Page 129 - 33
P. 129

De lo indicado hasta el  momento, y con  base a   de  los  copropietarios  adquiere  por  usucapión
                   la experiencia del derecho comparado, podemos   todo o una parte del bien común, sin que los co­
                   afirmar que, el reconocimiento de la procedencia   propietarios hayan exigido la división y partición;
                   de  la  usucapión  entre  copropietarios, exige  la   (ii) el  no reconocimiento del  régimen de copro­
                   observación de los siguientes presupuestos: (a)   piedad, lo cual se da cuando uno de los partícipes
                   Poseer de forma exclusiva restringiendo el uso y   de la copropiedad, usa y disfruta el bien común,
                   disfrute de los demás copropietarios; (b) la pose­  sustrayendo del aprovechamiento de los demás
                   sión exclusiva debe estar debidamente probada;   copropietarios, y no reconociendo derecho alguno
                   (c) el poseedor exclusivo debe mutar su título de   sobre el bien, que hace, a su vez, que se genere la
                   posesión; (d) la mutación del título se debe dar   llamada posesión exclusiva y el fenecimiento de la
                   a través de actos idóneos; (e) la prueba del mero   coposesión; (iii) si la ley reconoce la usucapión de
                   no uso de parte de los otros copropietarios no es   un bien totalmente ajeno, debería también admi­
                   válido para efectos de la usucapión entre copro­  tirse la usucapión de un bien parcialmente ajeno.
                   pietarios; y, por último, (f) se debe cumplir con los
                   requisitos generales de toda usucapión (posesión   Si bien es cierto que la acción de división y parti­
             Lim a  publica, pacifica, continua, con animus domini).  ción siempre puede pedirse, debido a su carácter

             R evista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s  de  la  F aculta d  de  D e rech o  de  la  U n iv e rs id a d   de
                                                                imprescriptible; esto será así, mientras subsista la
                   Bajo dichos  parámetros,  es  posible admitir  la   copropiedad; no obstante,"ésta cesa cuando uno
                   usucapión entre copropietarios, siempre y cuan­  de los comuneros adquiere la totalidad del derecho
                   do uno de los copropietarios excluya a los otros   por la prescripción adquisitiva que procede cuando
                   debido a su posesión exclusiva que imposibilita   un comunero, desvinculándose de la posesión a
                   la posesión de los otros36.                  nombre común, empieza a poseer a nombre propio,
                                                                manifestándose su posesión exclusiva por hechos
                   De igual  manera, con base a todo lo señalado,   concluyentes sin que los demás comuneros hagan
                   podemos  afirmar  lo  siguiente:  (i)  El  derecho   valer, en tiempo oportuno, las acciones para po­
                   comparado  admite  la  usucapión  entre copro­  ner término a esta situación"37. Es decir, siempre
                   pietarios, no como regla sino por excepción; (ii)   y cuando exista copropiedad,  podrá exigirse la
                   la procedencia de la usucapión entre copropie­  división  y  partición.  Sin  embargo,  cuando  al­
                   tarios es posible porque se permite al copropie­  guien adquiere por usucapión se entiende que
                   tario ejercer actos posesorios, excluyendo a los   la copropiedad ha dejado de existir, motivo por
                   demás copropietarios, a diferencia del derecho   el cual no habría partición y división que exigir.
                   peruano,  que  prohíbe  la  posesión  exclusiva;
                   (iii)  para  el  caso  peruano,  aunque  de facto el   Asimismo, cuando uno de los partícipes de la co­
                   copropietario  ejerza  la  posesión  exclusiva  del   propiedad no reconoce la misma y se apodera de
                   bien, siempre se entenderá que no solo posee   una parte o todo, de forma exclusiva, sustrayendo
                   en nombre propio, sino que también lo hace en   el uso de la copropiedad a los demás participes
                   nombre de los demás copropietarios; haciendo   se produce un apartamiento de la situación de
                   inviable la usucapión entre copropietarios.  copropiedad; exteriorizando con ello, la intención
                                                                de no poseer más como coposeedor, sino como
                   Dejando  de  lado  lo  señalado  por  la  doctrina   poseedor exclusivo del  bien común.  En efecto,
                   comparada, debemos preguntarnos ¿por qué de­  cuando uno de los partícipes de la copropiedad,
                   bemos admitir la usucapión entre copropietarios?   usa y disfruta el  bien común,  no reconociendo
                   Las razones básicamente son las siguientes: (i) La   derecho alguno sobre el bien a los demás copro­
                   acción de división y partición fenece cuando se   pietarios, se genera una posesión exclusiva y el
             133   disuelve la copropiedad, y esto se da cuando uno  fenecimiento de la coposesión.
             AD VO C ATU S   36.  Nuestro Código Civil señala que el copropietario podrá poseer la cosa sin la exclusión de los otros copropietarios.





                   37.  ALESSANDRI RODRÍGUEZ, Arturo y otros. Op. Cit., p. 86.




            128    J  e  s  ú  s     M  a  n  u  e  l    B  a  u  t i s  t a     A  l d  e  r  e  t e
   124   125   126   127   128   129   130   131   132   133   134