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esto es, de las actividades que a la fecha de la cesariamente para la Ubicación de Actividades
modificación se venían llevando a cabo, salvo Urbanas. Urge, actualizar el Modelo de índices
que se acredite fehacientemente la existencia de de Usos para adecuarlo a los criterios de las
un riesgo físico que no pueda ser solucionado normas que se han desarrollado en el presente
de otra manera que no sea tal disminución. Por trabajo: actividades urbanas, sin excesivo de
ende, cuando una actividad requiera una regu talle, y bienes inmuebles, parte de los mismos
lación mayor que otras con respecto a dónde o instalaciones con carácter de permanentes.
ella se puede llevar a cabo por razones de riesgo
físico no mitigable, ello deberá sustentarse en Ello guarda estricta relación con el otorgamien
los respectivos informes técnicos emitidos por to de una licencia de funcionamiento, toda vez
las entidades competentes. Y, aquellas "entida que ésta tiene por finalidad la verificación de
des competentes" no podrían ser solamente los la actividad urbana con las características del
municipios. Por ejemplo, el mismoTC, en uno de suelo donde se encuentra el inmueble, esto es,
los casos citados al inicio del presente trabajo su zonificación y usos permitidos.
verificó la necesidad de contar con un Informe No cabe sostener que infraestructuras como
U n iv e rs id a d de Lima sión en Energía y Minería -OSINERGMIN-, para antenas puedan estar recogidas en un índice de
Técnico del Organismo Supervisor de la Inver
Usos, por lo que el criterio contrapuesto entre la
determinar la viabilidad del establecimiento de
una zona rígida por supuestas consideraciones
CEBB y la Sala debe ser utilizado con atención a
esta particularidad urbana.
de "seguridad".
V. CONCLUSIONES Finalmente, vale reiterar que no cuestionamos
p o r a lu m n o s de la F aculta d de D erecho de la
la facultad de las Municipalidades Provinciales
La zonificación es una herramienta que com de definir dónde podrán ubicarse las activi
prende tanto el Plano de Zonificación como el dades urbanas mas no las infraestructuras o
índice de Usos para la Ubicación de Actividades actividades "no urbanas", pero al hacerlo, al
Urbanas. La segunda es intrínseca a la primera, igual que cualquier otra actividad, la regula
por lo que un cambio de zonificación puede ción municipal debe ir la mano con el respeto
referirse ya sea a la modificación de cualquiera al marco jurídico vigente. En tal sentido, no
de los dos elementos. Incluso, la jurisprudencia debería una Municipalidad ¡mpedirel estable
constitucional reconoce que existen supuestos cimiento de actividades urbanas en determ i
en los cuales no se ha dispuesto formalmente nadas zonas -vía reducción de zonificación o
el cambio de zonificación, pero en la práctica de usos- sin que haya una justificación técnica
sí se ha hecho, al establecer prohibiciones de y de seguridad para ello, o peor aún prohibir
funcionam iento e incluso de otorgam iento totalm ente la actividad, puesto que no se es
de licencias so pretexto de su cercanía con taría cumpliendo con el principio de legalidad
determinados lugares de los llamados Centros y los criterios de racionalidad, coherencia y
Revista e d ita d a La zonificación es una herramienta propia del deben respetar al m om ento de establecer
proporcionalidad que las Municipalidades
Históricos o Zonas Rígidas.
o modificar los Planos de Zonificación y los
urbanismo. Por ello, el índice de Usos existe ne
índices de Uso de sus jurisdicciones.
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AD VO C ATU S
L a u r a F r a n c i a A c u ñ a