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Por último, se sostiene que si es posible la usu­  Esto  quiere decir que  la  subdivisión  de  bienes
             capión de un bien que es ajeno en su totalidad,   inmuebles, no siempre se da en el plano formal,
             con mayor razón debe ser posible la de uno que   cumpliendo con  lo  prescrito  por  la  normativa
             es solo parcialmente ajeno. Para la ley es perfec­  correspondiente, sino que en la práctica se suele
            tamente posible que un tercero pueda adquirir   proceder a subdividir de facto o de forma irregular.
             por usucapión  un  bien  totalmente ajeno,  sea   Estas subdivisiones se pueden dar por la llamada
             que ese derecho este sometido bajo la regla de   "venta de acciones y derechos"o por la existencia
             la copropiedad  o propiedad exclusiva; sin em­  de copropiedades hereditarias que no cuentan
             bargo, cuando hablamos de la usucapión entre   con  inscripción  registral o simplemente porque
             copropietarios, negamos la posibilidad que un   no se procedió a la partición de la copropiedad.
             miembro de la copropiedad pueda usucapir el
             inmueble que  le  pertenece  parcialmente.  Por   En ese sentido, si  bien desde el punto de vista
            tanto, si la ley reconoce la usucapión de un bien   formal  (plano jurídico)  existe copropiedad; de
            totalmente ajeno, debería también admitirse la   facto,  esta  ya  dejó  de  existir.  No  obstante,  en
             usucapión de un bien parcialmente ajeno.     dicho  supuesto,  el  profesor Arata  Solís  señala
                                                          que es  imposible  pretender tomar decisiones
             Dando un giro al discurso, debemos señalar que,   bajo parámetros de la copropiedad, pues no se
             para el caso peruano, la regla de la ¡mprescrip-   sabe a ciencia cierta quienes son todos los co­
            tibilidad de los bienes comunes, más que brin­  propietarios, ya que algunos simplemente son
             dar protección a los copropietarios, genera un   inubicables o los costos de reconstruir la cadena
             problema de orden social. Así, el profesor Arata   de transferencia  de  la  cuota  originariamente
             Solís,  comentando el  artículo 985  de  nuestro   adquirida a veces hasta resultarían mayores que
             Código Civil, señala que:                    el valor de la propiedad por regularizar38 39.

                "Para eludir el cumplimiento de las prescrip­  Entonces, si la regla de imprescriptibilidad de los
                ciones urbanísticas que establecen ciertos   bienes comunes, resulta una traba al sistema de
                controles o aprobaciones previas para el   saneamiento o regularización de predios ¿Cuál
                fraccionamiento y urbanización de predios   sería la razón de condenar a cada propietario que
                se suele acudir a la figura de la 'venta de de­  tiene una posesión material sobre un área locali­
                rechos y acciones'como medio para otorgarle   zada en la cual ha construido su vivienda y en las
                al comprador de un lote (que suele ser descrito   que existen vías áreas públicas que formalmente
                simultáneamente en el mismo contrato) por   son bienes comunes? Evidentemente ninguna.
                lo menos la posibilidad de inscribir un de­
                recho sobre una cuota proporcionalmente   En el supuesto que admitiésemos la usucapión
                equivalente a la extensión adquirida. Así, las   entre copropietarios, en estricto, no estaríamos
                partidas regístrales de esos inmuebles suelen   afectando el derecho de los demás copropieta­
                hablar hasta de cientos copropietarios, cada   rios, pues, en este caso, se aplicaría el supuesto
                 uno con su propio historial,  mientras que   de usucapión extraordinaria, que requiere una
                 la realidad muestra lotizaciones completas   posesión por el plazo de 10 años. Tiempo más
                 en las que cada propietario tiene su propio   que suficiente para que el copropietario pueda
                 lote sobre el que ha construido su vivienda   tomar las acciones pertinentes para mantener
                y en las que existen vías áreas públicas que   la posesión entre todos.
                 teóricamente son bienes privados comunes,
                porque nunca fueron formalmente aportados   Como es de verse, no existe razón para mantener
                 al dominio público"*8.                   a alguien atado a  un  régimen de copropiedad,





             38.  ARATA SOLÍS, Moisés. Op. Cit., p. 430.
             39.  Loe. Cit.



             Copropiedad  y  usucapión:  ¿Los copropietarios  pueden  adquirir  por  prescripción  adquisitiva  los  bienes  comunes?
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