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esto es, de las actividades que a la fecha de la   cesariamente para la Ubicación de Actividades
                  modificación  se venían  llevando a  cabo, salvo   Urbanas. Urge, actualizar el Modelo de índices
                  que se acredite fehacientemente la existencia de   de  Usos  para  adecuarlo  a  los  criterios  de  las
                  un riesgo físico que no pueda ser solucionado   normas que se han desarrollado en el presente
                  de otra manera que no sea tal disminución. Por   trabajo:  actividades  urbanas,  sin  excesivo  de­
                  ende, cuando una actividad requiera una regu­  talle, y bienes inmuebles, parte de los mismos
                  lación  mayor que otras con  respecto a  dónde   o instalaciones con carácter de permanentes.
                  ella se puede llevar a cabo por razones de riesgo
                  físico no mitigable, ello deberá sustentarse en   Ello guarda estricta relación con el otorgamien­
                  los respectivos informes técnicos emitidos por   to de una licencia de funcionamiento, toda vez
                  las entidades competentes. Y, aquellas "entida­  que ésta  tiene  por finalidad  la  verificación  de
                  des competentes" no podrían ser solamente los   la  actividad  urbana  con  las  características  del
                  municipios. Por ejemplo, el mismoTC, en uno de   suelo donde se encuentra el inmueble, esto es,
                  los casos citados al  inicio del  presente trabajo   su zonificación y usos permitidos.
                  verificó la necesidad de contar con un Informe   No  cabe  sostener  que  infraestructuras  como
            U n iv e rs id a d   de  Lima  sión en Energía y Minería -OSINERGMIN-, para   antenas puedan estar recogidas en un índice de
                  Técnico del Organismo Supervisor de la  Inver­

                                                               Usos, por lo que el criterio contrapuesto entre la
                  determinar la viabilidad del establecimiento de
                  una zona rígida por supuestas consideraciones
                                                               CEBB y la Sala debe ser utilizado con atención a
                                                               esta particularidad urbana.
                  de "seguridad".
                  V.   CONCLUSIONES                            Finalmente, vale reiterar que no cuestionamos
            p o r  a lu m n o s  de  la  F aculta d  de  D erecho  de  la
                                                               la facultad de las Municipalidades Provinciales
                  La  zonificación  es  una  herramienta  que  com­  de  definir dónde  podrán  ubicarse  las  activi­
                  prende tanto el Plano de Zonificación como el   dades  urbanas  mas  no  las  infraestructuras o
                  índice de Usos para la Ubicación de Actividades   actividades "no  urbanas",  pero  al  hacerlo,  al
                  Urbanas. La segunda es intrínseca a la primera,   igual  que cualquier otra  actividad,  la  regula­
                  por  lo  que  un  cambio  de  zonificación  puede   ción municipal debe ir la mano con el respeto
                  referirse ya sea a la modificación de cualquiera   al  marco jurídico  vigente.  En  tal  sentido,  no
                  de los dos elementos. Incluso, la jurisprudencia   debería una Municipalidad ¡mpedirel estable­
                  constitucional reconoce que existen supuestos   cimiento de actividades urbanas en determ i­
                  en  los cuales no se ha dispuesto formalmente   nadas zonas -vía reducción de zonificación o
                  el  cambio de zonificación,  pero en  la  práctica   de usos- sin que haya una justificación técnica
                  sí se  ha  hecho,  al  establecer prohibiciones  de   y de seguridad  para ello, o peor aún prohibir
                 funcionam iento  e  incluso  de  otorgam iento   totalm ente la actividad, puesto que no se es­
                  de  licencias  so  pretexto  de  su  cercanía  con   taría cumpliendo con el principio de legalidad
                  determinados lugares de los llamados Centros   y  los  criterios  de  racionalidad,  coherencia  y
            Revista  e d ita d a    La zonificación es una  herramienta  propia del   deben  respetar  al  m om ento  de  establecer
                                                               proporcionalidad  que  las  Municipalidades
                  Históricos o Zonas Rígidas.
                                                               o  modificar  los  Planos  de  Zonificación  y  los
                  urbanismo. Por ello, el índice de Usos existe ne­
                                                               índices de Uso de sus jurisdicciones.



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            AD VO C ATU S










                 L a u r a    F r a n c i a    A  c u ñ a
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