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Nichtleistung"-3, clasificación que por cierto conducta objeto de la prestación determinado
se encuentra recogida en el artículo 1314 de por un hecho no imputable a las partes podrá
nuestro Código Civil. ser incluido como un supuesto de imposibilidad
sobreviniente de la misma prestación o, si por
Las primeras, situaciones de prestación inexac el contrario se resuelve de manera distinta a
ta, se encuentran referidas a escenarios en los dicha hipótesis.
que la conducta realizada por el deudor no se
ajusta enteramente con el proyecto de presta III. LA IMPOSIBILIDAD DE RECIBIR EN
ción o a los requisitos de regularidad del pago. EL MARCO DE LA COOPERACIÓN
En palabras del profesor, son "<aquellos casos en DEL ACREEDOR COMO RELACIÓN
que el comportamiento solutorio llevado a cabo OBLIGATORIA.
por el deudor no se ajusta a los presupuestos o
condiciones que el pago reclama para producir La cooperación del acreedor se encuentra
plenos efectos liberatorios y satisfactivos"4. Como esencialmente compuesta por los recursos y ac
ejemplos de ellas en el marco de nuestro orde ciones necesarios para satisfacer una necesidad
U n ive rsid a d de Lim a defectuoso, al cumplimiento parcial, y al cum embargo, su contenido no se agota en ello, sino
determinada y propia del mismo acreedor. Sin
namiento es posible distinguir al cumplimiento
plimiento tardío de la obligación.
que en aplicación del principio y deber jurídico
alterum non laedere,6 también consistirá en rea
lizar todo aquello que sea física y jurídicamente
Por el contrario, las situaciones de no prestación
constituyen supuestos en los que no se han rea
permitido para que el deudor pueda ejecutar la
lizado actos para la satisfacción del interés cre
prestación a su cargo, cooperando así con este
F acultad de D e rech o de la diticio, a saber: el incumplimiento, el retardo, y para su efectiva liberación.
la imposibilidad sobreviniente de la prestación.
Sobre este particular, existe cierta discusión
A su vez, como indica Pontecorvo, el origen del
hecho causa de la imposibilidad puede derivar
doctrinaria sobre hasta qué punto dicha coo
tanto de hecho del deudor, de hecho de ter
peración resulta jurídicamente exigióle en la
forma de una obligación distinta y autónoma a
cero, de medida legislativa o administrativa, o
de hecho del propio acreedor5. En el problema
la debida por el deudor.
bajo análisis, nos interesa estudiar cualquiera
de estas formas de imposibilidad, siempre que
En opinión de determinado sector, como Wayar,
Revista e d ita d a p o r a lu m n o s de la la misma mantuviera dos características: (i) Se zación del pago, esto es, el deber de cooperación
el acreedor será"sujeto pasivo de ciertos deberes
produzca sin culpa de las partes, y (ii) afecte
de conducta jurídicamente obligatorios (...),
definitivamente la capacidad de recepción del
[entre ellos] el deber de contribuir a la materiali
bien por parte del acreedor.
del acreedor", dando a entender así la existencia
En dicho marco, entonces, dilucidaremos si el
de una obligación autónoma a la asumida por
obstáculo insuperable a la recepción del bien o
el deudor originario7.
3.
DÍEZ-PICAZO, Luis. Fundamentos del Derecho Civil Patrimonial, Vol. I, Segunda Edición. Madrid: Editorial Tecnos,
1986, p. 673.
4. DÍEZ-PICAZO, Luis. Op. Cit., p. 698.
133 5. PONTECORVO, Armando. "L'impossibilitá sopravvenuta delta prestazione per fatto imputabile al creditore". En: Teoría
AD VO C ATU S 6. ULPIANO, compilado en las Institutiones, 1,1,3-4 iuris, de Justiniano, ya establecía como Preceptos Fundamentales
e Pratica del Diritto, N° 134. Italia: Giuffre Editore, 2007, p. 25.
del Derecho el "honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere", traducidos de manera clásica como "vivir
honestamente, no causar daño a nadie y dar a cada uno lo que es suyo”.
7.
WAYAR, Ernesto. "Derecho Civil, Obligaciones",Tomo I. Buenos Aires: Depalma, 1990, p. 24. En: BARCHIVELAOCH AGA,
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