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de la usucapión que afirma que la usucapión,   III.  COPROPIEDAD
                  más que una sanción al propietario por la acti­
                  tud omisa que supone una aparente renuncia   Un bien, o un derecho real sobre un bien, pue­
                  tacita del titular, persigue la estabilidad de los   de  pertenecer a  más  de  una  persona,  lo  cual
                  derechos  reales.  Esta  teoría,  sostiene  que  la   supone  la  existencia  de  cotitularidad  de  un
                  seguridad  de  los titulares  de derechos  reales   mismo derecho; no obstante "cuando el derecho
                  no  sería  posible  si  no  existiese  la  usucapión,   que corresponde a varios sujetos es la propiedad
                  pues  simplemente  se  tendría  que  investigar   de un  bien se emplea el término específico de
                  la  legitimidad  de  los  títulos  de  propiedad  a   condominio"n, o simplemente, copropiedad. De
                  través de los siglos. Ya  que "por el principio de   acuerdo con ello, la copropiedad es "el derecho
                  lo filiación de los dominios, un solo título ineficaz   de propiedad que sobre el total de una misma cosa
                  comprometería  todos los posteriores, posibili­  y sobre cada una de sus partes tiene dos o más
                  tando acción reivindicatoría imprescriptible o   personas conjuntamente"'2.
                  eterna, amenazando a los actuales propietarios
                  indefinidamente”6.  En  buen  resumen,  lo  que   La existencia de la copropiedad determina que
            p o r  a lu m n o s  de  la  F aculta d  de  D erecho  de  la  U n iv e rs id a d   de  Lim a
                  esta teoría señala es que la finalidad de la usu­  cada copropietario tenga derecho a una cuota
                  capión  "es dificultar situaciones duraderas de   del  total.  Por tanto,  deberá  participar  (en  los
                  contradicción entre situación posesoria y de pro­  beneficios, así como en las cargas) en armonía a
                  piedad y, con ello, simplificarla situación jurídica   sus cuotas respectivas; sin perjuicio de que cada
                  y pacificarla y, a la vez, completar la protección   copropietario  pueda  utilizar del  bien  común,
                  del tráfico 7. Se fundamenta, en ese sentido, en   pero sin alterar su destino ni perjudicar el inte­
                  "atribuir juridicidad a situaciones de hecho que   rés de  los  demás copropietarios  (artículo  974
                  perduran en el tiempo"8.                     Código Civil). Ergo, hay copropiedad cuando un
                                                               bien pertenece por cuotas ideales a dos o más
                  En  conclusión,  debemos  entender  que,  en  la   personas (artículo 969 Código Civil).
                  actualidad,  la usucapión  se muestra como "un
                  instituto al servicio del tráfico, a cuya seguridad   La finalidad de la copropiedad es el uso y disfru­
                  han  de sacrificarse situaciones jurídicas pero   te de los bienes comunes, por ello se reconoce a
                  no fácticas cuando la inercia de los titulares y el   cada copropietario el uso directo del bien. Cada
                  ejercicio prolongado demasiado tiempo hacen   copropietario puede disponer de su cuota ideal,
                  respetable el interés del titular aparente y activo   venderla, donarla, o cederla bajo cualquier título
                  que el del título real"9. Pues "es socialmente conve­  e inclusive gravarlas (artículo 977 Código Civil);
                  niente dar seguridad y estabilidad a las propiedad,   sin embargo, no puede enajenar por si solo el
                  bien como consolidar de adquisiciones y facilitar   bien  indiviso  o  una  parte  de  este,  en  primer
                  la prueba del dominio" 10.                   lugar,  porque el  bien  no  pertenece solo a él y


            Revista  e d ita d a    6.   COSTA, Dilvanir José da. Op. Cit., p. 322.



                  7.
                      WESTERMANN,  Harry;  WESTERMANN,  Harm  Peter;  GURSKY,  Karl-Heinz  y  EICKMAN,  Dieter.  Derechos  Reales,
                      traducción de José María Miquel Gonzáles. Madrid: Fundación Cultural del Notariado, 2007, p. 698.
                      MATTIA, Fabio Maria de. "Usucapido de bens ¡movéis e jurisprudéncia do STF".  En: Revista de Informando Legislativa,
                  8.
                      Vol. 19, N° 76. Brasilia: 1982, p. 188.
            133   9.   LACRUZ  BERDEJO,  José  Luis.  Elementos  de  Derecho  Civil,  Tomo  III,  Vol.  I,  Derecho  Reales,  Posesión y Propiedad,
                      Segunda Edición. Madrid: Dykinson, 2003, p. 151.
            AD VO C ATU S   11.  TRABUCCHI, Alberto. Instituciones de Derecho Civil, Vol. II. Madrid: Revista de Derecho Privado, 1967, p. 441.
                  10.  GOMES, Orlando. Direitos Reais. Rio de Janeiro: Forense, 2004, p.  181.


                  12.  ALESSANDRI  RODRÍGUEZ, Arturo  y  otros.  Tratado de los  Derechos  Reales,  I,  Segunda  Edición.  Colombia: Temis-
                      Jurídica de Chile, 2001, p. 80.




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