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señalar que dicha inscripción debe ir acompa­    oneroso, de buena fe e inscrito su derecho
             ñada de "buena fe": "(...) se prefiere al acreedor   en los Registros Públicos y no puede quedar
                                                                                                               <
             de buena fe cuyo título haya sido primeramente   perjudicado por el título de dominio u otros     u
             inscrito" (el énfasis es agregado).              derechos reales que no se hubiesen inscrito      UI
                                                                                                               O.
                                                              o anotado oportunamente en dicho regis­          en
                                                                                                               ui
             Por ello, en un caso de MDP en donde uno de      tro; v)  Cuando se presentan  conflictos el
                                                                                                        DERECHO
             los adquirentes ("A") compró primero mas no      artículo 2022 en mención señala que para   INMOBILIARIO
             inscribió su derecho (cosa que sí hizo su rival),   oponer derechos reales sobre los mismos
             la  controversia  no  necesariamente  se  resol­  es preciso que el derecho que se opone esté
             verá a favor de quien  primero inscribió ("B"),   inscrito con anterioridad al de aquél a quien
             pues "A" podrá acreditar que al  momento de      se opone y en el caso que se trate de dere­
             su inscripción"B"actuó de mala fe (por ejem­     chos de diferente naturaleza se aplicarán
             plo, "A" tiene cómo acreditar que "B" sabía, al   las disposiciones del derecho común."
             momento de inscribir, que aquél era el nuevo
             propietario del  bien,  pese a  lo  cual  contrató   La  Corte  Suprema  transcribe  el  principio  de
             con el titular registral).                   fe  pública  registral  (artículo 2014)  pero cita  el
                                                          artículo 2022 (principio de oponibilidad) como
             En el  presente caso, el  derecho de la  Deman­  si  se  tratarse  de  lo  mismo.  El  principio  de fe
             dante no solo se inscribió primero que el de los   pública registral está regulado en el 2014, y es
             Demandados,  sino  que  estos  no  acreditaron   distinto al principio de oponibilidad, regulado
             que dicha  inscripción  se  haya  hecho de mala   en el artículo 2022.
             fe. Por ello, en aplicación del  1135 del Código
             Civil, correspondía dar prevalencia al derecho   En la fe pública registral existe una cadena su­
             de la Demandante. El error de la Sala Superior   cesiva de transferencias, en donde el  derecho
             consistió  en  tomar  en  cuenta  la  fecha  cierta   del  tercero  registral  deriva  de su  antecedente   AUTORES  NACIONALES
             de  los  docum entos  (lo  que  favorecía  a  los   inmediato, y los vicios que afecten el título de
             Demandados),  pasando  por  alto  la  fecha  de   este no afectan la adquisición de aquel ("A" ven­
             inscripción de los títulos.                  de a "B"y este a "C"; si la primera compraventa
                                                          es  anulada  o  resuelta  ello  no  perjudica  a "C",
             VI.  LOS ERRORES DE LA CORTE SUPREMA         siempre  que su  adquisición  haya  sido a  título
                                                          oneroso  y  se  hubiese  inscrito  su  derecho  de
             La  Corte  Suprema  incurrió  en  una  serie  de   buena fe). En la oponibilidad, por el contrario, no
             imprecisiones  a  lo  largo  del  considerando   hay una cadena sucesiva de transferencias, sino
             quinto  de  su  sentencia  casatoria.  A  conti­  dos transferencias en  paralelo ("A" dispone del
             nuación,  en  cada  uno  de  los  sub  ítems  que   mismo bien a favor de"B"y "C", prevaleciendo el
             siguen  com enzaré  citando  en  cursiva  lo   derecho que primero se haya inscrito).
             señalado  por  la  Corte  Suprema  para  luego
             hacer el análisis respectivo.                Además, la aplicación de la fe pública registral   DERECHO  INM O BILIARIO
                                                          presupone que el título de aquel que transfirió
             1.  Se confunde la fe púbica registral con el   el bien a favor del tercero registral se anule, re­
                 principio de oponibilidad.               suelva o rescinda, sin que esta situación pueda
                                                          terminar afectando a dicho tercero. La oponibi­
                 "(...) debe considerarse que entre las cosas   lidad, por el contrario, no implica el decaimiento
                 o  bienes  ¡rrelvlndicables  encontramos  el   de ninguno de los títulos en conflicto, sino sim­
                 caso  de  los  bienes  inmuebles  del  tercer   plemente la prevalencia de uno sobre el otro.  I33
                 adquirente,  situación jurídica  creada  a
                 favor de  un  nuevo  titular cuyo interés  es   Pero al margen del error de la Corte, lo interesan­
                 protegido por el ordenamiento jurídico   te es que esta -involuntariamente- pone sobre     AD VO C ATU S
                 con  preferencia  al del reivindicante por   el tapete un tema que nunca  ha sido debatido
                 haber realizado  su  adquisición  a  título  a nivel de nuestra jurisprudencia y solo una vez



             ¿Es posible invocar la norma de concurrencia de acreedores para solucionar un caso de mejor derecho de propiedad? la Corte Suprema se equivoca
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