c ip io  ro m a n o  que  ju s tific a  la    mismo bien a favor de dos o más interesados,
                     “o n e ro s id a d                       y entre estos se genera el  conflicto  pues cada
                                                              quien  buscará ser preferido en  la entrega. Por
           F aculta d  de  D e rech o  de  la  U n ive rsid a d   de  Lim a
                 En todos estos casos, el principio que subyace es   ejemplo, "A" vende el bien a"B"y luego a "C". Las
                 el siguiente: Aquel que actúa para evitar un daño   adquisiciones de"B"y"C"se contraponen y por
                 debe ser privilegiado frente a aquel que actúa   ende ambos pretenderán oponer su respectivo
                 para obtener un lucro; o visto  desde el  ángulo   derecho. Vence el derecho que primero se ins­
                 opuesto, aquel que actúa para obtener un lucro   cribe de buena fe.
                 debe ser sacrificado frente a aquel que actúa para
                 evitar un daño. Este es un principio del derecho   La fe pública registral, por el contrario, y como
                 romano,  pero  antes  que  haberme  limitado  a   ya se dijo, aplica cuando existen sucesivas trans­
                 citarlo, lo que he pretendido es desentrañar la   ferencias y una de las transferencias es anulada,
                 lógica económica que subyace a dicho principio.  resuelta, rescindida o cancelada y lo que se trata
                                                              de evitar es que esta situación afecte las suce­
                 En conclusión, desde mi punto de vista, el princi­  sivas transferencias.  Por ejemplo, "A" vende  el
                 pio de oponibilidad, al igual que el de fe pública   bien a "B"y este a "C", y luego el primer contrato
                 registral, solo debe proteger aquella adquisición   se anula. La fe pública  registral determina que
                 que además de haber sido inscrita de buena fe,   dicha anulación no afecte la adquisición de"C"
                 derive de un título oneroso, pues así se mejora
                                                              siempre que esta se haya hecho a título oneroso
           p o r  a lu m n o s  de  la   la situación  inicial.  La Corte Suprema  no lo ha   y se haya inscrito de buena fe.
                 dicho así de  claro  en  la  sentencia  materia  de
                 comentario, pero al asimilar (inconscientemen­
                                                              Como se puede ver, en lo único en que concuer­
                 te) el principio de fe pública registral con el de
                                                              dan  ambas  normas es en  impedir que ciertos
                                                              hechos que  no estaban  debidamente  publici-
                 oponibilidad,  ha  terminado  aplicando  a  este
           Revista  e d ita d a    último aquellos requisitos (como el de onerosi­  tados puedan terminar afectando a aquel que
                 dad) que sí están  mencionados expresamente
                                                              actuó confiando  en  el  registro  e  inscribió  su
                 por el Código Civil para aquel.
                                                              adquisición. Pero más allá  de ello, no  hay nin­
                                                              guna aproximación entre ambas normas, como
                                                              erróneamente ha señalado la Corte.
                 Este es un tema que nunca ha sido abordado de
                 manera directa por nuestra jurisprudencia y que,
                 dada su relevancia, merecería mayor atención.  3.  Se afirm a-erróneam ente-que el
                                                                  artículo 1135 del Código Civil solo
           133   2.  Se confunde la concurrencia de               aplica hasta antes de que el deudor
           AD VO C ATU S   "(...) el artículo  1135 del Código Civil opera   "(...) Ia falta de cumplimiento de la obligación
                                                                  entregue el bien.
                     acreedores con la fe pública registral.

                     el principio de preferencia en el caso de los
                     bienes Inmuebles a favor de aquel acreedor   de dar, no confiere al acreedor derecho algu­
                                                                  no a la cosa que le es debida, que le permita


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