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a través de  la  usucapión.  No  obstante,  mayor   cosa, incompatible con la permanencia de la
                  atención merece lo prescrito por el artículo 1102   situación de coposesión"*'.
                  del Código Civil Italiano, que señala lo siguiente:
                                                                En ese orden de ¡deas, la doctrina  italiana sos­
                      "Codo participante puede servirse de la cosa   tiene que:
                      común, siempre que no altere su destino y no
                      impida a los otros participantes hacer igual­  "Incluso  en  ausencia  de  un  acto  form al
                      mente uso de ella según su derecho. A tal fin   de interversión  de la posesión,  puede ser
                      puede introducirá su costa las modificaciones   usucapida la cuota de un copropietario por
                      necesarias para mejor goce de la cosa.       parte de los otros, siempre que el ejercicio del
                                                                    señorío de hecho sobre toda la propiedad
                      El participante no puede extender su derecho   común no se deba a la mera abstención del
                      sobre la cosa común en daño de los otros      titular de la cuota pero resulte inconciliable
                      participantes, sino lleva a cabo actos idóneos   con la posibilidad de disfrute de este último
                      para cambiar el título de posesión."         y muestre, por el contrario, de manera total­
            Lim a                                                   mente univoca, la voluntad del poseedor uti
            F acultad  de  D e rech o  de  la  U n ive rsid a d   de
                  De dicha  previsión  normativa,  se deduce que,   dom inusy no uti condominus"32.
                  para la legislación italiana, el copropietario no
                  puede valerse de la posesión del bien para ex­  En  consecuencia,  para  la  experiencia  italiana,
                  tender su propio derecho. En consecuencia, "el   el  copropietario  que alegue  haber  usucapido
                  condomino, incluso si usa la cosa común de forma   el bien sujeto a copropiedad:
                  más intensa respecto a los otros participantes, no
                  extiende su dominio sobre ella, ni siquiera bajo el   "Debe probar haberla sustraída  del uso
                  perfil de la adquisición de mayor poder, siendo   común por el periodo útil a la usucapión es
                  para tal efecto necesario la realización de actos   decir debe demostrar una conducta directa
                  idóneos para muta reí título de su posesión (.. .)"30.   para revelar de forma inequívoca que se ha
                  En ese sentido, se afirma que:                    verificado un cambio de hecho en el titulo
                                                                    posesorio, constituida de actos inequívoca­
                      "Solo  la perturbación  del equilibrio,  que   mente orientados contra los coposeedores,
                      valga para atraer la cosa común en la dis­    para hacer reconocible a ellos la intención de
                      ponibilidad mayor o  exclusiva  del  único
                                                                    no poseer más como simple coposeedor, no
            p o r  a lu m n o s   de  la   con correspondiente sustracción de la po­  bastando, en ese sentido, la prueba del mero
                                                                    no uso de parte de los otros condominos,
                      sibilidad de utilizarla,  en  todo o en parte,
                                                                    teniendo en cuenta la imprescriptibilidad
                      de la parte de los otros,  es idóneo para la
                      usucapión. Para tal fin, no es necesario que
                                                                    del derecho en copropiedad"33.
                      el participante muestre oposición contra el
            Revista  e d ita d a    derecho de los otros participantes, pero es   Como es de verse, a diferencia de la legislación
                      necesario la realización de los actos idóneos,
                                                                peruana, la normativa italiana permite la pose­
                                                                sión exclusiva, siempre y cuando se manifieste
                      en su unicidad, para revelarla mutación del
                                                                actos  ¡dóneos  a  efectos  de  cambiar  el  título
                      título de su posesión, concretándose en una
                                                                posesorio.Tal permisión abre la posibilidad para
                      posesión exclusiva yanim usdom ini sobre la


            133   30.  CELESTE, Alberto. Proprietá, possesso e ¡mmissioni. Milán: Giuffré Editore, 2009, p. 77.
            ADVO CATUS   31.  LIPARI, Nicoló y RESCIGNO, Pietro. Op. C/f., p. 270.

                  32.  Loe. Cit.

                  33.  SOLE, Davide. Códice del nuovo condominio commentato con formulario, Segunda Edición. Maggioli Editore, 2014,
                      P-17.




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