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En el ejemplo propuesto, la actividad sastrería   primera instancia, declaró que dicha restricción
             solo podría realizarse en determinadas zonas   sí constituía barrera burocrática “debido a que no   <
             calificadas  como  "com ercio  vecinal" en  el   se ha acreditado que exista una disposición muni­  u
             distrito, con  la restricción además a determ i­  cipal que prohíba expresamente el giro de tintore­  LU
                                                                                                               Q.
             nadas avenidas.                              ría dentro del distrito, con lo cual se contraviene   in
                                                                                                               LU
                                                          el derecho a la libre iniciativa privada, establecido
                                                                                                       DERECHO
             Ahora  bien,  es  fundamental  advertir  que  las   en el artículo 3 del Decreto Legislativo 757"9 10. Sin   INMOBILIARIO
             actividades  que  actualmente  figuran  en  los   embargo, en segunda instancia, la Sala revocó
             índices de Uso corresponden a la "Clasificación   la  resolución de  la Comisión y determinó que
             Industrial  Internacional  Uniforme  —CIIU— de   no ello no constituía una barrera burocrática:
             todas  las  actividades  económicas" recogidas
             por el Instituto Nacional de Estadística e Infor­  "La razón es que el índice de Usos para la
             mática -INEI-8. Ello en la práctica se traduce en   Ubicación de Actividades  Urbanas del Dis­
             contradicciones porque, conforme al RATDU, los   trito, aprobado por la Municipalidad Metro­
             índices de  Uso  se  refieren  a  actividades  urba­  politana de Lima (...), no señala que el giro
             nas y no a actividades económicas que es una     de 'Tintorería' pueda ser desarrollado en el
             categoría más general. Ello, pues una actividad   distrito, por lo que, al ser dicha regulación una
             "urbana", conforme a  la  normativa  urbanística,   norma habilitante,  lo que no se encuentra
             es aquella que se lleva a cabo en una zona habi­  contenido en la misma, está prohibido. En tal
             litada o urbanizada -y  no rural-, concretamente,   sentido, dado que la Municipalidad Distrital
             en una zona que cuente con determinada zoni­     tiene la obligación de respetar lo dispuesto   vi
                                                                                                          U J
             ficación, porque la zonificación es precisamente   en la referida  Ordenanza -de Lima-,  esta
                                                                                                          <
             la consecuencia del proceso de urbanización. Y,   entidad no se encontraba facultada para
                                                                                                          O
             ello se advierte en los índices de Uso aprobados   permitir el desarrollo del giro de 'Tintorería'   U
                                                                                                          <
             por  la  Municipalidad  Metropolitana  de  Lima   en el establecimiento de la denunciante"'0.
             -M M L-  que  recogen  actividades  de  ninguna                                              U J
                                                                                                          cc
             manera "urbanas" desde "escaleras  mecánicas"   En efecto, la actividad "tintorería" no se encon­  O
                                                                                                          h-
             y "ascensores" hasta "pesca" y "caza".       traba recogida como una actividad en el índice   3
                                                                                                          <
                                                          de Usos, pero ello no impide que se determine
             Precisado lo anterior, surge la inevitable pregun­  si la misma calza dentro de una actividad similar.
             ta: ¿si una actividad no está en el índice de Usos,   Sin embargo, en  nuestra opinión,  la  discusión
             puede o no llevarse a cabo? La respuesta tiene,   va más allá.
             en nuestra opinión, varias aristas, conforme de­
             tallaremos a continuación. Antes, es importante   El caso de la tintorería es, efectivamente, una ac­
             precisar la posición que al respecto sostiene la   tividad urbana, caso en el cual el índice de Usos
             Comisión de Eliminación de Barreras Burocráti­  debe establecer su ubicación conforme, pero sin
             cas -CEBB- y la Sala Especializada en Defensa de   llegar al límite de llegar al micro-detalle de la ac­
             la Competencia del INDECOPI, porque en ellas   tividad, porque ello implicaría sobrerregulación.
             se verifican pronunciamientos contrarios. En un   ¿O es que ahí donde se permite, por ejemplo, la
             caso concreto, la Municipalidad denunciada no   guardería de niños de 1  a 2 años no se permitirá
             permitió a la denunciante llevar a cabo la acti­  la guardería de niños de 3 a 4 años? ¿A efectos
                                                                                                          LL1
             vidad "tintorería" porque el  índice de Usos del   del uso del suelo, hace mayor diferencia que la
             distrito no recogía tal actividad. La Comisión, en  guardería esté dirigida a niños de 1 a 2 o a niños

                                                                                                          co
                                                                                                          co
                                                                                                          §
             8.   Cfr.: <https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib0883/Libro.pdf>.  2
             9.   Resolución N° 0034-2013/CEB-INDECOPI del 7 de febrero de 2013.                          §
                                                                                                          Q
             10.  Resolución N° 1582-2013/SDC-INDECOPI del 24 de septiembre de 2013.




             ¿ Y     s i    s e    e  s  t a  b  l e  c  e  n     m  á  s    r e  s  t r i c  c  i o  n  e  s  ,    e  s t a     v e  z    a    t r a  v  é  s     d e    l o s    í n  d  i c  e  s     d e    U  s o  ?     8 5
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