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I. INTRODUCCIÓN acercar lo probado (lo acreditado) a la verdad,
así éstas no necesariamente coincidan. Esto es
La actividad probatoria constituye no solo la lo más cerca que podemos aspirar a estar de ella.
etapa más extensa en todo proceso, incluidos
los arbitrales, sino también aquella que recobra La prueba es ese resultado de convicción
la mayor trascendencia al momento de resolver respecto de la verdad de la ocurrencia de de
la c o n t r o v e r s i a . S in e m b a r g o ; e n m u c h o s d e terminados hechos. Para lograrla utilizamos
los casos, en el ánimo de otorgar a las partes determinados "vehículos"o "instrumentos", que
la mayor capacidad probatoria para evitar una constituyen los "medios de prueba".
posterior invocación a la afectación de su dere
cho de defensa, los procesos se prolongan de Los medios de prueba estarán constituidos por
manera innecesaria, pues se realizan actuacio todo aquello que nos sirva para demostrar y
nes probatorias que no resultan relevantes para reconstruir los hechos: documentos, instrumen
la adopción de una decisión, más allá de que tos, pericias, declaraciones de las partes y los
correspondan a medios de prueba que hayan testigos, inspecciones, etc.
U niversidad de Lima El presente ensayo pretende dar algunas pautas III. ¿CUÁLES SON LAS ETAPAS DE LA
sido ofrecidos por las partes.
generales que puedan ser de utilidad en la
ACTIVIDAD PROBATORIA?
adecuada conducción y decisión de un proceso
arbitral. Señalamos una serie de principios que
La actividad probatoria en el proceso de arbitra
rigen la actividad probatoria y, en caso fueran je abarca una serie etapas en las que los medios
Revista editada por alum nos de la Facultad de Derecho de la
tomados en cuenta por los tribunales arbitrales, de prueba se ofrecen, admiten, actúan y valoran.
podrían contribuir a que los procesos sean más A continuación desarrollaremos brevemente
eficientes pues se ahorrarían costos importantes cada una de ellas.
en tiempo y esfuerzo.
1. Ofrecimiento de los medios probatorios.
De igual manera, desarrollaremos también el
rol que nuestra Ley de Arbitraje ha atribuido al Es el momento en el que cada parte pone
Poder Judicial en lo referido a la colaboración en consideración del juzgador y de la parte
con el a rb itra je en m ateria p robatoria, contraria aquellos medios de prueba que
especificando sus lím ites de actuación y utilizará para demostrar la veracidad de los
apuntando a colaborar con el arbitraje de modo hechos que sustentan su posición, esto es, sus
que cumpla adecuadamente con su finalidad. pretensiones (tratándose del demandante) o sus
defensas (tratándose del demandado).
II. ¿EN QUÉ CONSISTE LA PRUEBA?
En este sentido, el"ofrecimiento"consiste en
La finalidad de la actividad probatoria es la indicación de los medios de prueba que se
esencialmente histórica; es decir, se centra en la proponen al tribunal arbitral para demostrar
"reconstrucción" de hechos pasados, de modo los hechos que sustentan sus posiciones. Así,
que quien afirma su ocurrencia esté en aptitud si entre los medios probatorios se ofrecen
de demostrarla en los términos invocados.De docum entos, éstos serán presentados en
este modo, la prueba se centra en los "hechos"1 el acto de ofrecim iento, salvo que no se
y tiene como propósito generar en el juzgador cuente con ellos, en cuyo caso la parte los
126 certeza respecto de su ocurrencia, buscando ofrecerá explicitando los datos que sirvan
ADVOCATUS 1. extranjero, pues el conocimiento de la normatividad nacional se presume sin admitir prueba en contrario, lo que
Solo excepcionalmente se prueba el Derecho, y en este caso, únicamente podrá ser objeto de prueba el derecho
en estricto, es una ficción.
204 Ana M a r í a A r r a r t e A r i s n a b a r r e t a