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mucho menos una parte material, pues ellos no   En ese sentido, se entiende que la coposesión
             tienen un derecho exclusivo sobre ninguna por­  no supone la existencia de un derecho indiviso,   <
             ción concreta del  bien. El copropietario puede   únicamente exige que varias personas disfruten   u
             exigir la disolución del estado de copropiedad   un derecho o un bien como si les perteneciera    LU
                                                                                                               O.
             en cualquier momento, salvo que se haya pacta­  pro  indiviso.  Siendo  esto  así,  la  existencia  de   LO
                                                                                                               LU
             do de permanecer en copropiedad o disposición   un derecho común sobre un bien pro indiviso,
                                                                                                       DERECHO
             legal distinta (artículo 984 Código Civil).  no  descarta  una  posesión  exclusiva,  sea  por   INMOBILIARIO
                                                          copropietario o un tercero, pues la posesión es
             La administración sobre el bien común corres­  independiente del derecho.
             ponde  a  la  totalidad  de  copropietarios.  Los
             acuerdos  sobre  la  administración  ordinaria  y,   Asimismo, "si los coposeedores acuerdan en deli­
             por ende, el uso del bien se toman por mayoría   mitar el terreno objeto de su posesión, o extensión
             absoluta, la cual se calcula conforme al valor de   táctica del objeto de la posesión, pasa cada uno a
             las cuotas (artículo 971.2 Código Civil).  Para  lo   ejercerla posesión exclusiva sobre el espacio esco­
             cual se debe tener en cuenta que las cuotas se   gido, desapareciendo en ese caso la coposesión" 14.
             presumen  iguales,  salvo  prueba  en  contrario   En este caso, la copropiedad aun existiendo en
             (artículo  970 Código  Civil).  Para  ejercer actos   el plano jurídico formal (derecho), dejo de existir
             de  disposición,  o  para  gravar  o  arrendar;  así   de hecho. Por ello se sostiene que:
             como  para  constituir derechos  reales sobre el
             bien común, se exige unanimidad de todos los     "La coposesión localizada es mera apariencia
             condominos (artículo 971.1  Código Civil).       de posesión en común, es posesión exclusi­
                                                              va.  Nada obsta que sea pretendida acción
             La  copropiedad  se  pierde  o extingue  por  las   declaratoria para delimitar el ámbito de la
             mismas causas que se extinguen  la propiedad     posesión o posesión localizada. En ese caso,
             exclusiva; así como por acuerdo de los copro­    se distingue la posesión pro diviso de la po­
                                                                                                          L/1
             pietarios (división y partición del bien común),   sesión indiviso. Si el poseedor tiene posesión   LU
                                                                                                          CC
             por concentración de todas las cuotas en un solo   delimitada sobre la cosa, su posesión es pro   O
                                                                                                          h-
             propietario, por destrucción total del bien, por   diviso, ejercitada sobre parte cierta y deter­  3
                                                                                                          <
             enajenación de un bien a un tercero.             minada. Si la posesión en común en terreno
                                                              se muestra indeterminada, sin fijación clara
             Sin perjuicio de lo señalado, se debe dejar sen­  de límites, se cuida de posesión indivisa"15.
             tado, para efectos del  presente trabajo, que la
             copropiedad supone una coposesión, es decir,   IV.  IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LOS BIENES
             el ejercicio de la posesión sobre el mismo bien   COMUNES ENTRE COPROPIETARIOS
             en el mismo grado por parte de los copropieta­                                               cc
                                                                                                          <
             rios. No obstante, "en ningún caso el señorío de   Después  del  breve  desarrollo  dogm ático
             los coposeedores está divido en cuotas. Semejante   referente  a  la  usucapión  y  la  copropiedad,
             división solo puede referirse al derecho en cuyo   corresponde ingresar al análisis de la  regla de
             ejercicio posean los coposeedores; los coposee­  imprescriptibilidad de los bienes comunes entre
             dores A y B que son  copropietarios por cuotas   copropietarios regulada en nuestra legislación.
             determinadas, no poseen por cuotas, ni tampoco   En  ese  sentido,  debemos  preguntarnos  ¿por
             partes de la cosa, sino que poseen la cosa entera,   qué los copropietarios no pueden adquirir por
             como cosa que les pertenece parcialmente"13.  usucapión  los bienes comunes?  Las  razones y

                                                                                                          co
                                                                                                          ro
                                                                                                          co
             13.  ENNECCERUS,  Ludwig;  KIPP,  Theodor  y  WOLLF,  Martin.  Tratado  de  Derecho  Civil,  Tomo  III,  derecho  de  cosas.   s
                 Barcelona: Bosch Casa Editorial, 1971, p. 67.
                                                                                                          o
                                                                                                          §
             14.  VENOSA, Silvio de Salvo. Direito civil: Direito Reais, Décimo Tercera Edición. Sao Paulo: Editorial Atlas, 2013, p. 63.
                                                                                                          Q
             15.  Ibíd., p. 64.



             Copropiedad  y  usucapión:  ¿Los  copropietarios  pueden  adquirir  por prescripción  adquisitiva  los  bienes  comunes?
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