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de 3 a 4 años? ¿O ahí donde se pueda operar un   Caso contrario, la lógica, pero a la vez absurda
                  centro educativo para mujeres no se pueda ope­  consecuencia  sería  que  ninguna  actividad  no
                  rar uno para hombres, o viceversa? En ocasiones,   urbana esté permitida en las zonas urbanas de
                  los índices de Uso han llegado a estos detalles   un distrito, como se muestra a pie de página.
                  minúsculos, obviando que en todo caso estas
                  regulaciones corresponderán a cada sector que   En ese orden de ideas, el criterio de la Sala que
                  regule la  actividad  en  sí.  Por ello,  urge que se   reformó el de la CEBB respecto a la existencia o
                  revalúen v actualice el Modelo de índice de Usos   no de la actividad en el índice de Usos es válido
                  recogiendo aquellas actividades que realmente   siempre que se trate de una actividad  urbana,
                 califiquen como urbanas y sin llegar al mínimo   pero no podría serlo cuando i) no se trate de una
                 detalle de la actividad, porque ello no es objeto   actividad y/o ii) que ésta no sea urbana.
                 de la regulación del suelo sino en todo caso de
                  la regulación sectorial de la actividad.     III.  LOS ÍNDICES DE USO Y LAS LICENCIAS
                                                                   DE FUNCIONAMIENTO
                 Y, reiteramos, urge que los índices de Usos re­  A  mayor  abundamiento,  es  posible  afirmar
           U n ive rsid a d   de  Lim a  caso contado al inicio del presente trabajo, una   dicho, que sea un inmueble. Y, ello, de confor­
                 cojan solo actividades urbanas. En el  segundo
                                                               que  para  que  la  actividad  sea  considerada
                 Municipalidad  prohibió  la  instalación  de  una
                                                               urbana,  debe  llevarse  a  cabo  en  un  estable­
                 antena en el  distrito porque "lo MML no ho es­
                                                               cimiento,  esto  es,  en  un  inmueble  o,  mejor
                 tablecido en el índice de Usos los lugares donde la
                 antena puede ser instalada". En efecto, tal prohi­
                                                               midad con la Ley 28976, Ley Marco de Licencia
                 bición fue declarada barrera burocrática porque   de  Funcionamiento,  la  cual  resulta  aplicable
           R evista  e d ita d a   p o r a lu m n o s  de  la  F aculta d  de  D e re ch o   de  la
                 contraviene  la  normativa  nacional  en  materia   únicamente a "establecimientos", esto es, bie­
                 de instalación de infraestructura de telecomu­  nes inmuebles:
                 nicaciones. Pero, ¿es que acaso la antena es una
                 actividad urbana que tendría que estar recogida   "Artículo 3.- Licencia de funcionamiento.-Au­
                 en el índice de Usos? Claramente, no, por lo que   torización que otorgan las municipalidades
                 equivocadamente  podría  una  Municipalidad       para el desarrollo de actividades económicas
                 Provincial  -m ucho  menos  una  Distrital- esta­  en un establecimiento determinado, en favor
                 blecerla dentro de los índices de Uso. La antena   del titular de las mismas (...)."
                 es  una  infraestructura  que  escapa  del  ámbito
                 de  la zonificación  urbana,  y  que  más  bien  es   Y,  por  establecimiento,  conforme  a  la  citada
                 función del ordenamiento territorial, de ámbito   Ley, se tiene a aquel bien "inmueble, parte del
                 supra y que por tanto exige la coordinación de   mismo o instalación determinada con carácter
                 los municipios con los sectores involucrados en   de permanente, en la que se desarrollan las ac­
                 telecomunicaciones y paisaje urbano11.        tividades económicas con o sin fines de lucro".













           AD VO C ATU S  133   11.  Es  por  la  misma  razón  que  cuestionamos  las  disposiciones  municipales  dirigidas  a  restringir  la  instalación  de




                     antenas únicamente a las áreas de dom inio público del distrito. Más allá de que ello sea contrario a  la normativa
                     nacional,  tal  restricción  basada  en  que  "la  zonificación  no  permite  la  ubicación  conforme  de  antenas"  es
                     desacertada.



                 L  a  u  r a     F  r a  n  c  i a     A  c  u  ñ  a
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