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ante las existencias de subdivisiones y particio sobre el espacio escogido, desapareciendo en
nes de facto. En ese sentido, la usucapión serviría ese caso la coposesión.
como un mecanismo para regularizar la propie
dad, "teniendo en cuento, que se trata de un modo Las razones que fundamentan la regla de la
de adquisición por la posesión, se puede utilizar de im prescriptibilidad de los bienes comunes
esto como un mecanismo para obtener la regulari- entre copropietarios son: La imprescriptibili
zación del inmueble"40. El legislador simplemente dad de pretensión de partición la cual siempre
no puede restringir de la usucapión a un bien puede pedirse, la falta de posesión exclusiva,
sujeto a copropiedad si no representa valores por cuanto cada participe posee todo el bien,
que realmente merezcan protección. incorporabilidad de la cuota y por raigambre o
antecedentes históricos.
En las sociedades modernas sería admisible
sostener que la usucapión puede tener un valor El artículo 985 del Código Civil vigente señala
práctico muy reducido; sin embargo, para el que "ninguno de los copropietarios ni sucesores
caso peruano, donde aproximadamente más del podrán adquirir por prescripción adquisitiva los
F aculta d de D e re ch o de la U n iv e rs id a d de Lim a
cincuenta por ciento de la propiedad predial no bienes comunes", por lo que excluye la posibi
está formalizada, el Estado debe franquear a los lidad de que un copropietario pueda adquirir
ciudadanos de todos los mecanismos necesarios mediante usucapión el bien común.
para la regularización de predios. Entonces,
porque no optar por la usucapión entre copro Para nuestra legislación no es lícito que uno
pietarios como un mecanismo que permita sa de los copropietarios excluya de la posesión
near las propiedades que formalmente estarían a los demás. Por esa razón, la usucapión entre
bajo el régimen de copropiedad, pero que en la copropietarios se muestra incompatible con la
realidad se muestran como propiedad exclusiva condición de copropietario, que por naturaleza
ajena al régimen de la copropiedad. prohíbe la posesión exclusiva.
VI. CONCLUSIONES El derecho moderno admite la usucapión entre
copropietarios, siempre y cuando exista pose
La usucapión es un modo de adquisición de la sión exclusiva con animus domini del copropie
propiedad, en virtud de la posesión prolongada tario que pretende usucapir el bien común, por
por un determinado periodo de tiempo, que
el plazo previsto por la norma.
po r a lu m n o s de la varía según la naturaleza del bien poseído. Para el caso peruano, la regla de la imprescripti
La copropiedad es un derecho real sobre un
bilidad de los bienes comunes, más que brindar
protección a los copropietarios, genera un pro
bien que pertenece a más de una persona, lo
cual supone la existencia de cotitularidad de un
blema de orden social.
mismo derecho.
R evista e d ita d a decir, el ejercicio de la posesión sobre el mis En ese sentido, se debe optar por la usucapión
La copropiedad supone una coposesión, es
entre copropietarios como un mecanismo que
permita sanear las propiedades que formal
mo bien en el mismo grado por parte de los
mente estarían bajo el régimen de copropie
copropietarios. Si los coposeedores acuerdan
en delimitar el terreno objeto de su posesión dad, pero que en la realidad se muestran como
propiedad exclusiva ajena al régimen de la
pasará cada uno a ejercer la posesión exclusiva copropiedad.
AD VO C ATU S 133 40. GON(^ALVES, Sérgio Luiz y OLI VEIRA, Alvaro Borges de. "Aplicando da fungáo social da posse: o direito real de uso das
fachadas de imóveis". En: Revista Eletrónica Direito e Política, Programa de Pós- Graduando Stricto Sensu em Ciéncia
Jurídica da UNIVAL\,\/o\. 9, N° 3. Itajaí: 2014, p. 2065. Disponible en: <www.univali.br/direitoepolitica - ISSN 1980-
7791 > (consultado con fecha 29 de marzo de 2016).
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