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Deberá acreditar tal circunstancia para impedir   autos las cuales se encuentran reguladas en
                 que la reivindicación sea amparada, lo cual exige   los artículos 923 y siguientes así como en el
                 de parte del Juzgador un análisis de los medios   artículo 2014 del Código Civil por tratarse
                 probatorios (entre ellos  los títulos de adquisi­  de un  derecho excluyente afectándose la
                 ción, si los tuviere) que presente el demandado   seguridad jurídica que su inscripción en los
                 sustentando su defensa.                           Registros Públicos otorga pues el acto jurí­
                                                                   dico que ostenta la recurrente fue anotado
                 5.3.  E l"m e jo r derecho de p ro p ie d a d " com o   preventivamente en los Registros Públicos
                     p re te n s ió n  en un caso de tran sfe re ncias   hasta que los contratos cumplan con pre­
                     m ú ltip le s .                               sentar ante la  autoridad adm inistrativa
                                                                   competente el expediente de habilitación
                 La Corte critica que el "mejor derecho de pro­    urbana aspecto que no ha sido considerado
                 piedad" pueda  ser invocado como  pretensión      ni mucho menos merituado".
                 principal cuando el mismo bien ha sido materia
                 de disposición a favor de dos o más personas,   Como ya detallé en el punto 3 del presente co­
           U n ive rsid a d   de  Lima  favor de  distintos adquirentes, y  uno  de  ellos   tal  admite dentro de su  supuesto de  hecho el
                 a  efectos de  establecer cuál  de  los  títulos  en
                                                               mentario, el artículol 135 es amplísimo, y como
                 disputa debe prevalecer. Nuevamente no logro
                                                               conflicto  entre  dos o  más  personas  que  invo­
                 comprender cuál es el problema con ello: Si una
                                                               quen haber adquirido el derecho de propiedad
                 persona ha vendido dos veces el mismo bien a
                                                               sobre el  mismo bien. Por ello,  un  primer error
                 pretende  solucionar  el  conflicto  de  manera
                 definitiva no existe ningún impedimento para   de la Corte está en señalar que el artículo no es
                                                               aplicable para la solución del conflicto (a nivel
           p o r  a lu m n o s  de  la  F aculta d  de  D erecho  de  la
                 que  este  pida  a  un  Juez que declare cuál  de   de titularidad  real)  que  surge entre  los adqui­
                 los títulos en disputa debe prevalecer sobre el   rentes del mismo bien.
                 otro, a efectos de tener certeza sobre quién es
                 el verdadero propietario del bien.            Sin perjuicio de ello, lo particular del caso es que
                                                               la  Corte terminó dándole  la  razón  a  la  misma
                 6.   Se desconoce la amplitud del artículo    persona  que  habría  resultado favorecida  si  se
                     1135 del Código Civil.                    hubiera  aplicado  el  artículo  1135  (la  Deman­
                                                               dante) y por el mismo motivo (por haber inscrito
                     "Se ha determinado bajo la interpretación   primero su derecho). El  problema es que para
                     errónea del artículo  1135 del Código Civil   llegar a dicha conclusión la Corte aplicó dos nor­
                     que el emplazado ostenta un "mejor dere­  mas que no tenían ninguna vinculación con el
                     cho de propiedad" que la parte demandan­  caso presentado: (i) El artículo 2014 del Código
                     te en virtud a que la minuta de compraven­  Civil regula el principio de fe pública registral, y
                     ta celebrada a  favor de la demandada es   no es aplicable ante un caso de doble venta; y (ii)
                     oponible a la escritura pública de la actora   el artículo 923 del Código Civil se limita a definir
           Revista  e d ita d a    signan han sido legalizada el  15 de enero   caso en donde concurren diversos"propietarios"
                                                               al derecho de propiedad, sin dar una solución al
                     toda vez que las firmas que en ella se con­
                     de  1991  mientras que la escritura pública
                                                               sobre el mismo bien.
                     de la demandante con la que sustenta su
                     titularidad ha sido otorgada el 20 de mayo
                     de  1992, no obstante que la aplicación de   Vil.  CONCLUSIONES
                     la norma en mención resulta impertinen­   La  Corte  Suprema, en  la  sentencia  que acabo
                     te  al caso  concreto  pues  la  misma  está   de  comentar,  concluyó  que  el  artículo  1135
           I         orientada a regular los actos jurídicos que   del  Código Civil  no  es  aplicable  a  un  caso  de
           ADVOCATUS   contiene  obligaciones  de dar en  el caso   mejor derecho de propiedad,  pues aquel  está
                     de concurrencia  de acreedores de  bienes
                                                               orientado a regular los actos jurídicos que con­
                     inmuebles y no las situaciones que atañen
                                                              que  atañen  a  los  derechos  reales,  pues estas
                     a los derechos reales  como en  el caso de  tiene obligaciones de dar y no  las situaciones


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