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ante las existencias de subdivisiones y particio­  sobre el  espacio escogido, desapareciendo en
                  nes de facto. En ese sentido, la usucapión serviría   ese caso la coposesión.
                  como un mecanismo para regularizar la propie­
                  dad, "teniendo en cuento, que se trata de un modo   Las  razones  que  fundamentan  la  regla  de  la
                  de adquisición por la posesión, se puede utilizar de   im prescriptibilidad  de  los  bienes  comunes
                  esto como un mecanismo para obtener la regulari-   entre  copropietarios  son:  La  imprescriptibili­
                  zación del inmueble"40. El legislador simplemente   dad de pretensión de partición la cual siempre
                  no  puede  restringir de  la  usucapión  a  un  bien   puede  pedirse,  la  falta  de  posesión  exclusiva,
                  sujeto  a  copropiedad  si  no  representa valores   por cuanto cada  participe posee todo el  bien,
                  que realmente merezcan protección.            incorporabilidad de la cuota y por raigambre o
                                                               antecedentes históricos.
                  En  las  sociedades  modernas  sería  admisible
                  sostener que la usucapión puede tener un valor   El artículo 985  del  Código Civil vigente señala
                  práctico  muy  reducido;  sin  embargo,  para  el   que  "ninguno de los copropietarios ni sucesores
                  caso peruano, donde aproximadamente más del   podrán adquirir por prescripción adquisitiva los
            F aculta d  de  D e re ch o   de  la  U n iv e rs id a d   de  Lim a
                  cincuenta por ciento de la propiedad predial no   bienes comunes",  por  lo que excluye  la  posibi­
                  está formalizada, el Estado debe franquear a los   lidad  de que  un  copropietario  pueda adquirir
                  ciudadanos de todos los mecanismos necesarios   mediante usucapión el bien común.
                  para  la  regularización  de  predios.  Entonces,
                  porque no optar por la usucapión entre copro­  Para  nuestra  legislación  no  es  lícito  que  uno
                  pietarios como un mecanismo que permita sa­  de  los  copropietarios  excluya  de  la  posesión
                  near las propiedades que formalmente estarían   a  los demás. Por esa  razón, la  usucapión entre
                  bajo el régimen de copropiedad, pero que en la   copropietarios se muestra incompatible con la
                  realidad se muestran como propiedad exclusiva   condición de copropietario, que por naturaleza
                  ajena al régimen de la copropiedad.           prohíbe la posesión exclusiva.


                  VI.  CONCLUSIONES                             El derecho moderno admite la usucapión entre
                                                               copropietarios, siempre y cuando exista pose­
                  La usucapión es un modo de adquisición de la   sión exclusiva con animus domini del copropie­
                  propiedad, en virtud de la posesión prolongada   tario que pretende usucapir el bien común, por
                  por  un  determinado  periodo  de tiempo,  que
                                                                el plazo previsto por la norma.
            po r  a lu m n o s  de  la   varía según la naturaleza del bien poseído.  Para el caso peruano, la regla de la imprescripti­

                  La  copropiedad  es  un  derecho  real  sobre  un
                                                               bilidad de los bienes comunes, más que brindar
                                                               protección a los copropietarios, genera un pro­
                  bien  que pertenece a  más de  una  persona, lo
                  cual supone la existencia de cotitularidad de un
                                                               blema de orden social.
                  mismo derecho.
            R evista  e d ita d a    decir, el  ejercicio de  la  posesión  sobre  el  mis­  En ese sentido, se debe optar por la usucapión
                  La  copropiedad  supone  una  coposesión,  es
                                                               entre copropietarios como un mecanismo que
                                                               permita  sanear  las  propiedades  que  formal­
                  mo  bien  en  el  mismo grado  por  parte  de  los
                                                               mente estarían  bajo el  régimen  de copropie­
                  copropietarios.  Si  los coposeedores  acuerdan
                  en  delimitar el  terreno  objeto de su  posesión   dad, pero que en la realidad se muestran como
                                                               propiedad  exclusiva  ajena  al  régimen  de  la
                  pasará cada uno a ejercer la posesión exclusiva  copropiedad.
            AD VO C ATU S  133   40.  GON(^ALVES, Sérgio Luiz y OLI VEIRA, Alvaro Borges de. "Aplicando da fungáo social da posse: o direito real de uso das




                      fachadas de imóveis". En: Revista Eletrónica Direito e Política, Programa de Pós- Graduando Stricto Sensu em Ciéncia
                      Jurídica da UNIVAL\,\/o\. 9, N° 3. Itajaí: 2014, p. 2065. Disponible en: <www.univali.br/direitoepolitica - ISSN  1980-
                      7791 > (consultado con fecha 29 de marzo de 2016).



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