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¿Es posible invocar la norma de concurrencia de


                   acreedores para solucionar un caso de mejor derecho de

                                       propiedad? La Corte Suprema se equivoca

                                                                                                      DERECHO
                                                                                                     INMOBILIARIO











                                                                                 A la n   P a s c o  A r a u c o
                                        Magister en Derecho Civil por la Pontificia Universidad Católica del Perú.
                                                  Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
                                      Profesor de Derecho Civil en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos,
                              Universidad San Martín de Porres y en la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas.


                                                                                                         lo
                                                                                                         LU
                                                                                                         —I
                                            SUMARIO:                                                     <
                                                                                                         z
                                            I.   Los hechos de la sentencia.                             O
                                                                                                         u
                                            II.  Delimitación del caso.                                  <
                                                                                                         z
                                            III.  El correcto ámbito de aplicación del artículo 1135 del Código Civil.  LO
                                                                                                         LU
                                            IV.  El error del Juez.                                      CC
                                                                                                         O
                                                                                                         I-
                                            V.  El error de la Sala Superior.                            3
                                                                                                         <
                                            V.  Los errores de la Corte Suprema.
                                               1.  Se confunde la fe pública registral con el principio de oponibilidad.
                                                  1.1. El análisis de la onerosidad en la acción pauliana.
                                                  1.2. El análisis de la onerosidad en la fe pública registral.
                                                  1.3. El análisis de la onerosidad en la simulación absoluta.
                                                  1.4. El principio romano que justifica la onerosidad.
                                                                                                         O
                                               2.  Se confunde la concurrencia de acreedores con la fe pública registral.  cc
                                                                                                         <
                                               3.  Se afirma -erróneamente- que el artículo 1135 del Código Civil solo   —J
                                                                                                         CQ
                                                  aplica hasta antes de que el deudor entregue el bien.  O
                                               4.  Se confunde el momento en el que el contrato queda celebrado con el
                                                  momento del perfeccionamiento de la transferencia de propiedad.  O
                                                                                                          X
                                                                                                         u
                                               5.  No se determinan correctamente los alcances del "mejor derecho de
                                                                                                         LU
                                                                                                         cc
                                                  propiedad".                                            LU
                                                                                                         Q
                                                  5.1. El "mejor derecho de propiedad" no genera la cancelación del
                                                     asiento registral.
                                                                                                         to
                                                  5.2. El "mejor derecho de propiedad" como defensa frente a la   to
                                                     reivindicación.
                                                  5.3. El "mejor derecho de propiedad" como pretensión en un caso de   £
                                                                                                         5
                                                     transferencias múltiples.
                                                                                                         §
                                               6.  Se desconoce la amplitud del artículo 1135 del Código Civil.  Q
                                            Vil. Conclusiones.



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