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descartar aquellos casos en los que la  im po­  lo  efectivamente  aprovechado-  al  profesor     <
            sibilidad  de la  finalidad  incide solamente en   particular,  sobre  la  base  que  la  prestación  -
            la utilidad de la prestación dejando íntegra la   enseñanza- no será ya posible.                  cc
                                                                                                              i-
            posibilidad de la misma34.                                                                        u
                                                          Ahora  bien, en  los contratos con  prestaciones    O
                                                                                                              O
            La  secuencia  que  hemos  descrito  conduce   recíprocas  o contratos  sinalagmáticos,  bajo  el
            inevitablemente  a  la  integración  conceptual   primer  párrafo  del  artículo  1431  el  problema
            de  la  imposibilidad  de  cooperar  o  recibir  la   de  distribución  de  riesgos  aparenta  ser  más
            prestación desde la esfera del  acreedor con  la   complejo  al  perder el  deudor el  derecho  a  la
            imposibilidad de ejecutar desde la del deudor.   contraprestación.  Como  se  pregunta  Cabella
            Como indica Cottino, no se trata de asimilar los   Pisu en el  marco del ordenamiento italiano, la
            efectos de la primera a la segunda, sino más bien   duda es si se debe aplicar de plano la regla de
            de reconocer que son dos aspectos de una única   la  imposibilidad  o si  por el  contrario a esta  es
            realidad jurídica35.                          necesario  agregar  un  correctivo que  remedie
                                                          los gastos incurridos  por el  deudor conexos a
            Sobre la base de ello y respondiendo a nues­  la actividad preparatoria del cumplimiento37.    de  Lima
            tra interrogante inicial  podemos afirmar que
            dentro  de  las  hipótesis de  lesión  del  crédito   Sobre este  particular, y con  excepción  de  los
            la imposibilidad de recibir la prestación se en­  efectivamente aprovechados  por el  acreedor,
            cuentra subsumida como una situación de no    consideramos que el ordenamiento civil vigente   U n ive rsid a d
            prestación  en  la forma  de  imposibilidad.  No   no contiene dispositivos que permitan la mitiga­
            diferente a la que se vería expuesto el deudor   ción del casum sentit debitor restituyendo gastos
            a causa de un  hecho im peditivo en su esfera   o pérdida de ganancias que pudiera haber sufri­
            de actuación.                                 do el deudor en la preparación de la prestación
                                                          devenida en imposible de ser recibida.Tampoco
            Dicha acotación dogmática resulta de especial   veríamos el  motivo, salvo razones  extra jurídi­  F aculta d  de  D e rech o de  la
            relevancia al significar que la imposibilidad de   cas,  al  encontrarse  la  imposibilidad  de  recibir
            recibir la  prestación  no se  resolverá analógi­  integrada a  la figura  de  la  imposibilidad  de  la
            camente a las normas que regulan la imposi­   misma prestación.
            bilidad  sobreviniente de la prestación. Por el
            contrario, en nuestra opinión la aplicación de   En  este sentido,  no  olvidamos que el  Derecho
            los  artículos  1315  y  primer  párrafo  del  1316   como elemento ordenador dinámico debe estar
            del  Código  Civil,  salvando  el  error  de  este   a la par de los cambios producidos dentro del te­
            últim o36,  debe  ser  directa.  Así,  por  ejemplo,   jido social y económico del que es parte. Al igual   p o r  a lu m n o s  de  la
            el  alumno que deviene en  invidente y por lo   que por consideraciones sociales se reguló una
            tanto  ya  no  podrá  tom ar  clases  privadas  de   especial  manera  de  resolver este  problema en
            fotografía, solicitará la resolución del contrato   los contratos de trabajo, consideraremos válido
                                                                                                           Revista  e d ita d a
            y  la  restitución  de  las  prestaciones  -menos  un eventual debate en torno a la reposición de





            34.  Cfr.: AMBROSOLI, Matteo. La sopravvenienza contrattuaie. Italia: Giuffré Editore, 2002, pp. 262-264.
            35.  COTTINO, Gastone. Op. Cit., p. 452.
            36.  En efecto, el artículo 1316 del Código Civil donde menciona la inejecución de la prestación debió hacer referencia
                a  la  imposibilidad, apartándose de su antecedente el artículo  1256 del Códice Civile italiano. Como indicáramos
                al  inicio  de  este trabajo, ambos  conceptos  guardan  una  relación  de  género y  especificidad  en  el  marco  de  las
                hipótesis de lesión  del  crédito.  Así, aplicando  la  redacción  vigente  de  manera  literal,  se  llegaría  al  absurdo  de   AD VO C ATU S  133
                considerar extinta una obligación no ejecutada por causa de simple retardo.
            37.  CABELLA PISU, Luciana ."La risoluzione per impossibilitá sopravvenuta". En: VISINTINI, Giovanna (dir.).  Trattato delta
                responsabilitá contrattuaie, Vol. I. Italia: CEDAM, 2009, p. 514.




                               E  l    p  r o  b  l e  m  a     d e    l a    i m  p  o  s  i b  i l i d  a  d     d  e     r e  c  i b  i r    l a    p  r e  s  t a  c  i ó  n     2 1 3
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