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efectos de lo mora creditorio, es indiferente que   bien  esta  parecerá  compatible  con  la  impo-   <
            medien,  o no rozones personales  (v.gr.,  enfer­  sibilidad  transitoria  de  recepción,  ¿Qué  su-   Z
            medad, circunstancias imprevistas, error acerca   cederá en caso el  impedimento del acreedor     j*
            del objeto de su crédito) que le impidan la acep­  sea definitivo o irrazonablemente duradero?,   u
            tación, o que el acreedor adolezca de culpa"24.  ¿Acaso la  mora y sus efectos se  prolongarán
                                                         indefinidamente? La lógica nos señala que no
            La lógica de esta parte de la doctrina guardaría,   y  que  la  prestación  debería  quedar  extinta,
            además,  aparente  concordancia  con  la justifi­  pero bajo la aplicación de la figura de la mora
            cación  de  la  llamada Teoría  del  Riesgo  puesto   del  acreedor en  general  y de justa  causa  en
            que en  el  marco de obligaciones recíprocas el   particular no vemos camino en Derecho para
            acreedor  permanecería  obligado  a  la  contra­  llegar a este resultado27.
            prestación25.
                                                         Con  diferente análisis  pero  similar conclusión,
            A  pesar  de  ello,  no  podemos  sencillamente   Larenz señala  que "tampoco puede admitirse la
            dejar de lado que el adoptar el  sistema de la   existencia de mora del acreedor cuando la actuación
            justa  causa  o mora accipiendi inculpata  para   prestatoria del deudor, en cuanto en él radique, sea
            resolver  el  problema  de  la  imposibilidad  de   todavía posible, pero la finalidad del contrato expre­
            recibir  significa,  a  nuestro juicio,  extrapolar   sada en su contenido se haya hecho inalcanzable,
            impropiamente  los  alcances  de  la  mora  a  la   desapareciendo así las bases objetivas del negocio
            imposibilidad  definitiva  de  ia  prestación,  en   por causas ajenas a la voluntad ya  la esfera de in­
            tanto  el  carácter  transitorio  de  la  primera.   fluencia del acreedor y que frente al mismo pueden
            Como  bien  señala  Crome,  la  discordancia   considerarse como un caso de 'fuerza mayor'"28.
            entre los conceptos de mora e imposibilidad,                                                   F aculta d  de  D e rech o  de  la  U n iv e rs id a d   de  Lima
            incluso terminológica, es evidente26.        De forma acertada Cottino explica  la confusión
                                                         de los autores que excluyen  la  relevancia de la
            En efecto, no se debe om itir la contraposición   imposibilidad de recibiren razón a la supuesta pre­
            entre la naturaleza definitiva e impeditiva del   sencia de la mora accipiendi, señalando que estos
            tipo de imposibilidad que aquí estudiamos y   deben primero comprobar si la imposibilidad de
            el  carácter lim itado en  el tiem po y revestido   recibir está comprendida dentro del esquema de
            de  posibilidad  de  la  situación  moratoria.  Si  la imposibilidad de la prestación y solo después de
                                                                                                           Revista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s  de  la



            24.  VON TUHR, Andreas. Tratado de las Obligaciones. Granada: Editorial Comares, 2007, p. 312.
            25.  Ante  el supuesto de la imposibilidad  de  la prestación  por causas  no  imputables a  las  partes,  las codificaciones
                civiles suelen penalizar al deudor con la pérdida del derecho a la contraprestación, asumiendo éste una situación
                de  desventaja  en  el  sinalagma  -periculum est debitoris-, en  tanto al  generarse  la  imposibilidad en  el  marco  de
                su esfera, se le presume encontrarse en  una  mejor posición para evitarla. Así, en el supuesto de la imposibilidad
                de  recibir  la  prestación,  aparentemente  debiera  el  acreedor,  por  analogía,  cargar  con  el  riesgo  y  ejecutar  la
                contraprestación -periculum estcreditoris-, dado que sería en la esfera del mismo que se produce la imposibilidad
                y por lo tanto estaría mejor situado para sortearla.
            26.  CROME, C/\RLO."Teorie fondamentali delle obbligazioni". Milano: 1908, p. 116. En: COTTINO, Gastone."L'impossibilitá
                di ricevere o di cooperazione del creditore e l'impossibilitá della prestazione".  En: Rivista del Diritto Commerciale, Vol.
                XLVI. Milán: p. 452.
            27.  Diverso escenario se producirá en el caso que el evento que determine la imposibilidad de la recepción se produzca
                luego  de  la  constitución  en  mora  del  acreedor,  siendo  aquí  que  el  riesgo  lo  asumirá  el  acreedor  conforme  el
                artículo  1340 del Código Civil.
            28.  LARENZ, Karl.  Derecho de las Obligaciones, Tomo I. Madrid: Editorial  Revista de Derecho Privado,  1958, p. 381. El   AD VO C ATU S  133
                profesor de la Universidad de Kiel, sin embargo, tampoco adjudicaba las reglas de la imposibilidad sobreviniente
                a este supuesto, sino que planteaba que el acreedor pueda  rehusar la  prestación que ha quedado sin finalidad y
                negar la contraprestación quedando obligado a indemnizar los gastos a la otra parte.




                               E  l    p  r o  b  l e  m  a     d e    l a    i m  p  o  s  i b  i l i d  a  d     d e    r e  c  i b  i r    l a    p  r e  s  t a  c  i ó  n
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