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Como resultado final, no habrá ni beneficiados   7.2.  El a n á lis is  d e  la  o n e ro s id a d  e n  la  fe
                 ni perjudicados, sino que todos se mantendrán     p ú b lic a  re g is tra l.
                 neutrales:
                                                               Y  este  mismo  ejercicio  puede  ser  hecho  con
                 a)   "A" al  inicio tenía  una  casa  que  valía  100   la fe  pública  registral.  Imaginemos que "A" es
                     y  nada  de  dinero  en  efectivo; finalmente   propietario registral de un inmueble que vale
                     recibió 100 por el préstamo que le hizo "B"   100. "B" falsifica  su  firma  en  un  contrato  de
                     pero perdió la casa (que sirvió como forma   compraventa otorgado a  su favor y logra  ins­
                     de pago de dicho préstamo).               cribirlo, con lo cual pasa a figurar en Registros
                                                               Públicos  como  nuevo  propietario.  Adicional­
                 b)  "B"al inicio tenía 100 en efectivo; finalmente   mente  a  ello "B" toma  posesión  del  predio.
                     recuperó los 100 que le había prestado a "A"   Posteriormente"B"vendeel inmueblea"C"por
                     gracias al remate de la casa10.           el precio de 100."C"se preocupó por constatar
                                                               que "B" realmente fuese el  propietario, y para
                 c)   "C"al inicio no tenía una casa, pero sí 100 en   ello verificó tanto la información registral como
           p o r  a lu m n o s  de  la  F aculta d  de  D e rech o  de  la  U n iv e rs id a d   de  Lima
                     efectivo, situación  que se  mantiene hasta   la posesión del bien. Luego de enterarse de lo
                     el  final,  pues el  bien  que  había  adquirido   ocurr¡do"A"demanda la nulidad de la compra­
                     gratuitamente retorna al patrimonio de "A"   venta otorgado a  favor de "B" y en  cadena  la
                     pero no perdió sus 100.                   nulidad del contrato entre"B"y"C". Este último
                                                               invoca a su favor el 2014, señalando que dicha
                 Como  se  puede  ver,  proteger  la  adquisición   nulidad no lo puede afectar pues es un tercero
                 onerosa  del  tercero que actuó de  buena fe  no   ajeno al vicio (falsificación) que se presentó en
                 mejora las situaciones iniciales (siempre habrá un   el contrato entre "A" y "B".
                 perjudicado, un beneficiado y alguien se manten­
                 drá igual) pero evita que dicho tercero termine   Hasta aquí:
                 asumiendo el  rol de "perjudicado" (y que  hasta
                 ese momento recae sobre aquel que contribuyó a   a)   "B"es el  beneficiado, en tanto recibió  100
                 que se generen los hechos en los cuales el tercero   por la venta de una casa que no era suya.
                 confió). Por ello hace bien el sistema jurídico en
                 proteger dicha adquisición onerosa.           b)  "A"es el perjudicado, en tanto perdió su casa
                                                                   sin haber recibido nada a cambio.
                 Por  el  contrario,  proteger  la  adquisición
                 gratuita  del  tercero  no  solo  m antiene  las   c)   "C"se mantiene igual: entregó 100 y recibió
                 situaciones  iniciales  (un  perjudicado,  un  be­  a cambio una casa.
                 neficiado y un  neutral), sino que impide que
                 estas mejoren, pues de no protegerse a dicho   Si  la  adquisición  de "C" queda  protegida  por el
                 tercero todos los intervinientes en el conflicto   2014 estas situaciones se mantienen. Por el con­
           R evista  e d ita d a    empezaron, es decir, no habrían ni perjudica­  situaciones se mantendrían pero los protagonistas
                                                               trario, si tal  adquisición  no fuese  protegida  las
                 terminarían  en  la  misma  posición  en  la  que
                                                               cambiarían: declarados nulos los dos contratos de
                 dos ni beneficiados. Entonces, lo idóneo es la
                                                               transferencia, "A" recuperaría la casa y a "C" (que
                 no protección del tercero adquirente a título
                 gratuito, algo por lo cual el sistema ha optado
                 de manera adecuada.                           había  pagado  100)  no le quedaría  más remedio
                                                               que exigirle a "B" la  devolución del  precio, algo
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           AD VO C ATU S   10.   En  realidad "A" termina peor de  lo que empezó,  pues deberá  asumir los costos y costas del  proceso, y, de  ser el

                     caso, deberá reparar el daño causado, Pero esto encuentra plena justificación, en tanto todo el problema lo generó
                     precisamente "A". De este modo, no solo se evita crear"perjudicados"y"beneficiados" sino que se penaliza a quien
                     causó todo el  problema,  lo cual  es  una  razón  adicional  para justificar la  decisión  del sistema  de no proteger las
                     adquisiciones gratuitas.



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