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gastos incurridos por la parte deudora en caso se duzca la imposibilidad de la prestación causada
produzcan nuevas relaciones de colaboración e por la incapacidad de recibirla.
intercambio que por su especial naturaleza ha
gan necesaria la regulación de excepciones a la Finalmente, y aunque razones de espacio nos
regla general del primer párrafo del artículo 1431. im pide discutirlo aquí, creemos que resultará
interesante también analizar la procedencia de la
Sin perjuicio de lo anterior, cabe advertir tam aplicación de las normas que regulan la inexigibi-
bién que ante el supuesto de imposibilidad de lidad de la prestación en casos similares a los de
la prestación el mismo artículo 1431 a través imposibilidad de recibir la prestación. En este sen
de su segundo párrafo perm ite la traslación tido, por ejemplo, si bien el cónyuge supérstite
convencional de los riesgos al acreedor, lo que del caso introductorio podría físicamente acudir
en la práctica ocurre en diversos tipos de con al paquete turístico contratado, nadie esperaría
trataciones usualmente afectos al riesgo de la que realizase un sacrificio emocional despropor
imposibilidad de recibir la prestación -contratos cionado como lo sería vacacionar a las semanas
educativos, de turism o, de transporte, entre de haber enviudado siendo, sin embargo, muy
U n ive rsid a d de Lim a comentadas, creemos que nada im pide a las nación de una im posibilidad sobreviniente o
otros-38. Aplicando la integración de las figuras
complejo determinar la línea entre la determi
por el contrario la ocurrencia de una prestación
partes considerar incluidos en dichos pactos la
restitución de gastos en el evento que se pro
excesivamente onerosa de re cib ir39.
R evista e d ita d a p o r a lu m n o s de la F acultad de D e rech o de la 38. En este sentido, no serán raros, por ejemplo, los pactos de no devolución de la matrícula escolar, la pensión
universitaria, el boleto de avión, o el paquete turístico, que fueran abonados previamente y no aprovechados por
el acreedor"por cualquier causa (incluyendo las no imputables)".
39. Si bien la imposibilidad no ha de confundirse con la mera dificultad, hay mucha similitud entre la figura de
la imposibilidad con la "prestación con dificultad extraordinaria" o "prestación exorbitante", que acarrea la
133 imposibilidad liberatoria si en el tráfico es equiparada a la imposibilidad, de suerte que no pueda exigirse al deudor que
no exigibilidad de la misma. Como anota Ennecerus, "la dificultad extraordinaria se ha de considerar (...) como
AD VO C ATU S venza esa dificultad". ENNECERUS, Ludwig. Derecho de las Obligaciones, Vol. I, Segunda Edición. Barcelona: Bosch
Casa Editorial, 1954, p. 154. Las reglas de aplicación para la inexigibilidad sin embargo, suelen variar con las de la
imposibilidad, otorgándole en el primer caso al deudor la elección entre (i) cumplir voluntariamente y exigir la
contraprestación, (ii) solicitar al juez la modificación de las prestaciones; o (iii) invocar la excesiva onerosidad para
resolver el contrato.
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