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Nichtleistung"-3, clasificación  que  por cierto   conducta objeto de la prestación determinado
                 se  encuentra  recogida  en  el  artículo  1314 de   por un hecho no imputable a las partes podrá
                 nuestro Código Civil.                        ser incluido como un supuesto de imposibilidad
                                                              sobreviniente de la  misma prestación o, si  por
                 Las primeras, situaciones de prestación inexac­  el  contrario  se  resuelve  de  manera  distinta  a
                 ta, se encuentran  referidas a escenarios en  los   dicha hipótesis.
                 que la conducta realizada  por el deudor no se
                 ajusta enteramente con el proyecto de presta­  III.  LA IMPOSIBILIDAD DE RECIBIR EN
                 ción o a los requisitos de regularidad del pago.   EL MARCO DE LA COOPERACIÓN
                 En palabras del profesor, son "<aquellos casos en   DEL ACREEDOR COMO RELACIÓN
                 que el comportamiento solutorio llevado a cabo   OBLIGATORIA.
                 por el deudor no se ajusta a los presupuestos o
                 condiciones que el pago reclama para producir   La  cooperación  del  acreedor  se  encuentra
                 plenos efectos liberatorios y satisfactivos"4. Como   esencialmente compuesta por los recursos y ac­
                 ejemplos de ellas en el marco de nuestro orde­  ciones necesarios para satisfacer una necesidad
           U n ive rsid a d   de  Lim a  defectuoso, al cumplimiento parcial, y al cum­  embargo, su contenido no se agota en ello, sino
                                                              determinada y propia del  mismo acreedor. Sin
                 namiento es posible distinguir al cumplimiento
                 plimiento tardío de la obligación.
                                                              que en aplicación del principio y deber jurídico
                                                              alterum non laedere,6 también consistirá en rea­
                                                              lizar todo aquello que sea física y jurídicamente
                 Por el contrario, las situaciones de no prestación
                 constituyen supuestos en los que no se han rea­
                                                              permitido para que el deudor pueda ejecutar la
                 lizado actos para la satisfacción del interés cre­
                                                              prestación a su cargo, cooperando así con este
           F acultad  de  D e rech o  de  la   diticio, a saber: el incumplimiento, el retardo, y   para su efectiva liberación.
                 la imposibilidad sobreviniente de la prestación.
                                                              Sobre  este  particular,  existe  cierta  discusión
                 A su vez, como indica Pontecorvo, el origen del
                 hecho causa de la imposibilidad puede derivar
                                                              doctrinaria  sobre  hasta  qué  punto dicha  coo­
                 tanto  de  hecho del  deudor,  de  hecho  de ter­
                                                              peración  resulta jurídicamente  exigióle  en  la
                                                              forma de una obligación distinta y autónoma a
                 cero, de medida  legislativa o administrativa, o
                 de hecho del propio acreedor5. En el problema
                                                              la debida por el deudor.
                 bajo  análisis,  nos  interesa  estudiar cualquiera
                 de estas formas de imposibilidad, siempre que
                                                              En opinión de determinado sector, como Wayar,
           Revista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s  de  la   la  misma  mantuviera dos características: (i) Se   zación del pago, esto es, el deber de cooperación
                                                              el acreedor será"sujeto pasivo de ciertos deberes
                 produzca  sin  culpa  de  las  partes,  y  (ii)  afecte
                                                              de conducta jurídicamente obligatorios  (...),
                 definitivamente la capacidad de recepción del
                                                              [entre ellos] el deber de contribuir a la materiali­
                 bien por parte del acreedor.
                                                              del acreedor", dando a entender así la existencia
                 En  dicho  marco, entonces, dilucidaremos  si  el
                                                              de una obligación autónoma a la asumida por
                 obstáculo insuperable a la recepción del bien o
                                                              el deudor originario7.


                 3.
                     DÍEZ-PICAZO,  Luis. Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, Vol.  I,  Segunda  Edición.  Madrid:  Editorial Tecnos,
                     1986, p. 673.
                 4.   DÍEZ-PICAZO, Luis. Op. Cit., p. 698.
           133   5.   PONTECORVO, Armando. "L'impossibilitá sopravvenuta delta prestazione per fatto imputabile al creditore". En: Teoría
           AD VO C ATU S   6.   ULPIANO, compilado en las Institutiones,  1,1,3-4 iuris, de Justiniano, ya establecía como Preceptos Fundamentales
                     e Pratica del Diritto, N° 134. Italia: Giuffre Editore, 2007, p. 25.
                     del Derecho el "honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere", traducidos de manera clásica como "vivir
                     honestamente, no causar daño a nadie y dar a cada uno lo que es suyo”.
                 7.
                     WAYAR, Ernesto. "Derecho Civil, Obligaciones",Tomo I. Buenos Aires: Depalma, 1990, p. 24. En: BARCHIVELAOCH AGA,



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