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que disminuye la Zona Especial de Habilitación   la norma en cuestión no puede recortar los
            Restringida -en adelante, "ZEHR"-:               derechos que en el tiempo se han establecido     <
                                                             de acuerdo a la normativa vigente en aquel       U
                "Fluye de autos que de acuerdo a la Reso­    entonces -excepto en materia penal cuando        LU
                                                                                                              Q.
                lución N°  127-92-MML-AM-SMDU del 30 de      favorece al reo-, de modo que la norma se        LO
                                                                                                              UJ
                junio de  1992 -norma que aprobó el plano    aplica a las consecuencias y situaciones ju ­
                                                                                                       DERECHO
                del distrito de Chaclacayo-, la Zona Especial   rídicas existentes -STC 0606-2004-AA/TC, FJ   INMOBILIARIO
                de Habilitación Restringida -ZEHR- permi­    2 - en el tiempo determinado. Por tanto, para
                tía efectuar habilitaciones recreacionales,   aplicar una norma (...) en el tiempo debe con­
                restaurantes,  huertas,  granjas,  industria   siderarse la teoría de los hechos cumplidos y,
                elemental y complementaria, así como usos    consecuentemente, el principio de aplicación
                especiales. Asimismo, mediante Ordenanza     inmediata de las normas".
                N° 620-MML, la Municipalidad Metropolitana
                de Lima aprobó la reglamentación del proce­  Desde  luego,  INDECOPI  ha  seguido  la  misma
                so del Plan de Acondicionamiento Territorial   línea. Así, por ejemplo, la CEBB declaró barrera
                y de Desarrollo Urbano de Lima, así como de   burocrática  ilegal  la  prohibición de desarrollar
                zonificación de los usos de suelo de Lima; en   actividades urbanas de giro de imprenta y servi­
                dicho reglamento se estableció que cualquier   cios conexos en determinadas zonas del Centro
                reajuste integral o cambio específico en la   Histórico  de  Lima,  establecida  por  la  MML  a
                zonificación no podía implicar calificaciones   través del  artículo 5 de la Ordenanza  N°  1608,
                menores al tipo de zona que posea un predio   debido  a  que  en  virtud  de  lo  dispuesto en  el   lo
                                                                                                          LU
                o se disminuya el nivel de uso -art. 35 Orde­  artículo 78 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Mu­  _ J
                                                                                                          <
                nanza 620-MML-.  Sin  embargo,  mediante   nicipalidades, resulta de aplicación la normativa
                                                                                                          O
                Ordenanza N°  1099-MML,  se estableció el   técnica sobre la  materia, la que señala que los   u
                                                                                                          <
                reajuste integral de la zonificación y usos del   cambios de zonificación no pueden establecer   z:
                                                                                                          un
                suelo del Distrito de Chaclacayo, en el cual   calificaciones menores  ni  disminuciones en  el   U J
                                                                                                          cc
                se dispuso la creación  de la  denominada   nivel  de  usos  del  suelo15.  Igualmente,  la  Sala   O
                                                                                                          h~
                "Zona de Protección y Tratamiento Paisajis­  declaró barrera burocrática ilegal la disminución
                                                                                                          <
                ta" -PTP-, que disminuye la Zona Especial de   de la zonificación y de los niveles de uso de sue­
                Habilitación Restringida -ZEHR- (...).    lo de la zona donde se encuentra el  inmueble
                                                         del denunciante, porque las normas nacionales
                Por ello, es válido afirmar sobre la norma en   y provinciales anteriormente vigentes prohibían
                cuestión  que,  a pesar de no estar dirigida   la existencia de cambios zonificación y niveles
                directamente al recurrente, ya que es de apli­  de uso que establecieran calificaciones menores
                                                                                                          O
                cación erga omnes, en la práctica se produce   o disminuciones en el nivel de usos otorgados   cc
                                                                                                          <
                una amenaza indirecta  vulneratoria de su   con anterioridad a los predios y esta prohibición   _ j
                                                                                                          cá
                derecho al uso y disfrute de su propiedad al   se mantiene hasta la fecha en el nuevo RATDU y   O
                validar el cambio de zonificación impuesto   en la actual Ordenanza marco para la zonifica­
                por la Ordenanza Municipal N° 1099-MML,   ción de la MML, aprobada mediante Ordenanza     o
                                                                                                          X
                zonificación que ya estaba dispuesta en la   N° 1862-MML del año 201416.                  u
                                                                                                          U J
                Ordenanza Municipal N° 620-MML, y que a                                                   cc
                                                                                                          LU
                la luz de la teoría de los hechos cumplidos,   Y es que, como se ha desarrollado líneas arriba,   O
                establecida en nuestra Carta Magna en su   los  cambios  de  zonificación  y/o  de  usos  de
                artículo  103, y reiterada en  distinta juris­  suelo,  solo  serán viables en  la  medida  que  no
                                                                                                          eo
                prudencia por el  Tribunal Constitucional,  se reduzcan los usos previamente establecidos,
                                                                                                          K-
                                                                                                          2
                                                                                                          §
            15.   Resolución N° 0297-2014/CEB-INDECOPI del 3 de marzo de 2015.
                                                                                                          Q
            16.   Resolución N° 0129-2015/SDC-INDECOPI del 30 de marzo de 2015.



             ¿ Y     s i    s e    e  s  t a  b  l e  c  e  n     m  á  s    r e  s  t r i c  c  i o  n  e  s  ,    e  s t a     v e  z    a    t r a  v  é  s     d e    l o s    í n  d  i c  e  s     d e    U  s o  ?     8 9
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