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a)   "A",  propietario  del  inm ueble "X",  se  lo   ce criterios (fecha de inscripción, fecha cierta del
                      vendió  a "B" mediante  minuta  con  firmas   contrato, fecha más antigua del contrato) para
                      legalizadas el año 1991. "B"tomó posesión   que en función a ellos se determine a quién se
                      del bien pero no inscribió su derecho.   le debe hacer entrega del bien. Sin embargo, en
                                                               realidad el artículo 1135 no se limita a determi­
                  b)  Al  año  siguiente, "A" vendió  nuevamente   nar si "A" debe entregarle el bien a "B", "C" o "D"
                      el mismo bien, pero esta vez a favor de "C",   (ámbito "obligacional" de  dicho  artículo),  sino
                      mediante escritura pública del año 1992 la   que en  algunos casos determina  cuál de ellos
                      cual se inscribió.                       ("B", "C" o "D") debe ser preferido en  la titulari­
                                                               dad del derecho real (ámbito "real" del artículo
                  c)   "C" demandó a "B" para que se le reconoz­  en mención). Por eso, considero que el articulo
                      ca  su  mejor derecho  de  propiedad  sobre   1135  no  solo  resuelve  casos "obligacionales",
                      el  bien "X"y así poder usar y disfrutar del   sino  que  también  asigna  derechos  reales.  La
                      mismo.                                   explicación viene a continuación.
            Lim a  La  Sala  Superior  aplicó  el  artículo  1135  del   Imagínese que "A",  propietario  registral  del  in­

            p o r  a lu m n o s  de  la  F aculta d  de  D e rech o  de  la  U n iv e rs id a d   de
                  Código Civil, y en base a este determinó que la   mueble "X", suscribe el día  1  un arrendamiento
                  compraventa a favor de "B" debía  primar, pues   a  favor  de "B" mediante  minuta;  el  día  2  un
                  tenía una fecha anterior (1991) a la compra de   arrendamiento  a  favor de "C" mediante  escri­
                  "C"(1992).                                   tura  pública; y el  día  3  un  arrendamiento con
                                                               "D" mediante escritura pública que se inscribe
                  La Corte Suprema, a diferencia de la Sala Supe­  en el  Registro. Habrá una disputa entre "B","C"
                  rior, consideró que el artículo 1135 del Código   y "D" para  determinar quién  de  ellos  usará  el
                  Civil aplicaba únicamente en el ámbito"obliga-   bien  como  arrendatario.  La  solución  que  nos
                  cional", por lo que no resultaba pertinente en un   da el artículo  1135 es preferir a "D", en tanto él
                  caso de mejor derecho de propiedad.          inscribió primero su derecho de arrendamiento,
                                                               pero ello de ninguna  manera significa que"D"
                  ¿Cuál de los fallos es el correcto? ¿Correspondía   adquirirá un derecho real  sobre el  bien ni que
                  aplicar  el  artículo  1135  del  Código  Civil  para   se constituirá como nuevo propietario. En este
                  resolver  la  controversia  -com o  lo  hizo  la  Sala   caso,  el  artículo  1135  solo  le  dice  a "A"  en  su
                  Superior- o, por el contrario, dicha norma solo   condición de deudor de"B","C"y"D", frente a cuál
                  aplica  en  un  ámbito  obligacional,  por  lo  que   de ellos está obligado a hacer entrega del bien.
                  nada  tendría  que  hacer  para  resolver  un  con­
                  flicto de naturaleza "real"-tal como sostuvo la   Ahora, ¿es posible que alguien se obligue a dar
                  Corte Suprema-, en donde se discute a quién le   un  inmueble y que  el  cumplimiento  de  dicha
                  asiste la titularidad -real- del  bien en disputa?   obligación sea consecuencia de un cambio en la
                  ¿Cuál es realmente el ámbito de aplicación del   titularidad (real) del bien? Reformulo la pregunta
            Revista  e d ita d a    Previamente a analizar cada uno de los fallos de   inmueble (o en general, cuando se transfiere la
                                                               para  ser  más claro: Cuando alguien  vende  un
                  artículo 1135 del Código Civil?
                                                               propiedad inmobiliaria ya sea por compraventa,
                                                               permuta, etc.), ¿el vendedor no asume también
                  las instancias respectivas, voy a realizar algunas
                                                               una obligación de entrega a favor del compra­
                  precisiones respecto al artículo 1135 del Código
                  Civil y su -correcto- ámbito de aplicación.  dor? Si bien la transferencia de propiedad se pro­
                                                               duce con la sola celebración del contrato (artículo
            133   III.  EL CORRECTO ÁMBITO DE APLICACIÓN       949 del  Código Civil), mientras el vendedor no
            AD VO C ATU S   "A"se ha obligado a entregar el mismo inmueble   de dicha entrega a favor del comprador.
                      DEL ARTÍCULO 1135 DEL CÓDIGO CIVIL
                                                               entregue la posesión se mantendrá como deudor

                  a "B","C"y "D". Este es el supuesto de hecho del
                                                               bien a favor de dos o más personas? Eso significa
                  artículo 1135 del Código Civil. La norma estable­  ¿Peroqué pasa si el mismo vendedor transfirió el


                  A  l a n    P a s c o    A  r a u c o
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