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los resultados de dicho examen intentar afirmar o   la  realidad  crediticia  en  el  marco  de  la  cual
                 negar la existencia de la mora del acreedor29.  dichos actos se ejecutan.

                 V.   UNA APROXIMACIÓN A LA SOLUCIÓN          Ya Titze3' mencionaba que los presupuestos del
                     DEL PROBLEMA DESDE LA NATURALEZA         cumplimiento del deudor los constituyen de un
                     DE LA PRESTACIÓN.                         lado la actividad del deudor y del otro la porción
                                                              del  mundo  exterior "ein Stück der Aussenwelt"
                 Para poder afirmar que la imposibilidad de reci­  sobre la cual es ejercida la primera.
                 bir se encuentra enmarcada como un supuesto
                 que genera  la  imposibilidad  de  la  prestación,   En similar posición, Cottino32 explica que sien­
                 consideramos se debe partir primero del con­  do el  acreedor el  sujeto  al  que  se encuentra
                 cepto mismo de esta última, fenómeno jurídico   destinado  el  objeto  de  esta,  no  es  posible
                 que en nuestra opinión no debe ser estudiado   hacer abstracción  de  su  persona  en  caso  se
                 únicamente  desde  la  perspectiva  del  acto  de   deba determinar si existe o no cum plim iento
                 cumplimiento del deudor.                     de la prestación y, en idéntica lógica, tampoco
           Revista  e d ita d a   p o r  a lu m n o s   de  la  F aculta d  de  D e rech o  de  la  U n iv e rs id a d   de  Lim a
                                                              en  la  determinación  de  la  imposibilidad  de
                 En efecto, para dar respuesta a nuestro proble­  ejecutarla.
                 ma  creemos  que es esencial  reconocer que la
                 prestación como objeto de la obligación no se   Esta  porción  del  m undo  exterior  o  en  pa­
                 agota en el acto del deudor en sí, por lo menos   labras  de  Larenz "aquello en lo cual o con lo
                 en un sentido material.                      cual ha de  verificarse  la prestación"33,  podrá
                                                              ser  de  naturaleza  objetiva  o  subjetiva,  to ­
                 Diez-Picazo agudamente advierte de ese riesgo   mando  la forma  de  una  cosa  o  conjunto  de
                 al recordar que la prestación también debe ser   cosas  -p o r  ejemplo,  el  teatro  objeto  de  un
                 vista como "un plan o un proyecto acerca de una   incendio  cuyos  dueños  habían  contratado
                 conducta futura de una persona. Se puede hablar   un  reconocido artista- como  también  de  la
                 por ello de un 'programa de prestación'. Dicho en   propia  persona  del  acreedor  entendida  en
                 otros términos, es la programación ideal o intelec­  un sentido material -p o r ejemplo, la facultad
                 tual de un acontecimiento que se aspira que sea   visual del alumno que recibía clases privadas
                 realidad en un momento posterior"30.         de fotografía-.

                 Creemos  que  esta  programación  de  la  con­  Evidentemente,  en  determinados  casos  será
                 ducta  de  prestación  a  cargo  del  deudor  no   necesario  realizar  un  análisis  minucioso  que
                 solo comprende los actos a ejecutarse por el   permita deslindar del sustrato de la prestación
                 deudor para su liberación, sino que la misma   aquellas  simples  dificultades  que  impactan
                 tam bién  com prende  -siem pre  en  el  plan   adjetivam ente  en  la  esfera  y  el  interés  del
                 proyectado al momento de la celebración del   acreedor sin llegar a  impedir la recepción de
                 negocio  por ambos el deudor y el  acreedor-  la  prestación.  Se  trata,  para  Ambrosoli,  de






                 29.  COTTINO, Gastone. Op. Cit., p. 453.
                 30.  DÍEZ-PICAZO, Luis. Op. Cit., p.271.
                 31.  TITZE. "Die Unmóglichkeit der Leistung". Braunschweig: 1853, p.90 . En: COTTINO, Gastone. Op. Cit., p. 449.
           I     32.  COTTINO, Gastone. Op. Cit., p. 451. El profesor italiano advierte que incluso la figura de la mora accipiendi no deja
           AD VO C ATU S   33.   de lado la satisfacción del interés creditorio -al otorgar remedios como la consignación del bien o la traslación de
                     los riesgos y costos pero no la extinción del vínculo obligatorio-. Así tampoco, en  su opinión, debería dejarla de
                     lado el análisis de la imposibilidad de la prestación.
                     LARENZ, Karl. Op. Cit., p.381.




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