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descartar aquellos casos en los que la im po lo efectivamente aprovechado- al profesor <
sibilidad de la finalidad incide solamente en particular, sobre la base que la prestación -
la utilidad de la prestación dejando íntegra la enseñanza- no será ya posible. cc
i-
posibilidad de la misma34. u
Ahora bien, en los contratos con prestaciones O
O
La secuencia que hemos descrito conduce recíprocas o contratos sinalagmáticos, bajo el
inevitablemente a la integración conceptual primer párrafo del artículo 1431 el problema
de la imposibilidad de cooperar o recibir la de distribución de riesgos aparenta ser más
prestación desde la esfera del acreedor con la complejo al perder el deudor el derecho a la
imposibilidad de ejecutar desde la del deudor. contraprestación. Como se pregunta Cabella
Como indica Cottino, no se trata de asimilar los Pisu en el marco del ordenamiento italiano, la
efectos de la primera a la segunda, sino más bien duda es si se debe aplicar de plano la regla de
de reconocer que son dos aspectos de una única la imposibilidad o si por el contrario a esta es
realidad jurídica35. necesario agregar un correctivo que remedie
los gastos incurridos por el deudor conexos a
Sobre la base de ello y respondiendo a nues la actividad preparatoria del cumplimiento37. de Lima
tra interrogante inicial podemos afirmar que
dentro de las hipótesis de lesión del crédito Sobre este particular, y con excepción de los
la imposibilidad de recibir la prestación se en efectivamente aprovechados por el acreedor,
cuentra subsumida como una situación de no consideramos que el ordenamiento civil vigente U n ive rsid a d
prestación en la forma de imposibilidad. No no contiene dispositivos que permitan la mitiga
diferente a la que se vería expuesto el deudor ción del casum sentit debitor restituyendo gastos
a causa de un hecho im peditivo en su esfera o pérdida de ganancias que pudiera haber sufri
de actuación. do el deudor en la preparación de la prestación
devenida en imposible de ser recibida.Tampoco
Dicha acotación dogmática resulta de especial veríamos el motivo, salvo razones extra jurídi F aculta d de D e rech o de la
relevancia al significar que la imposibilidad de cas, al encontrarse la imposibilidad de recibir
recibir la prestación no se resolverá analógi integrada a la figura de la imposibilidad de la
camente a las normas que regulan la imposi misma prestación.
bilidad sobreviniente de la prestación. Por el
contrario, en nuestra opinión la aplicación de En este sentido, no olvidamos que el Derecho
los artículos 1315 y primer párrafo del 1316 como elemento ordenador dinámico debe estar
del Código Civil, salvando el error de este a la par de los cambios producidos dentro del te
últim o36, debe ser directa. Así, por ejemplo, jido social y económico del que es parte. Al igual p o r a lu m n o s de la
el alumno que deviene en invidente y por lo que por consideraciones sociales se reguló una
tanto ya no podrá tom ar clases privadas de especial manera de resolver este problema en
fotografía, solicitará la resolución del contrato los contratos de trabajo, consideraremos válido
Revista e d ita d a
y la restitución de las prestaciones -menos un eventual debate en torno a la reposición de
34. Cfr.: AMBROSOLI, Matteo. La sopravvenienza contrattuaie. Italia: Giuffré Editore, 2002, pp. 262-264.
35. COTTINO, Gastone. Op. Cit., p. 452.
36. En efecto, el artículo 1316 del Código Civil donde menciona la inejecución de la prestación debió hacer referencia
a la imposibilidad, apartándose de su antecedente el artículo 1256 del Códice Civile italiano. Como indicáramos
al inicio de este trabajo, ambos conceptos guardan una relación de género y especificidad en el marco de las
hipótesis de lesión del crédito. Así, aplicando la redacción vigente de manera literal, se llegaría al absurdo de AD VO C ATU S 133
considerar extinta una obligación no ejecutada por causa de simple retardo.
37. CABELLA PISU, Luciana ."La risoluzione per impossibilitá sopravvenuta". En: VISINTINI, Giovanna (dir.). Trattato delta
responsabilitá contrattuaie, Vol. I. Italia: CEDAM, 2009, p. 514.
E l p r o b l e m a d e l a i m p o s i b i l i d a d d e r e c i b i r l a p r e s t a c i ó n 2 1 3