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perseguirlo en las manos del que la posea;   del  artículo  1135,  para  que  sea  este  tercero
                 siendo que el acreedor tiene solo un derecho   imparcial  quien  determine  cuál  de  todos  los   <
                 contra el deudor y sucesores universales no   acreedores debe quedarse con el bien.           u
                 puede tener acción alguna contra el tercer                                                    LU
                                                                                                               O.
                 adquirente de este bien quien siendo un com­  Por ello, considero que el artículo en mención   LO
                                                                                                               UJ
                 prador por título singular no ha sucedido en   no solo se enfoca en el deudor ("informándo­  DERECHO
                 sus obligaciones a aquel que se ha obligado".  le" a cuál  de los adquirentes debe entregar el   INMOBILIARIO
                                                          bien), sino que también asume relevancia entre
             El artículo 1135 establece los criterios en base a   los acreedores una vez que el  bien ya fue en­
             los cuales se determina cuál de todos los acree­  tregado a alguno de ellos. Podría suceder, por
             dores con derecho a exigir la entrega de un mis­  ejemplo, que el  deudor haya  incumplido con
             mo bien debe ser preferido. Según la Corte, una   el  mandato de dicha disposición  legal y haya
             vez que el bien ya fue entregado, dicho artículo   entregado el  bien a quien no correspondía, o
             no aplicaría  más,  por lo tanto  si  el  bien  le fue   podría  darse  el  caso  que  su  análisis  sobre  la
             entregado indebidamente a alguno de dichos   "buena fe"del adquirente fue fallido, por lo que
             acreedores,  aquel  acreedor afectado,  a  quien   erróneamente entregó el bien a quien inscribió
             el  bien debió serle entregado  pero  no se hizo   primero de mala fe.
             así, no podría accionar contra el  acreedor que
             recibió el bien pese a que no le correspondía.  Por ejemplo, imaginemos que'TV'vende el mis­
                                                          mo bien a"B"y"C"los días 1 y 2, respectivamen­
             Considero  que  ello  no tiene  ningún  sentido,   te. La adquisición de"C"se inscribió en el regis­  i/i
                                                                                                           U J
             pues implicaría que el señalado artículo sea una   tro pero "A" entregó indebidamente el bien a "B".
                                                                                                           <
             norma pensada para el deudor (que dispuso dos   ¿Qué puede hacer "C" para tomar posesión del   Z
                                                                                                           O
             o más veces del bien) a efectos de "informarle"   bien? Si -com o dice la Corte- el artículo  1135   u
                                                                                                           <
             qué tiene que hacer con el bien (a quién debe   tiene únicamente efectos"obligacionales"(entre   z
                                                                                                           l/l
             entregárselo).  Si  esto fuera  así,  ¿por qué  se  le   el acreedor-comprador y el deudor-vendedor),   U J
                                                                                                           cc
             exige al  deudor que  haga  entrega  del  bien  al   "C'deberá dirigirse a"A"y exigirle la entrega del   O
                                                                                                           h-
             que,  además  de  haber  inscrito  primero,  haya   bien. ¿Pero qué gana "C'exigiéndole la entrega   r>
                                                                                                           <
             actuado de buena fe? La buena fe lo que busca   a  alguien  que  ya  no  tiene  la  posesión?  ¿No
             es que no se perjudique el derecho de un ter­  puede valerse de  dicho artículo  para  dirigirse
             cero  (el  adquirente  que  no  inscribió  pero que   directamente contra el adquirente que recibió
             compró primero), con  lo cual queda claro que   indebidamente  la  posesión?  Si  le  negamos
             el artículo 1135 no solo se enfoca en el deudor,   utilidad al artículo 1135 una vez que el deudor
             sino que también tiene en cuenta el interés de   ya  entregó el  bien  (así haya  sido  una  entrega
                                                                                                           O
             los adquirentes que compiten.                indebida),  impedimos  que  dicha  norma  sea    cc
                                                                                                           <
                                                          empleada para solucionar el conflicto entre los   _ j
                                                                                                           CQ
             Es decir, si dicho artículo  realmente solo estu­  adquirentes (sin necesidad de que intervenga el   O
             viese enfocado en el  deudor se  limitaría  a "in­  deudor). Si el dicho artículo solo aplica antes de
             formarle" que entregue el bien al que inscribió   producida la entrega (efecto obligacional), ¿qué   o
             primero, y no le exigiría que "indague" sobre la   podrá hacer"C"para recuperar el bien? ¿en base   X
                                                                                                           u
                                                                                                           U J
             buena fe del adquirente inscrito. Este mandato,   a qué podría exigirle la entrega a"B"?      cc
                                                                                                           U J
             dirigido al deudor (constatar la buena de aquel                                               Q
             a  quien  va  entregar el  bien),  lo que  busca  es   Imaginemos  el  mismo  caso,  pero  esta  vez "A"
             proteger el interés de los otros adquirentes. Pero   entregó  el  inmueble  a "C".  Esto,  en  principio,
                                                                                                          co
             como el  análisis que haga el  deudor  respecto   estaría bien, pues "C" cumplió con inscribir pri­  ro
             de  la  buena o  mala fe de sus acreedores  (que   mero su derecho lo cual le daría la preferencia   §
             le exigen la entrega del bien) podría fallar, se le   en la entrega. Sin embargo supongamos que"C"   K
                                                                                                          S
             debe dar a los acreedores que no se vieron fa­  sabía que previamente a su inscripción el bien   §
             vorecidos con la entrega, el derecho de solicitar   ya había sido vendido a favor de"B", es decir, se   Q
             ante un Juez un nuevo análisis de la aplicación  trataría de un adquirente que inscribió de mala



             ¿Es posible invocar la norma de concurrencia de acreedores para solucionar un caso de mejor derecho de propiedad? la Corte Suprema se equivoca
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