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el  presente  artículo,  pretendemos  analizar  la   da en  el tiempo. Tiempo más  posesión deriva
            aplicación y vigencia de la  regla de  la  impres-   que  una  situación  de  hecho  se transforme  en
            criptibilidad  de  los  bienes comunes  entre  los   propiedad  legitima.  Por ello,  se  sostiene  que   ü
             copropietarios en nuestro Código Civil, y la po­  "la posesión se alía con el tiempo y la gestión de   ^
             sibilidad de aplicación de la usucapión. No nos   los bienes,  termina triunfando la posesión, que   tn
            enfocamos en describir y justificar la norma; sino   genera un característico y definitivo derecho real.   ^
            que intentaremos entender las razones que jus­  En cierto sentido, la usucapión representa también  in m o b ilia r io
            tifican la regla prevista en la norma, a partir del   la superposición del hecho sobre el derecho"3.
             análisis del derecho comparado sobre el tema.
                                                          En ese orden de ideas, se ha  señalado que "la
             II.   USUCAPIÓN: NOCIÓN Y FUNDAMENTO         usucapión supone, por un lado, la atribución del
                                                          dominio a quien ha sido poseedor, bajo determi­
            Tradicionalmente,  la  doctrina define  la  usuca­  nadas condiciones, durante cierto tiempo.  Pero
             pión2,  o  prescripción  adquisitiva  de  dominio,   de otro lado,  la usucapión determina  también
             como un modo de adquisición de la propiedad,   necesariamente,  la pérdida del derecho por el
             en virtud de la posesión prolongada por un de­  propietario que se ha mantenido pasivo ante la
            terminado periodo de tiempo, que varía según   posesión del usucapiente"4.
             la  naturaleza  del  bien  poseído. Se trata de  un
             mecanismo de adquisición de la propiedad por   En  cuanto  al  fundamento  de  la  usucapión,  la
             la  posesión  prolongada  e  ininterrumpida  del   doctrina  da  a  conocer  diversas  teorías  sobre
             bien, con animus domini.                     el fundamento de este instituto. Sin embargo,   i/i
                                                                                                          LU
                                                          dentro  de  ellas,  se  destaca  básicamente dos.   _1
                                                                                                          <
             La usucapión se encuentra regulada en el artí­  La  primera  es  la teoría  subjetiva  que  sostiene   z
                                                                                                          O
             culo 950 de nuestro Código Civil que señala  lo   que la  perdida de la propiedad  por usucapión   u
                                                                                                          <
             sig uiente:"La propiedad inmueble se adquiere por   se justifica  en  razón  de  la  renuncia  tacita  del
            prescripción mediante la posesión continua, pací­  titular, en favor del  poseedor; y la ley toma en   LO
                                                                                                          LU
                                                                                                          CC
             fica y publica como propietario durante diez años.   consideración la actitud omisa o negligente del   O
                                                                                                          h-
             Se adquiere a los cinco años cuando median justo   propietario en relación al  bien. En ese sentido,   r>
                                                                                                          <
             título y buena fe".  Se  puede apreciar que  esta   se sostiene que "la propiedad abandonada, que
             disposición  normativa  se trata  a  la  usucapión   no propicia reflejos a la colectividad sea de forma
             como un modo de adquisición de la propiedad   social o económica puede ser usucapida. La pro­
             fundada sobre la posesión de un bien, prolon­  piedad pasa ser adquirida por aquel poseedor que
             gada por un cierto periodo de tiempo.        cumplió está destinación social en perjuicio de un
                                                          propietario inerte"5.
                                                                                                          O
             Los  elementos  que  configuran  la  usucapión                                               cc
                                                                                                          <
             son,  por  un  lado,  la  posesión  del  bien  del  no   Por  otro  lado,  con  una  concepción  distinta,
             propietario y, por otro, una posesión prolonga­  aparece la teoría objetiva sobre el fundamento


            -------------------------------------                                                         O
                                                                                                          X
             2.   Los antecedentes sobre el origen de la usucapión datan desde la época del Derecho Romano y se sitúa en la Ley
                 de las XII Tablas. Sobre el particular, se señala que “desde la más alta antigüedad se reconoce la necesidad social de
                 este instituto. El derecho romano lo disciplinó como un modo de adquisición. La iglesia le hizo restricciones, por razones
                 morales y con soporte en el derecho natural, por el hecho de adm itir la usucapión una expropiación sin indemnización".
                 En: COSTA, Dilvanir José da. "Usucapido: doutrina ejurisprudencia". En: Revista de Informando Legislativa, Vol. 36, N°
                 143. Brasilia: 1999, p. 321.                                                             $
             3.   HERNÁNDEZ GIL, Antonio. La Posesión. Primera Edición. Madrid: Editorial Civitas S.A., 1980, pp. 409-410.   <0
             4.   MORALES MORENO, Antonio Manuel. "La usucapión". En: Revista Jurídica, N° 3. Madrid: Universidad Autónoma de
                 Madrid, 2000, p. 176.                                                                    O
             5.   BARROS  BRANT, Cássio Augusto. "Das Modalidades de Usucapido a valorizando da posse -  trabalho como meio de   Q
                 adquisináo da propiedade imobiliária". En: Revista de Direito Privado, Vol. 45. 2011, p. 2019.



             Copropiedad  y  usucapión:  ¿Los copropietarios  pueden  adquirir  por prescripción  adquisitiva  los  bienes  comunes?
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