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de pasividad y aislamiento.23 Mi propósito es carga de probar el presupuesto de hecho «
subrayar que el antecedente de los problemas de la norma o normas que invoque como
que luego surgen a la hora de sentenciar, en fundam ento de su pretensión, pueden ser
supuestos de in c e rtid u m b re , tie n e co m o origen co n sid e ra d a s reglas d e p rim e r g ra d o q u e se VJU
la falta de seguimiento y dirección del proceso diferencian de los principios o estándares, entre OO
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por parte del juez, al asumir el papel de mero los cuales encuentro el principio de ventaja/ AUTORES
EXTRANJEROS
espectador por entender que el proceso es sólo desventaja en materia probatoria y el principio
cosa de partes. Como con acierto explica Picó24 el de colaboración. Resulta muy atractiva la
principio dispositivo, directamente relacionado explicación que brinda Carrió27 sobre reglas,
con el objeto del proceso, en nada limita que el estándares y principios al utilizar el ejemplo
juez ordene el desarrollo del proceso y posea sobre la aplicación de dichos conceptos al juego
iniciativa probatoria. Obsérvese que aquí ni del fútbol. Recuerda que entre los distintos tipos
siquiera aludo a la propia actividad probatoria de reglas del fútbol encontramos aquellas que
del juez sino al deber de adelantar a las partes prohíben y sancionan determinadas conductas.
que una de ellas está en mejores condiciones Por ejemplo: la regla que prohíbe a todos los ro
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de probar y su contraria en una situación de jugadores, salvo el arquero dentro del área,
desventaja. Intento volver sobre la observa tocar la pelota con la mano. Otras prohíben y qj
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ción de Eisner quien señalaba que para eludir sancionan una gama heterogénea de conductas TJ
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emboscadas de una parte sobre la otra o el uso que no poseen una definición precisa. Es el caso ~o
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de criterios judiciales sorpresivos, el juez debe de la regla que sanciona con un tiro libre a los CU
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anticipar los criterios de distribución de la carga futbolistas que juegan en forma peligrosa o la C
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de la prueba.25 que dispone que un jugador será amonestado ro
si su conducta es incorrecta a juicio del árbitro. CU
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V. LA DIFICULTAD PARA PROBAR Y LA A las primeras las denomina reglas específicas O
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DESVENTAJA PROBATORIA. CONDUCTA y a las segundas estándares. Diferencia esos u
O)
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DE LAS PARTES Y PRESUNCIONES dos tipos de reglas con otra que es conocida O
como la"ley de la ventaja", según la cual no debe cu
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Paso ahora al segundo problema constituido sancionarse una infracción (un hand, un foul, tj
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por el deber del juez de tener que dictar una un off side, una jugada peligrosa) cuando como 3
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sentencia en una situación de incertidumbre. consecuencia de ello resultaría beneficiado el U
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Agregó que en la hipótesis analizada una de equipo infractor y perjudicado el que resultó ro
las partes enfrentó dificultades para probar una víctima de la infracción. En sus orígenes, relata TJ tu
determinada hipótesis de hecho durante el pro Carrió, ésta regla no estaba comprendida en el LO
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ceso, limitación que no afectaba a su contraria. reglamento oficial del fútbol y fue incorporada a C
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él tiempo después que los árbitros comenzaran 3
He sostenido26 que normas tales como el art. a emplearla con frecuencia. Denomina a la O
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377 del CPCCN, que impone a cada parte la adopción temprana de esta regla por los árbitros ro
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23. Cito la opinión contraria a la aquí sostenida en cuanto a la virtualidad de la reforma del art. 36 por la ley 25.488 que i/i
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impuso el deber de esclarecer la verdad, sostenida por Arazi, quien considera que ella en buena medida determina cc
que el juez deje de estar limitado por el estado de incertidumbre al tener deberes en materia de prueba. Ver,
ARAZI, Deberes del juez y carga de las partes en la etapa probatoria, en "La Prueba, Homenaje al maestro Hernando
Devis Echandía", Colombia, 2002, pp. 453 y ss.
CD
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24. PICÓ I JUNOY. El derecho a la prueba en el proceso civil, Barcelona, 1996, pp. 224 y ss. También en La iniciativa
probatoria del juez civil y sus límites, Revista del Poder Judicial, tercer trimestre 1998, pp. 280 y ss. 3
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25. EISNER. Desplazamiento de la carga probatoria, Revista Jurídica La Ley 1994—C— 846. S
O
26. OTEIZA. "El principio" cit.
Q
27. CARRIÓ. Notas sobre derecho y lenguaje, Buenos Aires, 1998, capítulo IV.
La Carga de la Prueba, los Criterios de Valoración y los Fundamentos de la decisión sobre quién esta.... 199