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a través de la usucapión. No obstante, mayor cosa, incompatible con la permanencia de la
atención merece lo prescrito por el artículo 1102 situación de coposesión"*'.
del Código Civil Italiano, que señala lo siguiente:
En ese orden de ¡deas, la doctrina italiana sos
"Codo participante puede servirse de la cosa tiene que:
común, siempre que no altere su destino y no
impida a los otros participantes hacer igual "Incluso en ausencia de un acto form al
mente uso de ella según su derecho. A tal fin de interversión de la posesión, puede ser
puede introducirá su costa las modificaciones usucapida la cuota de un copropietario por
necesarias para mejor goce de la cosa. parte de los otros, siempre que el ejercicio del
señorío de hecho sobre toda la propiedad
El participante no puede extender su derecho común no se deba a la mera abstención del
sobre la cosa común en daño de los otros titular de la cuota pero resulte inconciliable
participantes, sino lleva a cabo actos idóneos con la posibilidad de disfrute de este último
para cambiar el título de posesión." y muestre, por el contrario, de manera total
Lim a mente univoca, la voluntad del poseedor uti
F acultad de D e rech o de la U n ive rsid a d de
De dicha previsión normativa, se deduce que, dom inusy no uti condominus"32.
para la legislación italiana, el copropietario no
puede valerse de la posesión del bien para ex En consecuencia, para la experiencia italiana,
tender su propio derecho. En consecuencia, "el el copropietario que alegue haber usucapido
condomino, incluso si usa la cosa común de forma el bien sujeto a copropiedad:
más intensa respecto a los otros participantes, no
extiende su dominio sobre ella, ni siquiera bajo el "Debe probar haberla sustraída del uso
perfil de la adquisición de mayor poder, siendo común por el periodo útil a la usucapión es
para tal efecto necesario la realización de actos decir debe demostrar una conducta directa
idóneos para muta reí título de su posesión (.. .)"30. para revelar de forma inequívoca que se ha
En ese sentido, se afirma que: verificado un cambio de hecho en el titulo
posesorio, constituida de actos inequívoca
"Solo la perturbación del equilibrio, que mente orientados contra los coposeedores,
valga para atraer la cosa común en la dis para hacer reconocible a ellos la intención de
ponibilidad mayor o exclusiva del único
no poseer más como simple coposeedor, no
p o r a lu m n o s de la con correspondiente sustracción de la po bastando, en ese sentido, la prueba del mero
no uso de parte de los otros condominos,
sibilidad de utilizarla, en todo o en parte,
teniendo en cuenta la imprescriptibilidad
de la parte de los otros, es idóneo para la
usucapión. Para tal fin, no es necesario que
del derecho en copropiedad"33.
el participante muestre oposición contra el
Revista e d ita d a derecho de los otros participantes, pero es Como es de verse, a diferencia de la legislación
necesario la realización de los actos idóneos,
peruana, la normativa italiana permite la pose
sión exclusiva, siempre y cuando se manifieste
en su unicidad, para revelarla mutación del
actos ¡dóneos a efectos de cambiar el título
título de su posesión, concretándose en una
posesorio.Tal permisión abre la posibilidad para
posesión exclusiva yanim usdom ini sobre la
133 30. CELESTE, Alberto. Proprietá, possesso e ¡mmissioni. Milán: Giuffré Editore, 2009, p. 77.
ADVO CATUS 31. LIPARI, Nicoló y RESCIGNO, Pietro. Op. C/f., p. 270.
32. Loe. Cit.
33. SOLE, Davide. Códice del nuovo condominio commentato con formulario, Segunda Edición. Maggioli Editore, 2014,
P-17.
126 J e s ú s M a n u e l B a u t i s t a A l d e r e t e