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Finalmente, conecta a los órganos sociales y a la   te sin la necesidad de innovar en estos aspectos.
                  fuerza de trabajo con el propósito de beneficio   Como argumento en  la citada tesis, considero
                  social y medioambiental, como un fin superior.  que  estar sería  la  opción  legislativa  adecuada
                                                               para nuestro país.
                  3.  Opciones legislativas comparadas.
                                                               Sin embargo, es importante que cada contexto
                  En la actualidad, las Sociedades B.I.C. se encuen­  nacional analice con cuidado el surgimiento de
                  tran reguladas en 30 estados de Estados Unidos   estas sociedades y sus implicancias legislativas,
                  de América. Su  regulación se ha incluido en  la   las cuales traen consigo preguntas claves sobre
                  legislación comercial a través de un modelo de   su supervisión y tratamiento fiscal.
                  ley promovido por B Lab, el cual las sitúa como
                  un nuevo tipo societario.                    V.  CONCLUSIONES

                  Sin  embargo, en  países de América  Latina, en   Si bien no se encuentran reguladas en el Perú, es
                  donde leyes de Sociedades B.I.C. se encuentran   importante entender el fenómeno de las Socie­
            p o r  a lu m n o s  de  la  F aculta d  de  D e rech o  de  la  U n iv e rs id a d   de  Lim a
                  en debate legislativo, como en Argentina y Co­  dades de Beneficio e Interés Colectivo como una
                  lombia,  se  contempla  la  opción  de  regularlas   respuesta del Derecho Empresarial a un cambio
                  como una categoría jurídica societaria, adicional   de paradigma que sin duda tendrá efectos en la
                  e independiente a los tipos societarios presen­  región y en el mundo.
                  tes en los cuerpos normativos societarios de sus
                  legislaciones.                               Se  debe  continuar con  el  análisis  conceptual
                                                               sobre la posibilidad que sociedades puedan in­
                  Como concluyo en la investigación que inspira   sertar en su naturaleza societaria los elementos
                  el presente artículo, regular a la Sociedad B.I.C.   que le permitan ser una sociedad de beneficio e
                  como una categoría jurídica societaria se basa   interés colectivo. Muy en especial, el propósito
                  en que las mismas insertan tres elementos esen­  de beneficio revoluciona el Derecho Empresarial
                  ciales y modifican de manera puntual algunos   en tanto pone a la par de la realización de una
                  aspectos  de  los  tipos  previstos  en  la  ley.  Las   actividad económica, un propósito altruista que
                  mismas, se nutren de la regulación de los tipos   la nutre y le da sentido a la sociedad y a todos
                  societarios existentes para operar orgánicamen­  los que la componen.











            R evista  e d ita d a









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            AD VO C ATU S










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