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el presente artículo, pretendemos analizar la da en el tiempo. Tiempo más posesión deriva
aplicación y vigencia de la regla de la impres- que una situación de hecho se transforme en
criptibilidad de los bienes comunes entre los propiedad legitima. Por ello, se sostiene que ü
copropietarios en nuestro Código Civil, y la po "la posesión se alía con el tiempo y la gestión de ^
sibilidad de aplicación de la usucapión. No nos los bienes, termina triunfando la posesión, que tn
enfocamos en describir y justificar la norma; sino genera un característico y definitivo derecho real. ^
que intentaremos entender las razones que jus En cierto sentido, la usucapión representa también in m o b ilia r io
tifican la regla prevista en la norma, a partir del la superposición del hecho sobre el derecho"3.
análisis del derecho comparado sobre el tema.
En ese orden de ideas, se ha señalado que "la
II. USUCAPIÓN: NOCIÓN Y FUNDAMENTO usucapión supone, por un lado, la atribución del
dominio a quien ha sido poseedor, bajo determi
Tradicionalmente, la doctrina define la usuca nadas condiciones, durante cierto tiempo. Pero
pión2, o prescripción adquisitiva de dominio, de otro lado, la usucapión determina también
como un modo de adquisición de la propiedad, necesariamente, la pérdida del derecho por el
en virtud de la posesión prolongada por un de propietario que se ha mantenido pasivo ante la
terminado periodo de tiempo, que varía según posesión del usucapiente"4.
la naturaleza del bien poseído. Se trata de un
mecanismo de adquisición de la propiedad por En cuanto al fundamento de la usucapión, la
la posesión prolongada e ininterrumpida del doctrina da a conocer diversas teorías sobre
bien, con animus domini. el fundamento de este instituto. Sin embargo, i/i
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dentro de ellas, se destaca básicamente dos. _1
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La usucapión se encuentra regulada en el artí La primera es la teoría subjetiva que sostiene z
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culo 950 de nuestro Código Civil que señala lo que la perdida de la propiedad por usucapión u
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sig uiente:"La propiedad inmueble se adquiere por se justifica en razón de la renuncia tacita del
prescripción mediante la posesión continua, pací titular, en favor del poseedor; y la ley toma en LO
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fica y publica como propietario durante diez años. consideración la actitud omisa o negligente del O
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Se adquiere a los cinco años cuando median justo propietario en relación al bien. En ese sentido, r>
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título y buena fe". Se puede apreciar que esta se sostiene que "la propiedad abandonada, que
disposición normativa se trata a la usucapión no propicia reflejos a la colectividad sea de forma
como un modo de adquisición de la propiedad social o económica puede ser usucapida. La pro
fundada sobre la posesión de un bien, prolon piedad pasa ser adquirida por aquel poseedor que
gada por un cierto periodo de tiempo. cumplió está destinación social en perjuicio de un
propietario inerte"5.
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Los elementos que configuran la usucapión cc
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son, por un lado, la posesión del bien del no Por otro lado, con una concepción distinta,
propietario y, por otro, una posesión prolonga aparece la teoría objetiva sobre el fundamento
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2. Los antecedentes sobre el origen de la usucapión datan desde la época del Derecho Romano y se sitúa en la Ley
de las XII Tablas. Sobre el particular, se señala que “desde la más alta antigüedad se reconoce la necesidad social de
este instituto. El derecho romano lo disciplinó como un modo de adquisición. La iglesia le hizo restricciones, por razones
morales y con soporte en el derecho natural, por el hecho de adm itir la usucapión una expropiación sin indemnización".
En: COSTA, Dilvanir José da. "Usucapido: doutrina ejurisprudencia". En: Revista de Informando Legislativa, Vol. 36, N°
143. Brasilia: 1999, p. 321. $
3. HERNÁNDEZ GIL, Antonio. La Posesión. Primera Edición. Madrid: Editorial Civitas S.A., 1980, pp. 409-410. <0
4. MORALES MORENO, Antonio Manuel. "La usucapión". En: Revista Jurídica, N° 3. Madrid: Universidad Autónoma de
Madrid, 2000, p. 176. O
5. BARROS BRANT, Cássio Augusto. "Das Modalidades de Usucapido a valorizando da posse - trabalho como meio de Q
adquisináo da propiedade imobiliária". En: Revista de Direito Privado, Vol. 45. 2011, p. 2019.
Copropiedad y usucapión: ¿Los copropietarios pueden adquirir por prescripción adquisitiva los bienes comunes?