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retardo en la recepción del bien, enmarcado en cido en beneficio del acreedor o de ambas partes;
cierta posición de desventaja para el deudor. o cuando el ofrecimiento de pago comprende el
capital pero no los intereses"22.
En este sentido, el adoptar este sistema signifi
cará que el obstáculo no imputable al acreedor Esta posición, a diferencia de la mora accipiendi
que genere la imposibilidad de recibir la presta culpata, determina que el acreedor vea trasla
ción vendría a ser considerado motivo legítimo dado hacia a él los efectos de la mora creditoria
y esto a su vez impedirá la constitución de la por todos aquellos sucesos ocurridos ya no en
mora creditoria, abriendo la puerta a otro tipo la esfera de riesgos controlables por él, sino en
de solución al problema2'. su esfera jurídica en general.
Por otro lado, en contraposición a la aproxima Así, en categórica opinión deTrimarchi, "puede
ción subjetiva del requisito de culpabilidad, hay ser justificada la negativa de recibir la prestación
quienes interpretan el motivo legítimo usando ante una oferta inexacta o parcial o hecha prema
un criterio objetivo, o de justa causa, para cons turamente si el término se hubiera establecido en
R evista e d ita d a p o r a lu m n o s de la F aculta d de D e rech o de la U n iv e rs id a d de Lim a
tituir la mora creditoria. interés del acreedor. Fuera de estos casos, la falta
de cooperación determina la mora del acreedor"23.
Este planteamiento, razonando innecesario lle Siguiendo esta postura, también será mora cre
gar al examen de imputabilidad de la conducta ditoria aquella falta de cooperación del acreedor
del acreedor, asume que mientras no medie motivada por un hecho no imputable a él que
ninguna razón objetiva en justificación de su la imposibilite definitivamente, solucionando
conducta, el acreedor será responsable por el en apariencia nuestro problema planteado al
retardo en la recepción del bien. Estas razones inicio de estas líneas.
estarán siempre relacionadas a los requisitos de
oportunidad, integridad, localización y tempo En efecto, la persona que hubiera contratado a
ralidad del pago de la prestación debida y de ahí un artista para que pinte un retrato suyo y luego
el carácter objetivo de la justificación. no pueda cooperar posando para el mismo por
motivo de una permanente enfermedad impedi
En otras palabras, como señala Barchi, el con tiva, se vería, por ejemplo, constituido en mora,
cepto de justa causa o mora accipiendi inculpata, trasladándosele los riesgos y costos asociados.
permitiría la exclusión de la mora del acreedor
en, por ejemplo, "el ofrecimiento de entregar una En palabras de Von Tuhr, "para que la negativa
cosa distinta a la debida; o el ofrecimiento de eje de recibir la prestación se estime injustificada,
cutar parcialmente la prestación; o el ofrecimiento basta que el acreedor no pueda Invocar ninguna
anticipado de pago cuando el plazo se ha estable razón objetiva en abono de su conducta. Para los
21. Por ejem plo, en tesis de Pontecorvo, "l'im possibilitá in cui il creditore si trovi, di ricevere la prestazione
determina, paralelamente, l'im possibilitá del debitore di prestare, com'é dim ostrato dall'art. 1206, che impedisce
la mora del creditore allorché sussiste un "motivo legittim o" di rifiu to della prestazione". PONTECORVO,
Arm ando. Op. Cit., p. 27.
22. BARCHI VELAOCHAGA, Luciano. Op. Cit., p. 657. No obstante, para el autor, también constituirán justa causa las
circunstancias que inspiradas en la buena fe, permiten la tutela del crédito u otro interés legítimo del acreedor,
133 tales como la cooperación asociada a un riesgo sobre su persona, o patrimonio, o aquella gravosa, difícil o
imposible para el acreedor. Nosotros entendemos esta última referencia como imposibilidad transitoria, puesto
AD VO C ATU S 23. o fatta anzitempo, se il termine é stabilito nell'interese del creditore (artt. 1197 comma 1, 1181, 1208, n.3 e 4 cod. civ.).
que la definitiva generará otros tipos de efectos, como intentaremos explicar más adelante.
En el original italiano: Cfr.: TRIMARCHI, Pietro. Istituzione di Diritto Privato, Quindicesima Edizione. Milano: Giuffré
Editore, 2003, p. 306."// rifiuto di ricevere la prestazionepuó essere giustificato di fronte a un'offerta inesatta, o parziale,
Fuori di questi casi, la maneota cooperazione determina la mora del creditore".
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