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Por último, se sostiene que si es posible la usu Esto quiere decir que la subdivisión de bienes
capión de un bien que es ajeno en su totalidad, inmuebles, no siempre se da en el plano formal,
con mayor razón debe ser posible la de uno que cumpliendo con lo prescrito por la normativa
es solo parcialmente ajeno. Para la ley es perfec correspondiente, sino que en la práctica se suele
tamente posible que un tercero pueda adquirir proceder a subdividir de facto o de forma irregular.
por usucapión un bien totalmente ajeno, sea Estas subdivisiones se pueden dar por la llamada
que ese derecho este sometido bajo la regla de "venta de acciones y derechos"o por la existencia
la copropiedad o propiedad exclusiva; sin em de copropiedades hereditarias que no cuentan
bargo, cuando hablamos de la usucapión entre con inscripción registral o simplemente porque
copropietarios, negamos la posibilidad que un no se procedió a la partición de la copropiedad.
miembro de la copropiedad pueda usucapir el
inmueble que le pertenece parcialmente. Por En ese sentido, si bien desde el punto de vista
tanto, si la ley reconoce la usucapión de un bien formal (plano jurídico) existe copropiedad; de
totalmente ajeno, debería también admitirse la facto, esta ya dejó de existir. No obstante, en
usucapión de un bien parcialmente ajeno. dicho supuesto, el profesor Arata Solís señala
que es imposible pretender tomar decisiones
Dando un giro al discurso, debemos señalar que, bajo parámetros de la copropiedad, pues no se
para el caso peruano, la regla de la ¡mprescrip- sabe a ciencia cierta quienes son todos los co
tibilidad de los bienes comunes, más que brin propietarios, ya que algunos simplemente son
dar protección a los copropietarios, genera un inubicables o los costos de reconstruir la cadena
problema de orden social. Así, el profesor Arata de transferencia de la cuota originariamente
Solís, comentando el artículo 985 de nuestro adquirida a veces hasta resultarían mayores que
Código Civil, señala que: el valor de la propiedad por regularizar38 39.
"Para eludir el cumplimiento de las prescrip Entonces, si la regla de imprescriptibilidad de los
ciones urbanísticas que establecen ciertos bienes comunes, resulta una traba al sistema de
controles o aprobaciones previas para el saneamiento o regularización de predios ¿Cuál
fraccionamiento y urbanización de predios sería la razón de condenar a cada propietario que
se suele acudir a la figura de la 'venta de de tiene una posesión material sobre un área locali
rechos y acciones'como medio para otorgarle zada en la cual ha construido su vivienda y en las
al comprador de un lote (que suele ser descrito que existen vías áreas públicas que formalmente
simultáneamente en el mismo contrato) por son bienes comunes? Evidentemente ninguna.
lo menos la posibilidad de inscribir un de
recho sobre una cuota proporcionalmente En el supuesto que admitiésemos la usucapión
equivalente a la extensión adquirida. Así, las entre copropietarios, en estricto, no estaríamos
partidas regístrales de esos inmuebles suelen afectando el derecho de los demás copropieta
hablar hasta de cientos copropietarios, cada rios, pues, en este caso, se aplicaría el supuesto
uno con su propio historial, mientras que de usucapión extraordinaria, que requiere una
la realidad muestra lotizaciones completas posesión por el plazo de 10 años. Tiempo más
en las que cada propietario tiene su propio que suficiente para que el copropietario pueda
lote sobre el que ha construido su vivienda tomar las acciones pertinentes para mantener
y en las que existen vías áreas públicas que la posesión entre todos.
teóricamente son bienes privados comunes,
porque nunca fueron formalmente aportados Como es de verse, no existe razón para mantener
al dominio público"*8. a alguien atado a un régimen de copropiedad,
38. ARATA SOLÍS, Moisés. Op. Cit., p. 430.
39. Loe. Cit.
Copropiedad y usucapión: ¿Los copropietarios pueden adquirir por prescripción adquisitiva los bienes comunes?