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De lo indicado hasta el momento, y con base a de los copropietarios adquiere por usucapión
la experiencia del derecho comparado, podemos todo o una parte del bien común, sin que los co
afirmar que, el reconocimiento de la procedencia propietarios hayan exigido la división y partición;
de la usucapión entre copropietarios, exige la (ii) el no reconocimiento del régimen de copro
observación de los siguientes presupuestos: (a) piedad, lo cual se da cuando uno de los partícipes
Poseer de forma exclusiva restringiendo el uso y de la copropiedad, usa y disfruta el bien común,
disfrute de los demás copropietarios; (b) la pose sustrayendo del aprovechamiento de los demás
sión exclusiva debe estar debidamente probada; copropietarios, y no reconociendo derecho alguno
(c) el poseedor exclusivo debe mutar su título de sobre el bien, que hace, a su vez, que se genere la
posesión; (d) la mutación del título se debe dar llamada posesión exclusiva y el fenecimiento de la
a través de actos idóneos; (e) la prueba del mero coposesión; (iii) si la ley reconoce la usucapión de
no uso de parte de los otros copropietarios no es un bien totalmente ajeno, debería también admi
válido para efectos de la usucapión entre copro tirse la usucapión de un bien parcialmente ajeno.
pietarios; y, por último, (f) se debe cumplir con los
requisitos generales de toda usucapión (posesión Si bien es cierto que la acción de división y parti
Lim a publica, pacifica, continua, con animus domini). ción siempre puede pedirse, debido a su carácter
R evista e d ita d a p o r a lu m n o s de la F aculta d de D e rech o de la U n iv e rs id a d de
imprescriptible; esto será así, mientras subsista la
Bajo dichos parámetros, es posible admitir la copropiedad; no obstante,"ésta cesa cuando uno
usucapión entre copropietarios, siempre y cuan de los comuneros adquiere la totalidad del derecho
do uno de los copropietarios excluya a los otros por la prescripción adquisitiva que procede cuando
debido a su posesión exclusiva que imposibilita un comunero, desvinculándose de la posesión a
la posesión de los otros36. nombre común, empieza a poseer a nombre propio,
manifestándose su posesión exclusiva por hechos
De igual manera, con base a todo lo señalado, concluyentes sin que los demás comuneros hagan
podemos afirmar lo siguiente: (i) El derecho valer, en tiempo oportuno, las acciones para po
comparado admite la usucapión entre copro ner término a esta situación"37. Es decir, siempre
pietarios, no como regla sino por excepción; (ii) y cuando exista copropiedad, podrá exigirse la
la procedencia de la usucapión entre copropie división y partición. Sin embargo, cuando al
tarios es posible porque se permite al copropie guien adquiere por usucapión se entiende que
tario ejercer actos posesorios, excluyendo a los la copropiedad ha dejado de existir, motivo por
demás copropietarios, a diferencia del derecho el cual no habría partición y división que exigir.
peruano, que prohíbe la posesión exclusiva;
(iii) para el caso peruano, aunque de facto el Asimismo, cuando uno de los partícipes de la co
copropietario ejerza la posesión exclusiva del propiedad no reconoce la misma y se apodera de
bien, siempre se entenderá que no solo posee una parte o todo, de forma exclusiva, sustrayendo
en nombre propio, sino que también lo hace en el uso de la copropiedad a los demás participes
nombre de los demás copropietarios; haciendo se produce un apartamiento de la situación de
inviable la usucapión entre copropietarios. copropiedad; exteriorizando con ello, la intención
de no poseer más como coposeedor, sino como
Dejando de lado lo señalado por la doctrina poseedor exclusivo del bien común. En efecto,
comparada, debemos preguntarnos ¿por qué de cuando uno de los partícipes de la copropiedad,
bemos admitir la usucapión entre copropietarios? usa y disfruta el bien común, no reconociendo
Las razones básicamente son las siguientes: (i) La derecho alguno sobre el bien a los demás copro
acción de división y partición fenece cuando se pietarios, se genera una posesión exclusiva y el
133 disuelve la copropiedad, y esto se da cuando uno fenecimiento de la coposesión.
AD VO C ATU S 36. Nuestro Código Civil señala que el copropietario podrá poseer la cosa sin la exclusión de los otros copropietarios.
37. ALESSANDRI RODRÍGUEZ, Arturo y otros. Op. Cit., p. 86.
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