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Sin  duda alguna el análisis de validez debe ser   En conclusión, fue un error del Juez considerar
            hecho por el Juez, pues de lo contrario, al declarar   que en un MDP no se puede analizar la validez   <
            a"B"como titular de un mejor derecho de propie­  de los títulos que dieron origen a los derechos   u
            dad se le estaría reconociendo efectos traslativos   que se enfrentan.  Dicho análisis  (junto con  el   LU
                                                                                                              Q.
            a un contrato nulo, lo cual jurídicamente no admi­  de "eficacia")  necesariamente debe ser hecho,
                                                                                                              ui
            te sustento. Sumado a ello, no debe perderse de   pues de lo contrario se terminaría reconociendo
                                                                                                       DERECHO
            vista que el hecho de que el contrato de"B" haya   efectos a un contrato inválido o ineficaz.  INMOBILIARIO
            sido inscrito no sanea los vicios de nulidad que lo
            afectan. Al respecto, el artículo 2013 del Código   Un argumento adicional a favor de esta posición
            Civil es clarísimo: "La inscripción no convalida ios   estaría dado por la Sentencia del IX Pleno Casa-
            actos que sean nulos o anulables con arreglo a las   torio4, en donde se concluyó que el análisis de
            disposiciones vigentes".                      la validez y eficacia puede ser hecho dentro de
                                                          un  proceso de otorgamiento de escritura  pú­
            Y lo mismo ocurre con los vicios de "ineficacia"   blica, que se tramita en la vía sumarísima. ¿Qué
            que  puedan  afectar a  los títulos de  las  partes   impide que dicho análisis pueda ser hecho en
            en  conflicto.  Imaginemos  ahora  que "A" es   un proceso de MDP?
            propietario de un inmueble y suscribe el día  1
            un  contrato  de compraventa  a favor de "B", el   V.   EL ERROR DE LA SALA SUPERIOR
            cual ser inscribe en el Registro.Transcurridos 3
            meses el contrato es resuelto por el vendedor,   La Sala Superior acertó al considerar que el 1135
            ante el incumplimiento del pago del precio por   del Código Civil era aplicable al caso materia de   CTi
            parte de"B". Sin embargo, dicha resolución  no   análisis, sin embargo, aplicó la consecuencia jurí­
                                                                                                          <
            logra se inscrita en el Registro, con lo cual "B"se   dica equivocada, pues consideró que debía primar
                                                                                                          O
            mantiene como propietario registral. Luego de   el derecho de los Demandados al estar contenido   u
                                                                                                          <
            ello "A" le vende el bien a"C", contrato que no se   en un documento de fecha cierta más antiguo.
                                                                                                          LO
            inscribe  por no cumplir con  el  tracto sucesivo                                             U J
                                                                                                          cc
            (en  tanto el  bien quedó  inscrito a  nombre de   El  1135 del Código Civil establece tres criterios   O
                                                                                                          l—
            "B",  un  acto  de transferencia  otorgado  por "A"   de preferencia, los cuales no se aplican simultá­
                                                                                                          <
            no podrá ingresar al Registro).               neamente, sino en orden de prelación, es decir,
                                                          el  primer criterio  resuelve  el  conflicto,  pero si
            "C" interpone  una  demanda  de  mejor derecho   ninguna de las partes cumple con el mismo se
            de propiedad contra "B" invocando la  ineficacia   aplica el segundo, y si ninguna cumple con este
            de la compraventa otorgada a favor de este. ¿El   todo se define en base al tercero. Estos 3 crite­
            Juez deberá analizar la eficacia del título de "B" o   rios son: (i) Inscripción registral; (ii) documento
                                                                                                          O
            simplemente deberá limitarse a constatar que al   de fecha cierta más antigua; (¡ii) documento de   cc
                                                                                                          <
            haber este inscrito su derecho debe ser preferido?  fecha más antigua5.
                                                                                                          co
                                                                                                          O
            Al igual que en el caso de la validez, la eficacia   Algunas dudas podrían presentarse con relación
            de los títulos en disputa también debe ser hecha   al concepto de "fecha cierta".
            por el Juez, pues de lo contrario, si se reconoce
            a "B"como titular de un mejor derecho de pro­  La fecha cierta no es sino la constancia autén­
            piedad sobre el bien se le estaría reconociendo   tica  del  momento  en  que  un  acto jurídico  se   Q
            efectos traslativos a un contrato que ya quedó   verificó.  Mientras  los  actos jurídicos  públicos
            resuelto, lo cual no admite amparo legal.     tienen fecha cierta, que es la que se consigna
                                                                                                          cO
                                                                                                          co



            4.   A la cual ya  he hecho  referencia, en  detalle, en mis comentarios a  las Casaciones N° 2754-2013-Lima  Norte y N°   O
                4006-2014-Huaura.                                                                         §
                                                                                                          Q
            5.   Además, en todos los casos el criterio que se aplique deberá ir acompañado de la buena fe por parte del adquirente.   ^




            ¿Es posible invocar la norma de concurrenda de acreedores para solucionar un caso de mejor derecho de propiedad? la Corte Suprema se equivoca
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