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de  pasividad  y aislamiento.23 Mi  propósito  es   carga  de  probar  el  presupuesto  de  hecho   «
          subrayar que el antecedente de los problemas   de  la  norma  o  normas  que  invoque  como
          que  luego  surgen  a  la  hora  de  sentenciar,  en   fundam ento  de  su  pretensión,  pueden  ser
          supuestos de in c e rtid u m b re , tie n e  co m o  origen   co n sid e ra d a s  reglas  d e   p rim e r  g ra d o   q u e   se   VJU
           la falta de seguimiento y dirección del proceso   diferencian de los principios o estándares, entre   OO
                                                                                                            OD
           por parte del juez, al  asumir el  papel de mero   los  cuales  encuentro  el  principio  de ventaja/   AUTORES
                                                                                                    EXTRANJEROS
          espectador por entender que el proceso es sólo   desventaja en materia probatoria y el principio
          cosa de partes. Como con acierto explica Picó24 el   de  colaboración.  Resulta  muy  atractiva  la
           principio dispositivo, directamente relacionado   explicación  que  brinda  Carrió27  sobre  reglas,
           con el objeto del proceso, en nada limita que el   estándares  y  principios  al  utilizar el  ejemplo
          juez ordene el  desarrollo del  proceso y  posea   sobre la aplicación de dichos conceptos al juego
           iniciativa  probatoria.  Obsérvese  que  aquí  ni   del fútbol. Recuerda que entre los distintos tipos
           siquiera aludo a la propia actividad  probatoria   de reglas del fútbol encontramos aquellas que
           del juez sino al deber de adelantar a las partes   prohíben y sancionan determinadas conductas.
           que  una  de ellas está  en  mejores condiciones   Por ejemplo:  la  regla  que  prohíbe a  todos  los   ro
                                                                                                        E
           de  probar y  su  contraria  en  una  situación  de   jugadores,  salvo  el  arquero  dentro  del  área,
           desventaja.  Intento  volver  sobre  la  observa­  tocar la  pelota con  la  mano. Otras  prohíben y   qj
                                                                                                        TJ
           ción  de  Eisner  quien  señalaba  que  para  eludir   sancionan una gama heterogénea de conductas   TJ
                                                                                                        ro
           emboscadas de una parte sobre la otra o el uso   que no poseen una definición precisa. Es el caso   ~o
                                                                                                        i/i
           de criterios judiciales sorpresivos, el juez debe   de la regla que sanciona con un tiro libre a los   CU
                                                                                                         >
           anticipar los criterios de distribución de la carga   futbolistas que juegan en forma  peligrosa o la   C
                                                                                                        3
           de la prueba.25                              que dispone que un jugador será amonestado       ro
                                                        si su conducta es incorrecta a juicio del árbitro.   CU
                                                                                                        ~o
           V.  LA DIFICULTAD PARA PROBAR Y LA           A las primeras las denomina reglas específicas   O
                                                                                                        -C
               DESVENTAJA PROBATORIA. CONDUCTA          y  a  las  segundas  estándares.  Diferencia  esos   u
                                                                                                         O)
                                                                                                         (V
               DE LAS PARTES Y PRESUNCIONES             dos tipos  de  reglas  con  otra  que  es  conocida   O
                                                        como la"ley de la ventaja", según la cual no debe   cu
                                                                                                        tj
           Paso  ahora  al  segundo  problema  constituido   sancionarse  una  infracción  (un  hand, un foul,   tj
                                                                                                         ro
           por el  deber del juez de tener que dictar  una   un off side, una jugada peligrosa) cuando como   3
                                                                                                         ro
           sentencia  en  una  situación  de  incertidumbre.   consecuencia  de ello  resultaría  beneficiado el   U
                                                                                                        u_
           Agregó que en  la  hipótesis  analizada  una  de   equipo  infractor y  perjudicado  el  que  resultó   ro
           las partes enfrentó dificultades para probar una   víctima de la infracción. En sus orígenes, relata   TJ tu
           determinada hipótesis de hecho durante el pro­  Carrió, ésta regla no estaba comprendida en el   LO
                                                                                                         O
           ceso, limitación que no afectaba a su contraria.  reglamento oficial del fútbol y fue incorporada a   C
                                                                                                         E
                                                        él tiempo después que los árbitros comenzaran    3
           He  sostenido26 que  normas tales  como el  art.   a  emplearla  con  frecuencia.  Denomina  a  la   O
                                                                                                         Q.
           377  del  CPCCN,  que  impone  a  cada  parte  la  adopción temprana de esta regla por los árbitros  ro
                                                                                                        T¡
                                                                                                         ro
                                                                                                        TJ
                                                                                                         (V
                                                                                                         ro
           23.  Cito la opinión contraria a la aquí sostenida en cuanto a la virtualidad de la reforma del art. 36 por la ley 25.488 que   i/i
                                                                                                         QJ
               impuso el deber de esclarecer la verdad, sostenida por Arazi, quien considera que ella en buena medida determina   cc
               que el juez deje de estar limitado  por el  estado de incertidumbre al tener deberes en  materia  de  prueba. Ver,
               ARAZI, Deberes del juez y carga de las partes en la etapa probatoria, en "La Prueba, Homenaje al maestro Hernando
               Devis Echandía", Colombia, 2002, pp. 453 y ss.
                                                                                                        CD
                                                                                                        <N
           24.  PICÓ  I JUNOY. El derecho a la prueba en el proceso civil,  Barcelona,  1996,  pp. 224 y ss. También  en  La  iniciativa
               probatoria del juez civil y sus límites, Revista del Poder Judicial, tercer trimestre 1998, pp. 280 y ss.  3
                                                                                                        K
           25.  EISNER. Desplazamiento de la carga probatoria, Revista Jurídica La Ley 1994—C— 846.     S
                                                                                                        O
           26.  OTEIZA. "El principio" cit.
                                                                                                        Q
           27.  CARRIÓ. Notas sobre derecho y lenguaje, Buenos Aires, 1998, capítulo IV.

            La  Carga  de  la  Prueba,  los  Criterios  de  Valoración  y  los  Fundamentos  de  la  decisión  sobre  quién  esta....   199
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