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Por el contrario, proteger la adquisición gratuita de buena fe cuyo título ha sido inscrito, norma
del tercero no solo mantiene las situaciones ini que concuerda con el artículo 2014" (énfasis
ciales (un perjudicado, un beneficiado y alguien agregado).
neutral) sino que impide que estas mejoren,
pues de no estar protegida tal adquisición Según la Corte la concurrencia de acreedores
todos los intervinientes se mantendrían igual "concuerda" con la fe pública registral. El pro
que al inicio, es decir, no habría ni perjudicados blema es que no dice en qué concuerdan. En
ni beneficiados. Entonces, lo idóneo es la no realidad, los supuestos de hecho de ambas
protección del tercero adquirente a título gra normas son absolutamente distintos.
tuito, algo por lo cual el sistema ha optado de
manera adecuada. La concurrencia de acreedores aplica cuando
la misma persona se ha obligado a entregar el
1.4. El p rin c ip io ro m a n o que ju s tific a la mismo bien a favor de dos o más interesados,
“o n e ro s id a d y entre estos se genera el conflicto pues cada
quien buscará ser preferido en la entrega. Por
F aculta d de D e rech o de la U n ive rsid a d de Lim a
En todos estos casos, el principio que subyace es ejemplo, "A" vende el bien a"B"y luego a "C". Las
el siguiente: Aquel que actúa para evitar un daño adquisiciones de"B"y"C"se contraponen y por
debe ser privilegiado frente a aquel que actúa ende ambos pretenderán oponer su respectivo
para obtener un lucro; o visto desde el ángulo derecho. Vence el derecho que primero se ins
opuesto, aquel que actúa para obtener un lucro cribe de buena fe.
debe ser sacrificado frente a aquel que actúa para
evitar un daño. Este es un principio del derecho La fe pública registral, por el contrario, y como
romano, pero antes que haberme limitado a ya se dijo, aplica cuando existen sucesivas trans
citarlo, lo que he pretendido es desentrañar la ferencias y una de las transferencias es anulada,
lógica económica que subyace a dicho principio. resuelta, rescindida o cancelada y lo que se trata
de evitar es que esta situación afecte las suce
En conclusión, desde mi punto de vista, el princi sivas transferencias. Por ejemplo, "A" vende el
pio de oponibilidad, al igual que el de fe pública bien a "B"y este a "C", y luego el primer contrato
registral, solo debe proteger aquella adquisición se anula. La fe pública registral determina que
que además de haber sido inscrita de buena fe, dicha anulación no afecte la adquisición de"C"
derive de un título oneroso, pues así se mejora
siempre que esta se haya hecho a título oneroso
p o r a lu m n o s de la la situación inicial. La Corte Suprema no lo ha y se haya inscrito de buena fe.
dicho así de claro en la sentencia materia de
comentario, pero al asimilar (inconscientemen
Como se puede ver, en lo único en que concuer
te) el principio de fe pública registral con el de
dan ambas normas es en impedir que ciertos
hechos que no estaban debidamente publici-
oponibilidad, ha terminado aplicando a este
Revista e d ita d a último aquellos requisitos (como el de onerosi tados puedan terminar afectando a aquel que
dad) que sí están mencionados expresamente
actuó confiando en el registro e inscribió su
por el Código Civil para aquel.
adquisición. Pero más allá de ello, no hay nin
guna aproximación entre ambas normas, como
erróneamente ha señalado la Corte.
Este es un tema que nunca ha sido abordado de
manera directa por nuestra jurisprudencia y que,
dada su relevancia, merecería mayor atención. 3. Se afirm a-erróneam ente-que el
artículo 1135 del Código Civil solo
133 2. Se confunde la concurrencia de aplica hasta antes de que el deudor
AD VO C ATU S "(...) el artículo 1135 del Código Civil opera "(...) Ia falta de cumplimiento de la obligación
entregue el bien.
acreedores con la fe pública registral.
el principio de preferencia en el caso de los
bienes Inmuebles a favor de aquel acreedor de dar, no confiere al acreedor derecho algu
no a la cosa que le es debida, que le permita
108 A l a n P a s c o A r a u c o