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de 3 a 4 años? ¿O ahí donde se pueda operar un Caso contrario, la lógica, pero a la vez absurda
centro educativo para mujeres no se pueda ope consecuencia sería que ninguna actividad no
rar uno para hombres, o viceversa? En ocasiones, urbana esté permitida en las zonas urbanas de
los índices de Uso han llegado a estos detalles un distrito, como se muestra a pie de página.
minúsculos, obviando que en todo caso estas
regulaciones corresponderán a cada sector que En ese orden de ideas, el criterio de la Sala que
regule la actividad en sí. Por ello, urge que se reformó el de la CEBB respecto a la existencia o
revalúen v actualice el Modelo de índice de Usos no de la actividad en el índice de Usos es válido
recogiendo aquellas actividades que realmente siempre que se trate de una actividad urbana,
califiquen como urbanas y sin llegar al mínimo pero no podría serlo cuando i) no se trate de una
detalle de la actividad, porque ello no es objeto actividad y/o ii) que ésta no sea urbana.
de la regulación del suelo sino en todo caso de
la regulación sectorial de la actividad. III. LOS ÍNDICES DE USO Y LAS LICENCIAS
DE FUNCIONAMIENTO
Y, reiteramos, urge que los índices de Usos re A mayor abundamiento, es posible afirmar
U n ive rsid a d de Lim a caso contado al inicio del presente trabajo, una dicho, que sea un inmueble. Y, ello, de confor
cojan solo actividades urbanas. En el segundo
que para que la actividad sea considerada
Municipalidad prohibió la instalación de una
urbana, debe llevarse a cabo en un estable
antena en el distrito porque "lo MML no ho es
cimiento, esto es, en un inmueble o, mejor
tablecido en el índice de Usos los lugares donde la
antena puede ser instalada". En efecto, tal prohi
midad con la Ley 28976, Ley Marco de Licencia
bición fue declarada barrera burocrática porque de Funcionamiento, la cual resulta aplicable
R evista e d ita d a p o r a lu m n o s de la F aculta d de D e re ch o de la
contraviene la normativa nacional en materia únicamente a "establecimientos", esto es, bie
de instalación de infraestructura de telecomu nes inmuebles:
nicaciones. Pero, ¿es que acaso la antena es una
actividad urbana que tendría que estar recogida "Artículo 3.- Licencia de funcionamiento.-Au
en el índice de Usos? Claramente, no, por lo que torización que otorgan las municipalidades
equivocadamente podría una Municipalidad para el desarrollo de actividades económicas
Provincial -m ucho menos una Distrital- esta en un establecimiento determinado, en favor
blecerla dentro de los índices de Uso. La antena del titular de las mismas (...)."
es una infraestructura que escapa del ámbito
de la zonificación urbana, y que más bien es Y, por establecimiento, conforme a la citada
función del ordenamiento territorial, de ámbito Ley, se tiene a aquel bien "inmueble, parte del
supra y que por tanto exige la coordinación de mismo o instalación determinada con carácter
los municipios con los sectores involucrados en de permanente, en la que se desarrollan las ac
telecomunicaciones y paisaje urbano11. tividades económicas con o sin fines de lucro".
AD VO C ATU S 133 11. Es por la misma razón que cuestionamos las disposiciones municipales dirigidas a restringir la instalación de
antenas únicamente a las áreas de dom inio público del distrito. Más allá de que ello sea contrario a la normativa
nacional, tal restricción basada en que "la zonificación no permite la ubicación conforme de antenas" es
desacertada.
L a u r a F r a n c i a A c u ñ a