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I.   INTRODUCCIÓN                            acercar lo probado (lo acreditado) a  la verdad,
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                 La  actividad  probatoria  constituye  no  solo  la   lo más cerca que podemos aspirar a estar de ella.
                 etapa  más extensa  en todo  proceso, incluidos
                 los arbitrales, sino también aquella que recobra   La  prueba  es  ese  resultado  de  convicción
                 la mayor trascendencia al momento de resolver   respecto de la verdad  de la ocurrencia  de de­
                 la  c o n t r o v e r s i a .   S in   e m b a r g o ;   e n   m u c h o s   d e    terminados  hechos.  Para  lograrla  utilizamos
                 los casos, en  el  ánimo  de otorgar a  las  partes   determinados "vehículos"o "instrumentos", que
                 la mayor capacidad probatoria para evitar una   constituyen los "medios de prueba".
                 posterior invocación a la afectación de su dere­
                 cho de defensa,  los  procesos se  prolongan de   Los medios de prueba estarán constituidos por
                 manera innecesaria, pues se realizan actuacio­  todo  aquello  que  nos  sirva  para  demostrar y
                 nes probatorias que no resultan relevantes para   reconstruir los hechos: documentos, instrumen­
                 la  adopción  de  una  decisión,  más allá  de  que   tos,  pericias, declaraciones de  las  partes y  los
                 correspondan  a  medios de  prueba que  hayan   testigos, inspecciones, etc.
           U niversidad  de  Lima  El presente ensayo pretende dar algunas pautas   III.  ¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DE LA
                 sido ofrecidos por las partes.



                 generales  que  puedan  ser  de  utilidad  en  la
                                                                  ACTIVIDAD PROBATORIA?
                 adecuada conducción y decisión de un proceso
                 arbitral. Señalamos una serie de principios que
                                                              La actividad probatoria en el proceso de arbitra­
                 rigen  la actividad  probatoria y, en caso fueran   je abarca una serie etapas en las que los medios
           Revista  editada  por alum nos  de  la  Facultad  de  Derecho  de  la
                 tomados en cuenta por los tribunales arbitrales,   de prueba se ofrecen, admiten, actúan y valoran.
                 podrían contribuir a que los procesos sean más   A  continuación  desarrollaremos  brevemente
                 eficientes pues se ahorrarían costos importantes   cada una de ellas.
                 en tiempo y esfuerzo.
                                                              1.  Ofrecimiento de los medios probatorios.
                 De  igual  manera,  desarrollaremos también  el
                 rol que nuestra Ley de Arbitraje ha atribuido al   Es  el  momento  en  el  que  cada  parte  pone
                 Poder Judicial en  lo referido a  la colaboración   en  consideración  del juzgador  y  de  la  parte
                 con  el  a rb itra je   en  m ateria  p robatoria,   contraria  aquellos  medios  de  prueba  que
                 especificando  sus  lím ites  de  actuación  y   utilizará  para  demostrar  la  veracidad  de  los
                 apuntando a colaborar con el arbitraje de modo   hechos que sustentan su posición, esto es, sus
                 que cumpla adecuadamente con su finalidad.   pretensiones (tratándose del demandante) o sus
                                                              defensas (tratándose del demandado).
                 II.   ¿EN QUÉ CONSISTE LA PRUEBA?
                                                              En este sentido, el"ofrecimiento"consiste en
                 La  finalidad  de  la  actividad  probatoria  es   la indicación de los medios de prueba que se
                 esencialmente histórica; es decir, se centra en la   proponen al tribunal arbitral  para demostrar
                 "reconstrucción" de hechos pasados, de modo   los hechos que sustentan sus posiciones. Así,
                 que quien afirma su ocurrencia esté en aptitud   si  entre  los  medios  probatorios  se  ofrecen
                 de  demostrarla  en  los términos  invocados.De   docum entos,  éstos  serán  presentados  en
                 este modo, la prueba se centra en los "hechos"1   el  acto  de  ofrecim iento,  salvo  que  no  se
                 y tiene como propósito generar en el juzgador   cuente  con  ellos,  en  cuyo  caso  la  parte  los
           126   certeza  respecto  de  su  ocurrencia,  buscando  ofrecerá  explicitando  los  datos  que  sirvan
           ADVOCATUS   1.   extranjero, pues el conocimiento de la normatividad nacional se presume sin admitir prueba en contrario, lo que


                     Solo excepcionalmente se prueba el Derecho, y en este caso, únicamente podrá ser objeto de prueba el derecho

                     en estricto, es una ficción.




          204    Ana  M  a  r í a     A  r r a  r t e     A   r   i   s   n   a   b   a   r   r   e   t   a
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