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de la usucapión que afirma que la usucapión, III. COPROPIEDAD
más que una sanción al propietario por la acti
tud omisa que supone una aparente renuncia Un bien, o un derecho real sobre un bien, pue
tacita del titular, persigue la estabilidad de los de pertenecer a más de una persona, lo cual
derechos reales. Esta teoría, sostiene que la supone la existencia de cotitularidad de un
seguridad de los titulares de derechos reales mismo derecho; no obstante "cuando el derecho
no sería posible si no existiese la usucapión, que corresponde a varios sujetos es la propiedad
pues simplemente se tendría que investigar de un bien se emplea el término específico de
la legitimidad de los títulos de propiedad a condominio"n, o simplemente, copropiedad. De
través de los siglos. Ya que "por el principio de acuerdo con ello, la copropiedad es "el derecho
lo filiación de los dominios, un solo título ineficaz de propiedad que sobre el total de una misma cosa
comprometería todos los posteriores, posibili y sobre cada una de sus partes tiene dos o más
tando acción reivindicatoría imprescriptible o personas conjuntamente"'2.
eterna, amenazando a los actuales propietarios
indefinidamente”6. En buen resumen, lo que La existencia de la copropiedad determina que
p o r a lu m n o s de la F aculta d de D erecho de la U n iv e rs id a d de Lim a
esta teoría señala es que la finalidad de la usu cada copropietario tenga derecho a una cuota
capión "es dificultar situaciones duraderas de del total. Por tanto, deberá participar (en los
contradicción entre situación posesoria y de pro beneficios, así como en las cargas) en armonía a
piedad y, con ello, simplificarla situación jurídica sus cuotas respectivas; sin perjuicio de que cada
y pacificarla y, a la vez, completar la protección copropietario pueda utilizar del bien común,
del tráfico 7. Se fundamenta, en ese sentido, en pero sin alterar su destino ni perjudicar el inte
"atribuir juridicidad a situaciones de hecho que rés de los demás copropietarios (artículo 974
perduran en el tiempo"8. Código Civil). Ergo, hay copropiedad cuando un
bien pertenece por cuotas ideales a dos o más
En conclusión, debemos entender que, en la personas (artículo 969 Código Civil).
actualidad, la usucapión se muestra como "un
instituto al servicio del tráfico, a cuya seguridad La finalidad de la copropiedad es el uso y disfru
han de sacrificarse situaciones jurídicas pero te de los bienes comunes, por ello se reconoce a
no fácticas cuando la inercia de los titulares y el cada copropietario el uso directo del bien. Cada
ejercicio prolongado demasiado tiempo hacen copropietario puede disponer de su cuota ideal,
respetable el interés del titular aparente y activo venderla, donarla, o cederla bajo cualquier título
que el del título real"9. Pues "es socialmente conve e inclusive gravarlas (artículo 977 Código Civil);
niente dar seguridad y estabilidad a las propiedad, sin embargo, no puede enajenar por si solo el
bien como consolidar de adquisiciones y facilitar bien indiviso o una parte de este, en primer
la prueba del dominio" 10. lugar, porque el bien no pertenece solo a él y
Revista e d ita d a 6. COSTA, Dilvanir José da. Op. Cit., p. 322.
7.
WESTERMANN, Harry; WESTERMANN, Harm Peter; GURSKY, Karl-Heinz y EICKMAN, Dieter. Derechos Reales,
traducción de José María Miquel Gonzáles. Madrid: Fundación Cultural del Notariado, 2007, p. 698.
MATTIA, Fabio Maria de. "Usucapido de bens ¡movéis e jurisprudéncia do STF". En: Revista de Informando Legislativa,
8.
Vol. 19, N° 76. Brasilia: 1982, p. 188.
133 9. LACRUZ BERDEJO, José Luis. Elementos de Derecho Civil, Tomo III, Vol. I, Derecho Reales, Posesión y Propiedad,
Segunda Edición. Madrid: Dykinson, 2003, p. 151.
AD VO C ATU S 11. TRABUCCHI, Alberto. Instituciones de Derecho Civil, Vol. II. Madrid: Revista de Derecho Privado, 1967, p. 441.
10. GOMES, Orlando. Direitos Reais. Rio de Janeiro: Forense, 2004, p. 181.
12. ALESSANDRI RODRÍGUEZ, Arturo y otros. Tratado de los Derechos Reales, I, Segunda Edición. Colombia: Temis-
Jurídica de Chile, 2001, p. 80.
1 2 0 J e s ú s M a n u e l B a u t i s t a A l d e r e t e