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justificaciones, trataremos de exponerlas en las Ahora bien, en lo que concierne al caso peruano,
siguientes líneas. el artículo 985 del Código Civil vigente señala
que "ninguno de los copropietarios ni sucesores
La regla de imprescriptibilidad de los bienes co podrán adquirir por prescripción adquisitiva
munes entre los copropietarios es una herencia los bienes comunes". Este artículo tiene como
del Derecho Romano. Esta regla fue asumida antecedente el artículo 902 del Código Civil
por diversas legislaciones que forman parte de 1936, que establecía que "ninguno de los
del sistema romano-germánico; no obstante, condominos puede adquirir por prescripción los
algunos ordenamientos jurídicos, pese a ser bienes comunes"'7.
parte de este sistema, no han previsto de forma
expresa esta regla; dejando, a discrecionalidad, Del análisis de la descripción normativa, se
que la doctrina y la jurisprudencia asuman una deduce fácilmente que para el ordenamiento
posición sobre la posibilidad de la usucapión jurídico peruano, no es posible admitir la usu
entre copropietarios. capión entre copropietarios, por ello, prohíbe
de forma expresa que un copropietario pueda
F aculta d de D e rech o de la U n ive rsid a d de Lima
En efecto, podemos encontrar que algunas adquirir el bien común mediante la usucapión.
legislaciones extranjeras no prohíben expre
samente la usucapión entre copropietarios; no La norma en referencia, se anticipa al hecho de
obstante, ello no ha sido motivo para que la que pueda existir algún copropietario que ejer
doctrina y jurisprudencia de aquellos ordena za la posesión del bien común, excluyendo a lo
mientos jurídicos admita, sin objeción alguna, demás copropietarios; considerándose a dicha
la usucapión entre copropietarios; sino que posesión como válida para adquirir por usuca
sucede todo lo contrario, existen posiciones no pión. Es decir, puede presentarse la posibilidad
pacíficas; pues, mientras que para algunos la que un copropietario, observando los requisitos
usucapión del copropietario es incompatible de posesión pacifica, continua, pública y como
con la naturaleza de la copropiedad, para otros propietario, bajo posesión exclusiva, alegue
es perfectamente admisible siempre y cuando haber adquirido el bien objeto de copropiedad.
se pruebe la posesión exclusiva. No obstante, para evitar que pueda ocurrir este
supuesto, el Código ha optado por prohibir y,
La doctrina tradicional, que adopta la regla de la por ende, negar que la usucapión pueda operar
contra los copropietarios.
imprescriptibilidad de los bienes comunes, man
Revista e d ita d a p o r a lu m n o s de la licito excluir de la posesión a los demás, se muestra tario implica estar en una situación jurídica que
tiene vigente esta idea; por tanto, niega de forma
categórica la posibilidad que el copropietario, en
Como es de verse, tener la calidad de copropie
posesión exclusiva, pueda usucapir todo o parte
del bien común. Así, se afirma que"en nuestro de
impide usucapirel bien materia de copropiedad.
Por ello, aunque el copropietario se encuentre
recho, así antiguo como moderno, no tiene cabida
la usucapión entre condominos; toda vez que no es
en posesión exclusiva del bien, siempre se
entenderá que existirá copropiedad, pues si el
copropietario posee en nombre propio, la ley
incompatible con esta modalidad adquisitiva la
condición condominial, que por naturaleza excluye
presume que también lo hace en nombre de
133 la posesión con animus domini"16. otro, en este caso de los demás copropietarios.
16. PEREIRA, Caio Mário da Silva. ínstituiqóes de Direito Civil, Direitos Reais, Vol. IV, Vigésimo Segunda Edición. Rio de
AD VO C ATU S 17. La jurisprudencia, al igual que en la actualidad, sostenía qu e:"Ningún coparticipe puede adquirir por prescripción
Janeiro: Editora Forense, 2004, p. 109.
los viene comunes, cualquier que sea el término por el cual haya poseído dichos bienes" (Sentencia, 22 marzo de 1950,
"R. de J. P .", 1950, 327 y ss.) En: CASTAÑEDA, Jorge Eugenio. Código Civil: Concordancias y jurisprudencia de la Corte
Suprema al día, Cuarta Edición. Lima, 1969, p. 274.
1 2 2 J e s ú s M a n u e l B a u t i s t a A l d e r e t e