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efectos de lo mora creditorio, es indiferente que bien esta parecerá compatible con la impo- <
medien, o no rozones personales (v.gr., enfer sibilidad transitoria de recepción, ¿Qué su- Z
medad, circunstancias imprevistas, error acerca cederá en caso el impedimento del acreedor j*
del objeto de su crédito) que le impidan la acep sea definitivo o irrazonablemente duradero?, u
tación, o que el acreedor adolezca de culpa"24. ¿Acaso la mora y sus efectos se prolongarán
indefinidamente? La lógica nos señala que no
La lógica de esta parte de la doctrina guardaría, y que la prestación debería quedar extinta,
además, aparente concordancia con la justifi pero bajo la aplicación de la figura de la mora
cación de la llamada Teoría del Riesgo puesto del acreedor en general y de justa causa en
que en el marco de obligaciones recíprocas el particular no vemos camino en Derecho para
acreedor permanecería obligado a la contra llegar a este resultado27.
prestación25.
Con diferente análisis pero similar conclusión,
A pesar de ello, no podemos sencillamente Larenz señala que "tampoco puede admitirse la
dejar de lado que el adoptar el sistema de la existencia de mora del acreedor cuando la actuación
justa causa o mora accipiendi inculpata para prestatoria del deudor, en cuanto en él radique, sea
resolver el problema de la imposibilidad de todavía posible, pero la finalidad del contrato expre
recibir significa, a nuestro juicio, extrapolar sada en su contenido se haya hecho inalcanzable,
impropiamente los alcances de la mora a la desapareciendo así las bases objetivas del negocio
imposibilidad definitiva de ia prestación, en por causas ajenas a la voluntad ya la esfera de in
tanto el carácter transitorio de la primera. fluencia del acreedor y que frente al mismo pueden
Como bien señala Crome, la discordancia considerarse como un caso de 'fuerza mayor'"28.
entre los conceptos de mora e imposibilidad, F aculta d de D e rech o de la U n iv e rs id a d de Lima
incluso terminológica, es evidente26. De forma acertada Cottino explica la confusión
de los autores que excluyen la relevancia de la
En efecto, no se debe om itir la contraposición imposibilidad de recibiren razón a la supuesta pre
entre la naturaleza definitiva e impeditiva del sencia de la mora accipiendi, señalando que estos
tipo de imposibilidad que aquí estudiamos y deben primero comprobar si la imposibilidad de
el carácter lim itado en el tiem po y revestido recibir está comprendida dentro del esquema de
de posibilidad de la situación moratoria. Si la imposibilidad de la prestación y solo después de
Revista e d ita d a p o r a lu m n o s de la
24. VON TUHR, Andreas. Tratado de las Obligaciones. Granada: Editorial Comares, 2007, p. 312.
25. Ante el supuesto de la imposibilidad de la prestación por causas no imputables a las partes, las codificaciones
civiles suelen penalizar al deudor con la pérdida del derecho a la contraprestación, asumiendo éste una situación
de desventaja en el sinalagma -periculum est debitoris-, en tanto al generarse la imposibilidad en el marco de
su esfera, se le presume encontrarse en una mejor posición para evitarla. Así, en el supuesto de la imposibilidad
de recibir la prestación, aparentemente debiera el acreedor, por analogía, cargar con el riesgo y ejecutar la
contraprestación -periculum estcreditoris-, dado que sería en la esfera del mismo que se produce la imposibilidad
y por lo tanto estaría mejor situado para sortearla.
26. CROME, C/\RLO."Teorie fondamentali delle obbligazioni". Milano: 1908, p. 116. En: COTTINO, Gastone."L'impossibilitá
di ricevere o di cooperazione del creditore e l'impossibilitá della prestazione". En: Rivista del Diritto Commerciale, Vol.
XLVI. Milán: p. 452.
27. Diverso escenario se producirá en el caso que el evento que determine la imposibilidad de la recepción se produzca
luego de la constitución en mora del acreedor, siendo aquí que el riesgo lo asumirá el acreedor conforme el
artículo 1340 del Código Civil.
28. LARENZ, Karl. Derecho de las Obligaciones, Tomo I. Madrid: Editorial Revista de Derecho Privado, 1958, p. 381. El AD VO C ATU S 133
profesor de la Universidad de Kiel, sin embargo, tampoco adjudicaba las reglas de la imposibilidad sobreviniente
a este supuesto, sino que planteaba que el acreedor pueda rehusar la prestación que ha quedado sin finalidad y
negar la contraprestación quedando obligado a indemnizar los gastos a la otra parte.
E l p r o b l e m a d e l a i m p o s i b i l i d a d d e r e c i b i r l a p r e s t a c i ó n